Solicitud de ayuda salarial y ayuda costes informe auditor para el año 2025 a Centros Especiales de Empleo - GVA.ES
Solicitud de ayuda salarial y ayuda costes informe auditor para el año 2025 a Centros Especiales de Empleo
What is
Convocar las ayudas para financiar parcialmente los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan sus servicios retribuidos en CEE, así como para financiar el coste del informe auditor para la justificación de la ayuda salarial.
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo ( BOE nº 189, de 8/08/85).
- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del Minusválido (BOE nº 294, de 09/12/85).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE L 352 de 24.12.2013), para la Ayuda por los costes indirectos...
- Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Who is it addressed to
Los titulares de los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.
Requisitos generales:
1. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según se trate de entidades jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no.
3. La subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo se acoge al Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 187 de 26.6.2014). Por ello, para ser beneficiarias de dichas ayudas las entidades deberán reunir los requisitos establecidos en dicho Reglamento, salvo los supuestos expresamente excluidos por el mismo, entre los que figuran, las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
Dicho Reglamento ha sido modificado por los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, (DOUE L 156 de 20.6.2017); así mismo por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (DOUE L 215, 07.07.2020), por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, (DOUE L 270 de 29.07.2021) y por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167 de 30.06.2023), por el que, entre otras modificaciones, se prorroga la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 hasta el 31/12/2026.
Las referencias al Reglamento (UE) 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023, se entenderán hechas al RGEC.
4. La subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820 de 15.12.2023), por lo que para ser beneficiarias de dicha ayuda las entidades deberán cumplir con los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
5. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligadas a ello, teniendo en cuenta, en su caso, los plazos para iniciar la negociación y para tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro establecidos en el artículo 4 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se entenderá cumplido dicho requisito con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del citado Real decreto 901/2020, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Se trata del denominado Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, que en el ámbito estatal o supraautonómico, está adscrito actualmente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en el ámbito autonómico, a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Requisitos específicos:
1. Subvención del coste salarial:
a) Para todos los contratos indefinidos o conversión de contratos temporales en indefinidos, la entidad deberá disponer, tanto al inicio de la contratación o transformación del contrato, como con carácter bianual, del informe de adecuación al puesto de trabajo, emitido por los equipos multiprofesionales del correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
En defecto de dicho informe, deberá aportar copia de la solicitud presentada telemáticamente, en el correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades, solicitud que deberá presentarse en dicho Centro de Valoración en el plazo máximo de 20 días desde la suscripción del contrato indefinido o transformación de contrato temporal, o desde la finalización de la vigencia del informe anterior de adecuación.
Las solicitudes de informes de adecuación tendrán una validez para LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de un máximo de seis meses, en tanto en cuanto se emitan los correspondientes informes de adecuación.
Una vez transcurridos los seis meses desde la solicitud de los informes de adecuación, la entidad deberá disponer del correspondiente informe suscrito por el órgano competente del Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades correspondiente o certificado del mismo acreditativo de la no emisión por razones achacables al propio servicio.
b) Las personas trabajadoras con discapacidad que inicien su actividad en el ejercicio 2025, o que habiendo iniciado la actividad en el ejercicio anterior, su contratación no haya sido subvencionada en el mismo, en el momento previo a su contratación deberán ser personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el centro Espai Labora correspondiente. En el caso de que la persona trabajadora trabaje a tiempo parcial, deberá estar inscrita como demandante de empleo, como mínimo, el día anterior a dicha contratación.
2. Subvención del informe auditor:
a) Se podrá solicitar en expedientes de ayuda salarial por importe igual o superior a 60.000,00 €.
b) La persona auditora de cuentas que vaya a realizar el informe de auditoría, deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
How to process
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación íntegra de la Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones.
4. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración a la que se hace referencia en la base 11ª, punto 5, de la Resolución, que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
Se establece como criterio objetivo de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, entendiéndose como fecha de presentación de solicitudes, la fecha y hora de solicitud, y en el caso de que esta estuviese incompleta, se entenderá como fecha de solicitud la fecha y hora de expediente completo tras la subsanación del mismo.
No obstante ello, en el caso de que el presupuesto resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas para la financiación parcial de los costes salariales del personal con discapacidad de los CEE de un semestre de 2025, las ayudas se concederán de forma que alcance para financiar los mismos meses a todas las entidades solicitantes. Una vez atendidos los mismos meses a todas las entidades solicitantes del semestre, el presupuesto resultante que no alcanzase para financiar un mes completo a la totalidad de las mismas, se concederá según fecha y hora de solicitud y de expediente completo hasta su agotamiento.
Si con los expedientes completos, y en aplicación del criterio anterior, siguiese existiendo crédito que no alcanzase para subvencionar un mes entero a todos los CEE, se subvencionarían expedientes completados tras una subsanación, teniendo en cuenta como fecha de solicitud la fecha y hora en que se haya subsanado completamente el expediente.
Sin embargo, y aunque la concesión de la ayuda se realice por meses en función del presupuesto disponible, las entidades beneficiarias podrán imputar gasto de meses posteriores si debido a bajas por incapacidad temporal, debidamente justificadas, por los periodos que no hayan sido sustituidas, y por los mismos importes que les hubieran podido corresponder, con las mensualidades tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, no alcanzasen a justificar la ayuda total concedida.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
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- Solicitud de informe de adecuación al puesto de trabajo por la contratación de personas con discapacidad
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Las solicitudes de subvención del coste salarial de 2025 correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con discapacidad y de subvención para financiar los costes de las auditorías para la justificación del gasto salarial, se presentarán en dos plazos:
Primer plazo. Desde las 09.00 horas del día 14 hasta las 23:59 horas del día 27, ambos de mes de mayo de 2025, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal correspondiente a los meses de enero a junio, incluida la paga extra de junio, que incluirá la solicitud de ayuda para financiar los costes de auditoría, en su caso.
Segundo plazo. Desde las 09.00 horas del día 1 hasta las 23:59 horas del día 15, ambos de octubre de 2025, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales correspondientes a los meses de julio a diciembre, incluida la paga extra de diciembre, que incluirá la solicitud de ayuda para financiar los costes de auditoría, en su caso.
En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, tendrá un mes de plazo para la presentación de la solicitud de ayudas, a partir de la primera contratación de personal con discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre de 2025.
(DOGV. núm. 10106 de 13 05.2025)
Documentación general:
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general establecida en la base 9ª de la Resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y la convocatoria para 2025 (de ahora en adelante, la Resolución), firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos.
Documentación específica:
1. Para la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con discapacidad:
a) Informe donde conste la cuantía de la subvención solicitada, y dentro de esta, distinguiendo la correspondiente a trabajadores ya contratados a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la subvención y la correspondiente a previsión de posibles contrataciones antes de la finalización del semestre y causas de dicha previsión, identificando posibles clientes y periodos de contratación.
b) Declaración responsable, acreditativa de que las nuevas contrataciones representan un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, o en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el RGEC y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la base 20ª de la Resolución, entre las que se encuentran las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
2. Para las subvenciones para financiar el informe auditor para la justificación de la ayuda salarial:
a) Informe donde conste la cuantía de la subvención solicitada. Esta información se incluirá en el mismo informe anterior para la ayuda salarial.
b) Declaración responsable sobre otras ayudas de minimis concedidas en cualquier periodo de 3 años a fin de comprobar que no se superan para la entidad o entidades consideradas como “única empresa” los límites previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), así como sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE).
Tanto la documentación general como la específica están contempladas en el formulario electrónico de solicitud, debiendo anexarse a esta en caso necesario la documentación que corresponda firmada electrónicamente.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...
Allegation / Contribution
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
1. Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.
a) El porcentaje del S.M.I. de 2025 correspondiente a cada persona trabajadora, será el que corresponda en función del tipo y grado de su discapacidad, del tipo de contrato, temporal o indefinido, y de la condición de mujer o no y de la edad, teniendo en cuenta todas estas condiciones existentes el 1 de abril o el 1 de octubre, según semestre, o fecha de su contratación de ser esta posterior, en relación con los días y jornadas trabajadas cada mes.
b) No resultarán subvencionables los siguientes periodos o contrataciones:
1º. Los periodos en que el contrato de un trabajador o trabajadora se encuentre en situación de suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No resultarán subvencionables ya que no retribuyen trabajo efectivo en la entidad subvencionada.
2º. Los contratos del personal de duración inicial inferior a tres meses, con independencia de la duración de cada una de sus prórrogas, o que no hayan sido mantenidos durante dicho periodo mínimo inicial de 3 meses, excepto el contrato temporal de sustitución regulado en el apartado 3º del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3º. Las nuevas contrataciones que no supongan un incremento neto de plantilla, existiendo despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidos o declarados improcedentes, o despido colectivo: las nuevas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos; en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, del reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, o por transición de la persona con discapacidad al empleo ordinario, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
c) Según lo indicado en la base 13ª, punto 1, de la Resolución, una vez concedida la ayuda, se anticipará el pago de hasta el 80% de la subvención. La justificación final de la ayuda (punto 3) se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, según importe de ayuda concedido por expediente. Esta se presentará en los plazos indicados en el punto 6 de dicha base.
2. Subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial.
La ayuda se concederá por un importe de hasta el 2 % del importe correspondiente a la ayuda al coste salarial, con el límite máximo de 15.000,00 €, pero finalmente se liquidará en función del gasto realmente justificado de dicha ayuda salarial. Según lo indicado en la base 14ª, punto 1, de la Resolución, la ayuda se justifica mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Esta se presentará en los plazos indicados en el punto 2 de dicha base.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, además, las que se establecen en la base 5ª de la Resolución.
La resolución de concesión o denegación de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de...
46004 - València/Valencia
De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás legislación aplicable, las minoraciones, el reintegro de subvenciones, el procedimiento de reintegro, y las infracciones y sanciones, se concretan en lo siguiente:
1. Causas de minoración y reintegro de las ayudas concedidas:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
b) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá el reintegro o revocación total de la subvención concedida en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias en la Resolución, salvo lo dispuesto en la base 19ª, punto 1.c.3º de la misma, y concretamente, la obligación impuesta en la base 5ª, punto 5, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial en CEE.
c) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida, en los supuestos contemplados en la base 19ª, punto 1.c) de la Resolución.
2. El procedimiento de reintegro y las infracciones administrativas e incoación del procedimiento sancionador están contemplados en la base 19ª, punto 2 y 3, respectivamente, de la Resolución.
Justification
La cuenta justificativa se presentará en los siguientes plazos:
a) Del 10 de julio al 10 de agosto de 2025, la cuenta justificativa correspondiente a los expedientes del primer semestre.
Presentación de la cuenta justificativa de los expedientes del primer semestre
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