Solicitud de certificado de representatividad sindical. Trabajo

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad

Code SIA: 3220749
|
Code GVA: 108011
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What is

What is it and what is it for

Es un certificado de representatividad sindical.

Sirve para acreditar oficialmente la capacidad representativa de una organización sindical ante las instituciones públicas o en los procesos de negociación colectiva, en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Terms
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Observations

Los certificados se emiten en base a la información disponible en la Oficinas Públicas de registro de actas de elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras en las empresas y en las administraciones públicas, relativa a elecciones celebradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana o de cualquiera de sus provincias.   

Se atenderán las dudas y consultas relacionadas con el contenido de este trámite (que NO sean informáticas) en:

- Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: opelec_alicante@gva.es

- Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: opelec_castellon@gva.es

- Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: opelec_valencia@gva.es

- Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: elecsindi_cval@gva.es

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Administration
Interested people

Asociaciones y organizaciones sindicales

Empresas y organizaciones empresariales

Administraciones públicas

Ciudadanía

How to process

Processing process

- Presentación de la solicitud, con identificación del solicitante.

- Expedición del certificado por parte de la Administración.

Collaborating certification entities

Request

Term
Open term

Durante todo el año.

Form of presentation
Telematics

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

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Resolution

Observations

De conformidad con lo previsto en el articulo 136.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, esta certificación se podrá impugnar  por el sindicato o sindicatos interesados, ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública correspondiente, dentro del plazo de diez días siguientes a la expedición o denegación de la certificación, dirigiéndose en su caso la demanda contra los demás sindicatos a los que afecte la declaración pretendida.

Frequent questions

Doubts about telematic processing
Where to consult questions about the procedure:

Related topics

TOPICS

  • Citizens
    • Employment
      • Trade and Labour affairs
        • Trade unions
  • Administrations

SUBJECT

  • Work
    • Industrial relations

PROFILES

  • Citizenship
  • Administration and other entities
  • Company

SUBJECT

  • Work and workers
    • Industrial relations

TYPE

  • Cards and certificates