Ayudas a las entidades locales de la zona DANA para la mejora de las infraestructuras de los mercados municipales (CMEDAN). Comercio - GVA.ES
Ayudas a las entidades locales de la zona DANA para la mejora de las infraestructuras de los mercados municipales (CMEDAN). Comercio
What is
El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas a reactivar la actividad económica en el comercio de proximidad y la artesanía local en el ámbito territorial de las entidades locales afectadas por la DANA, iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, relacionadas en el Anexo III de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, con la finalidad de coadyuvar en la reconstrucción, renovación y reactivación del sector comercial y artesano en la zona afectada, mediante la renovación, reforma, mejora y modernización de las infraestructuras de los MERCADOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL ubicados en zonas DANA (según referido Anexo III) por las entidades locales titulares afectadas por la citada DANA.
En concreto, PUEDEN ser objeto de subvención las actuaciones que cumplan TODOS estos requisitos:
1 - Consistan en actuaciones de renovación, reforma, mejora y modernización de las INFRAESTRUCTURAS de los MERCADOS MUNICIPALES UBICADOS EN ZONA DANA (según el referido Anexo III), mediante la introducción o la mejora de equipamiento y/o la realización de obras e instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial.
Las inversiones podrán consistir, entre otras, en obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga o accesibilidad y recorrido internos.
Estas inversiones podrán tener carácter plurianual, si así lo requiere el plazo de ejecución de los proyectos objeto de la ayuda, por lo que, en tales casos, la concesión de la subvención estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat en las distintas anualidades.
2 - SE REALICEN POR las ENTIDADES LOCALES afectadas por la DANA incluidas en el ANEXO III de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas:
- Con carácter general, desde el día 30 de OCTUBRE de 2024 hasta el día 31 de OCTUBRE de 2025, ambos incluidos.
- En el caso de inversiones de carácter plurianual, desde el día 30 de octubre de 2024 hasta el día 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
3 - Teniendo, además, en cuenta que se subvencionará HASTA el 90% del presupuesto incentivable, con un MÁXIMO DE SUBVENCIÓN de 300.000 euros por entidad local beneficiaria.
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: dana_comercio@gva.es
(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).
2) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
3) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- RESOLUCIÓN de 31 julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29...
- Extracto de la Resolución de 31 julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de...
Who is it addressed to
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas los MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES LOCALES MENORES afectados por la DANA incluidos en el ANEXO III de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, que realicen las acciones subvencionables y, además, cumplan los siguientes requisitos y los mantengan durante el ámbito temporal de la ayuda:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 3 de la Base tercera de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell.
2. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa no queda acreditada su representación y, por tanto, no puede realizarse el trámite en representación de la entidad solicitante.
How to process
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria, DE FORMA OBLIGATORIAMENTE TELEMÁTICA.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por orden de presentación de las solicitudes, en los términos previstos en la Base novena de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
3. SUBSANACIÓN
3.1.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación requerida en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
3.2.- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Tramitación > Subsanación" y "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
3.3.- Importante: NO se considerará presentada la solicitud hasta la aportación completa de la documentación requerida.
4. COMISIÓN CALIFICADORA
- Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en la Base novena de esa Resolución, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de concesión.
5. RESOLUCIÓN
5.1.- La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue.
5.2.- El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES MESES desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
5.3.- La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, cumpliendo, asimismo, con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La publicación sustituirá a la notificación, y tendrá los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.
- Para avisar de la publicación de las notificaciones en el DOGV, se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.
- Además, estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web de la Conselleria convocante.
6. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Las beneficiarias de estas ayudas han de hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y cumplir las obligaciones de publicidad activa en aplicación del artículo 2 y 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno y en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
7. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
Atender a la información disponible al respecto en el apartado "Tramitación > Justificación" del presente trámite, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
8. REVOCACIÓN, MINORACIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA
Ver lo dispuesto en esta materia en la Base decimocuarta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
9. PLAN DE CONTROL
Ver lo previsto al respecto en la Base decimotercera de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por orden de presentación de las solicitudes, no considerándose presentada la solicitud hasta la aportación completa de la documentación requerida.
En caso de insuficiencia de crédito presupuestario, a fin de garantizar los principios de igualdad y no discriminación en la gestión de las subvenciones, el órgano competente procederá al prorrateo entre las beneficiarias de estas ayudas del importe máximo destinado a ellas, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Related procedures
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 25 de AGOSTO de 2025 HASTA el día 8 de SEPTIEMBRE de 2025, ambos incluidos (la Resolución de bases reguladoras y convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10167, de 06/08/2025).
* IMPORTANTE:
Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat desde las 09:00 horas del primer día de plazo de presentación hasta las 23:59:59 horas del último día de ese plazo (hora oficial peninsular española).
Cada solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas la siguiente documentación:
1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático, que debe de cumplimentarse y firmarse electrónicamente.
a) Puede presentarse una solicitud de subvención por cada mercado de titularidad municipal ubicado en zona DANA (aunque con el límite máximo de subvención de 300.000 euros por entidad local beneficiaria).
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas.
b) En la solicitud deben cumplimentarse, entre otros:
b.1. Los datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
* Importante: no podrá presentarse la solicitud de subvención si no se tiene, al menos, una cuenta bancaria dada de alta en PROPER.
b.2. La declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de las que se ha solicitado u obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión, en su caso y normativa en que se ampara.
2. SEGUNDO FORMULARIO WEB denominado "Ayudas CMEDAN" existente en dicho trámite telemático, que también debe cumplimentarse y firmarse digitalmente.
3. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (anexándola en el paso 3-Documentar del trámite telemático):
a) Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física que, en su caso, actúe en nombre y representación de la entidad local, debe presentarse la documentación acreditativa de esa persona (DNI, NIE o pasaporte).
b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria
competente en materia de comercio, artesanía y consumo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del DOMICILIO FISCAL de la solicitante, debe presentarse entonces la tarjeta de identificación fiscal.
c) MEMORIA valorada de la actuación a realizar, desglosada por partidas y precios unitarios (según modelo normalizado en formato Excel denominado MECMEDAN, incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático).
d) CERTIFICADO del acuerdo del órgano competente por el que exprese la voluntad de solicitar la subvención.
e) CERTIFICADO de la persona titular de tesorería, secretaría o intervención de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención, si procede.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO CORRESPONDIENTE A ESTAS AYUDAS. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al previsto para estas ayudas, será...
Subsanation
La subsanación se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolution
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES MESES desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
A) CUANTÍA DE LA AYUDA
- Se subvencionará HASTA EL 90% del presupuesto incentivable, con un MÁXIMO DE SUBVENCIÓN de 300.000 euros por entidad local beneficiaria.
- No obstante, debe tenerse en cuenta que, en caso de insuficiencia de crédito presupuestario, a fin de garantizar los principios de igualdad y no discriminación en la gestión de las subvenciones, el órgano competente procederá al prorrateo entre las beneficiarias de estas ayudas del importe máximo destinado a ellas, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Ver lo indicado al respecto en la Base séptima de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
Ver lo previsto en la Base décima de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá optarse entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a), y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.
03001 - Alacant/Alicante
Ver lo establecido en la Base decimoquinta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.
Justification
1. Con carácter general, el PLAZO de presentación de la documentación justificativa de la ayuda concedida FINALIZARÁ EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2025, incluido, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de concesión.
2. No obstante, en el caso de inversiones de carácter PLURIANUAL, tanto el plazo de realización, como el plazo de justificación de la actuación, FINALIZARÁN el 30 de septiembre de 2026, incluido, o en el plazo que se fije en en la Resolución de concesión.
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos y plazos* fijados para la concesión de la ayuda.
* Nota:
- Con carácter general, las inversiones objeto de estas subvenciones han de ser realizadas por las beneficiarias desde el día 30 de octubre de 2024 hasta el día 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
- En el caso de inversiones de carácter plurianual, han de ser realizadas por las beneficiarias desde el día 30 de octubre de 2024 hasta el día 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
2. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por la beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad y tras la comprobación, de la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.
3. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria, que debe estar dada de alta* en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
* IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).
A) La justificación de las ayudas se realizará MEDIANTE CUENTA JUSTIFICATIVA, aportando la siguiente documentación:
1. MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. MEMORIA ECONÓMICA justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (según modelo normalizado denominado CERTJUST, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a) anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, realizado, en todo caso, mediante transferencia bancaria, no pudiéndose acreditar pagos en efectivo.
En ningún caso se subvencionarán las nóminas del personal propio de las entidades locales.
c) Certificado o declaración responsable de las fuentes de financiación de las actuaciones objeto de subvención (según modelo normalizado denominado CERTFIN, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).
d) Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuantía de 40.000 euros, cuando se trate de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de suministro o de servicios, ambas cantidades IVA excluido, la beneficiaria debe aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y justificación de la elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Al tratarse de entidades locales debe aportarse la certificación expedida por la persona interventora o secretaria de la corporación que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.
3. Documentación acreditativa de la realización del material promocional, gráfico o audiovisual de la actuación subvencionada, en la que conste el apoyo de la Generalitat y de la Conselleria.
4. Si la subvención se ha concedido para obras e instalaciones, debe presentarse:
- El proyecto técnico cuando sea necesario.
Debe tenerse en cuenta que en las subvenciones que financian obras que exigen proyecto técnico, éste debe someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por ésta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda.
- En todo caso, los certificados de obra, el certificado final de obra y el acta de recepción o informe técnico o certificación que acredite que la inversión se ha completado y es suficiente para su aplicación, funcionamiento o uso.
5. Acreditación de la instalación de soportes publicitarios haciendo constar el apoyo de la Generalitat y de la Conselleria a la inversión realizada en obras e instalaciones en mercados municipales por la entidad local beneficiaria de la subvención.
6. Certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable, emitido por la Sindicatura de Comptes o la Conselleria competente.
B) La presentación de la documentación justificativa debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "JUSTIFICACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Justificación".
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