Subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana
What is
Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados en la adquisición de equipamiento que realicen las entidades beneficiarias previstas en el artículo segundo.
Se podrán subvencionar los siguientes gastos:
a) Mobiliario.
b) Material informático.
1. Estas ayudas contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados en la adquisición de equipamiento que realicen las entidades beneficiarias previstas en el artículo segundo.
2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos:
a) Mobiliario:
· Mobiliario específico para bibliotecas (mesas, sillas, sillones, pufs, cajoneras, estanterías, carros de transporte de libros, elementos de almacenaje de materiales especiales, revisteros, etc.).
· Elementos de señalización.
b) Material informático:
· Ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material necesario para su funcionamiento o uso (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pantallas planas, periféricos, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, dispositivos de lectura óptica de código de barras, impresoras, escáneres, etc.).
· Tabletas.
· Lectores de libros electrónicos.
· Software necesario para el funcionamiento del material informático objeto de subvención (software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria).
· SAIT.
3. El IVA se considera gasto subvencionable.
Who is it addressed to
Podrán solicitar subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, según lo regulado en el artículo 2 de las bases que regulan este procedimiento.
El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si las entidades solicitantes son titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
Podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que cumplan las condiciones siguientes:
a) Que se encuentran en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.
b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con el que establecen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se tendrá que acreditar con anterioridad a dictar la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la entidad solicitando la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, en conformidad con el que exige el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
f) No incurrir en ninguno de las circunstancias de privación de ayudas y subvenciones públicas contempladas en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana.
How to process
Se realiza por medios telemáticos a través del enlace de tramitar con certificado de este trámite.
Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes para el otorgamiento de la subvención son:
Fase primera. Comprobación de la documentación
En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones.
Fase segunda. Asignación de la subvención
La dotación económica correspondiente a equipamiento, se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica
Y = gasto justificado de cada solicitante
T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera
Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T
46019 - València/Valencia
Request
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9887, de 08/07/2024)
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
- Ver RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat...
- Ver EXTRACTO RESOLUCIÓN de 2 de juliol de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las subvenciones para la adquisición de equipamiento para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la...
Allegation / Contribution
Resolution
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que...
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Withdrawal
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