Procedimiento para la acreditación de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC). Nueva AFIC, modificación, renuncia y presentación de memoria anual. Comercio - GVA.ES
Procedimiento para la acreditación de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC). Nueva AFIC, modificación, renuncia y presentación de memoria anual. Comercio
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
What is
Procedimiento para presentar, ante la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana, una de las siguientes SOLICITUDES relativas a las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC)* integradas o dependientes de las entidades locales o de sus agrupaciones:
A) ACREDITACIÓN DE NUEVA AFIC
Las entidades locales o sus agrupaciones interesadas en la acreditación de su AFIC deben presentar una solicitud para obtener dicha acreditación.
B) MODIFICACIÓN de una AFIC ya acreditada
Las AFIC que hayan sido acreditadas debe comunicar cualquier modificación en las circunstancias que motivaron la acreditación en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la modificación.
C) RENUNCIA A LA ACREDITACIÓN DE LA AFIC
En caso de renuncia a la acreditación a petición de la entidad local que acoge la AFIC.
D) PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL DE LA AFIC
Con anterioridad al 31 de marzo de cada año, las AFIC que hayan sido acreditadas deben presentar una memoria anual de las actividades realizadas el año anterior.
* De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 70/2025 (disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" del presente trámite):
- La AFIC es una oficina especializada en comercio interior que presta servicio de asesoramiento y apoyo técnico a las entidades locales y a sus agrupaciones, en cuanto a las decisiones que afectan directa o indirectamente a las empresas comerciales de su ámbito territorial y a las personas emprendedoras cuyos proyectos se encaminan al desarrollo de una actividad comercial.
Las funciones de las AFIC se detallan en el artículo 3 del Decreto 70/2025 y sus obligaciones en el artículo 8 de dicha norma.
- El conjunto de AFICs acreditadas como tales por la Generalitat Valenciana que facilita la cooperación interadministrativa en materia de desarrollo local del sector comercial, conforman la Red AFIC.
1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite serán atendidas por la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana, a través de los medios indicados en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- Apartado "Presentación y contacto" del área de Comercio de la página web de la Conselleria con competencias en esa materia
- Apartado "Red AFIC" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- DECRETO 70/2025, de 13 de mayo, del Consell, por el que se regulan las funciones de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial y el procedimiento para su acreditación por la Generalitat (DOGV núm. 10111, de 20/05/2025).
- Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6488, de 25/03/2011)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 30/04/1985).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Who is it addressed to
1. Las entidades locales y sus agrupaciones interesadas en la acreditación de una AFIC.
2. Para ello, las citadas entidades locales y sus agrupaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Crear o disponer de una unidad administrativa de comercio interior que, bajo la denominación genérica de Agencia para el Fomento de la Innovación Comercial, desarrolle las actividades y preste, al menos, los servicios a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 70/2025, dotándola de los medios personales, técnicos y presupuestarios necesarios para su óptimo funcionamiento.
b) Destinar a la AFIC unas instalaciones que permitan la prestación de los servicios referidos en el citado artículo 3.
c) Adscribir a dicha AFIC a, al menos, una persona del grupo A (subgrupo A1 o A2), a jornada completa, y a una persona que realice funciones administrativas de apoyo.
La selección de la persona responsable de la AFIC contará con la participación de la dirección general competente en materia de comercio y se llevará a cabo en la forma indicada en el artículo 5 del Decreto 70/2025.
3. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
How to process
A) En caso de solicitar la ACREDITACIÓN de una nueva AFIC:
1. La entidad local o su agrupación interesada en la acreditación de su AFIC PRESENTARÁ OBLIGATORIAMENTE por vía TELEMÁTICA (a través del trámite telemático de este trámite de la Guía Prop) la SOLICITUD y toda la documentación que debe acompañarla, ante la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana.
2. SUBSANACIÓN, en su caso.
- Si, comprobada la solicitud de acreditación presentada y su documentación anexa, precisan SUBSANACIÓN, la citada dirección general requerirá a la entidad local o agrupación solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución declarándola así y acordando el archivo las actuaciones.
El plazo de resolución no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva.
- La subsanación deberá realizarse a través del trámite TELEMÁTICO de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y, sobre todo, en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación", subapartado "Forma de presentación", todos ellos de este trámite).
3. RESOLUCIÓN
- La dirección general competente en materia de comercio resolverá sobre la solicitud de acreditación en el plazo de TRES MESES.
- Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud y su documentación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá CONCEDIDA la acreditación.
- La resolución se notificará a la Carpeta Ciudadana de la entidad local o agrupación solicitante, previo aviso al correo electrónico indicado en su solicitud. Se entenderá efectuada la notificación transcurridos diez días desde el siguiente a la remisión del mismo, aunque no se produzca actuación alguna por parte de la solicitante.
4. VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN
La acreditación mantendrá su vigencia DE FORMA INDEFINIDA, salvo que, por resolución de la dirección general competente en materia de comercio, se produzca la renuncia (a petición de la entidad local que acoge la AFIC), o la revocación de la acreditación (por dejar de reunir los requisitos exigidos para la incorporación o incumplir los objetivos fijados).
B)En caso de MODIFICACIÓN de las circunstancias que motivaron la acreditación de una AFIC:
1. Presentación por la entidad local o agrupación que acoge a la AFIC, OBLIGATORIAMENTE por vía TELEMÁTICA (a través del trámite telemático de este trámite de la Guía Prop), de la solicitud de modificación ante la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana, en el plazo máximo de UN MES desde que se produzca la modificación.
2. Dicha dirección general tomará nota de la modificación de la acreditación de la AFIC de que se trate y lo comunicará a la solicitante.
D) En caso de RENUNCIA a la acreditación de una AFIC a petición de la entidad local que la acoge:
1. Presentación por dicha entidad local o su agrupación, OBLIGATORIAMENTE por vía TELEMÁTICA (a través del trámite telemático de este trámite de la Guía Prop), de la solicitud de renuncia ante la dirección general competente en materia de comercio de la Generalitat Valenciana.
2. Dicha dirección general procederá, mediante resolución motivada, a aceptar la renuncia a la acreditación de la AFIC de que se trate.
Esta resolución se notificará a la Carpeta Ciudadana de la entidad local o agrupación solicitante, previo aviso al correo electrónico indicado en su solicitud. Se entenderá efectuada la notificación transcurridos diez días desde el siguiente a la remisión del mismo, aunque no se produzca actuación alguna por parte de la solicitante.
D) Respecto a la presentación de la MEMORIA ANUAL de la AFIC:
Entre el 1 de ENERO y el 30 de MARZO de cada año la entidad local o agrupación que acoge a la AFIC ha de presentar, OBLIGATORIAMENTE por vía TELEMÁTICA (a través del trámite telemático de este trámite de la Guía Prop), ante la dirección general competente en materia de comercio, la memoria anual de las actividades realizadas por la AFIC el año anterior y la declaración responsable que debe acompañarla.
* NOTA: esta obligación se entenderá cumplida si la memoria anual y la declaración responsable se han presentado con anterioridad al 31 de marzo de ese año junto con alguna solicitud de ayudas convocada por la dirección general competente en materia de comercio.
Related procedures
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Collaborating certification entities
Request
a) La solicitud de acreditación de una nueva AFIC: en cualquier momento, siempre que se cumplan todos los requisitos para ello.
b) La comunicación de cualquier modificación en las circunstancias que motivaron la acreditación de la AFIC: en el plazo máximo de UN MES desde que se produzca la modificación.
c) La solicitud de renuncia a la acreditación de una AFIC: cuando se den las circunstancias necesarias para presentarla.
d) La memoria anual de las actividades realizadas por la AFIC el año anterior: entre el 1 de ENERO y el 30 de MARZO de cada año, ambos incluidos.
La documentación que debe presentarse (es decir, que ha de anexarse en el Paso "Documentar" del trámite telemático) es la siguiente:
1. En todos los casos, la SOLICITUD, según modelo normalizado denominado SOLAFICS (que figura como formulario de este trámite y también está disponible en el trámite telemático), en la que debe indicarse el objeto de la misma, es decir:
- Acreditación de una nueva AFIC.
- Modificación de una AFIC ya acreditada.
- Renuncia a la acreditación de una AFIC a petición de la entidad local que la acoge.
- Presentación de la memoria anual de las actividades realizadas el año anterior.
2. En los siguientes casos ha de presentarse, además, documentación adicional:
2.1. En caso de solicitar la ACREDITACIÓN de una nueva AFIC, también ha de presentarse:
a) Certificado, emitido por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento, del acto administrativo por el que se crea la AFIC o se declara la existencia de una oficina de comercio interior que pasa a denominarse AFIC.
En el caso de otras entidades locales, mancomunidades o consorcios, la emisión del certificado corresponderá a quien ocupe su presidencia.
b) Memoria sobre los medios técnicos, humanos y el presupuesto de la AFIC, incluyendo datos e imágenes de las instalaciones.
c) Descripción del comercio minorista en el ámbito de actuación de la entidad solicitante (estadísticas, tejido asociativo, principales proyectos y problemáticas).
d) Memoria de actividades materia de ordenación y promoción comercial desarrolladas y promovidas por la entidad solicitante los dos años anteriores al de la solicitud.
e) Plan de acciones específicas que prevé desarrollar la AFIC en el plazo de dos años a contar desde la presentación de la solicitud.
f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del del Decreto 70/2025.
2.2. Si se comunica la MODIFICACIÓN en las circunstancias que motivaron la acreditación de una AFIC, también ha de presentarse documentación acreditativa de esa modificación.
2.3. Respecto a la MEMORIA ANUAL de la AFIC, debe presentarse:
a) La propia memoria anual de las actividades realizadas por la AFIC el año anterior.
Cuando la AFIC se haya constituido el año anterior, la memoria irá referida a las actividades realizadas desde su creación y puesta en funcionamiento.
b) Una declaración responsable del órgano directivo competente en materia de comercio que relacione el personal técnico y administrativo de la AFIC que ha desarrollado dichas actividades, la jornada laboral que desarrolla en la agencia, así como que la AFIC sigue cumpliendo con los requisitos que fundamentaron su acreditación por la dirección general competente en materia de comercio.
* NOTA: se entenderá cumplida esta obligación si la memoria anual y la declaración responsable se han presentado con anterioridad al 31 de marzo de ese año junto con alguna solicitud de ayudas convocada por la dirección general competente en materia de comercio.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado...
Subsanation
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación", subapartado "Forma de presentación" (destacado más abajo en color rojo).
Resolution
1. Las FUNCIONES de las AFIC se describen en el artículo 3 del Decreto 70/2025 (disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa" del presente trámite).
2. Las OBLIGACIONES de las AFIC que hayan sido acreditadas se detallan en el artículo 8 del citado Decreto 70/2025.
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