Programa de ayudas a empresas ordinarias por la contratación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales (Fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional 2023 LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación). - GVA.ES
Programa de ayudas a empresas ordinarias por la contratación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales (Fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional 2023 LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).
What is
El objeto de este programa es establecer incentivos para favorecer la inserción de las personas con diversidad funcional o discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a través de enclaves laborales, favoreciendo el tránsito desde el empleo en los CEE y posibilitando el acceso a éstos de...
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
- Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
- DECRETO 227/2022, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y...
Who is it addressed to
Las empresas colaboradoras que de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido al personal con diversidad funcional o discapacidad procedente de un enclave laboral durante 2023.
Requisitos generales:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas ordinarias que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos en el decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2023, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020), y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) n.º 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como RGEC.
4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro, en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en los plazos legalmente establecidos, y en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y desarrollada por el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Requisitos específicos:
1. Se entenderá por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un CEE para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización personal con diversidad funcional o discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora, con los requisitos y condiciones establecidas por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
2. Para que la contratación por una empresa ordinaria de personal procedente de un enclave resulte subvencionable, será necesario que la incorporación de dicho trabajador o trabajadora al enclave laboral haya sido comunicada al LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes desde su contratación en el mismo.
3. . Las nuevas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos; en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su diversidad funcional o discapacidad, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
How to process
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación íntegra del Decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el presente ejercicio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
4. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.
No hay criterios de valoración de las solicitudes ya que la concesión de las mismas se tramita por el procedimiento de concesión directa, por fecha y hora de solicitud.
46004 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2023.
2. Las solicitudes de ayudas por contrataciones producidas en el ejercicio 2023, pero con anterioridad a la publicación de este decreto, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el Diari Oficial de la Genenralitat Valenciana. (DOGV núm 9512, de 16/01/2023).
Documentación general:
a) Datos de domiciliación bancaria: si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso.
En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto, y
denominado "Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias" https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp, debiendo
aportar el justificante de registro de entrada de dicho trámite.
b) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se encuentra incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el RGEC y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2023.
d) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2023.
e) Plan de igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el empleo y la ocupación.
En el caso de que el Plan de Igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.
Documentación específica:
1. Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con personas con diversidad funcional o discapacidad, debidamente comunicado al Centro de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. Parte de alta del personal con diversidad funcional o discapacidad contratado en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos, parte de variación de datos del personal contratado.
3. Documentación acreditativa del tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente decreto, únicamente para trabajadores y trabajadoras que, habiendo resultado evaluada su discapacidad en otras Comunidades Autónomas, no hayan trasladado el expediente a la Comunitat Valenciana. o nuevas solicitudes presentadas tras la caducidad de la resolución anterior, sin que se haya emitido nueva resolución de valoración.
4. Informe de Adecuación al puesto de trabajo, emitido por los Equipos Multiprofesionales del correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
En defecto de dicho informe, deberá aportar copia de la solicitud presentada telemáticamente, en el correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades.
5. Declaración responsable de que la contratación no incurre en ninguna de las causas de exclusión e incompatibilidades recogidas en el artículo 35 de este decreto.
6. Para las ayudas de adaptación de puestos, memoria descriptiva de las necesidades de adaptación, con indicación de su coste, así como presupuestos o facturas pro-forma y, en su caso, proyecto técnico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, y economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
8. Informe de plantilla media del personal en situación de alta (TGSS) acreditativo de que la contratación objeto de ayuda representa un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa colaboradora en comparación con la media de los doce meses previos, en su caso (Informe de plantilla media del mes de la contratación objeto de la ayuda, así como Informe de plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores al mes de la contratación).
9. Contrato celebrado entre la empresa colaboradora y el centro especial de empleo, en los términos y condiciones establecidas por el artículo 5 del Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, mediante el cual se formalice el enclave laboral, así como prórrogas del mismo.
10. Copia de la comunicación a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de este contrato y sus posibles prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.
11. Relación de personal con diversidad funcional o discapacidad seleccionado por el Centro Especial de Empleo para la incorporación al enclave laboral donde consten los datos del trabajador o trabajadora por cuya contratación se solicita la ayuda, y fecha de dicha incorporación.
12. Comunicación a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de la incorporación de dicho personal al enclave laboral, y fecha de la misma, en el plazo de un mes desde su inicio.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación...
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
1. Las empresas colaboradoras que de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido y a jornada completa al personal con diversidad funcional o discapacidad procedente de un enclave laboral, tendrán derecho a las siguientes ayudas:
a) Subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo, de 7.500 euros con carácter general (8.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años.
b) Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo,
según lo previsto en la disposición adicional segunda del presente decreto, la subvención será de 9.000 euros (9.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
Para la obtención de la ayuda regulada en el apartado anterior se requerirá que la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos,
un plazo de tres meses desde la incorporación del trabajador o trabajadora al enclave.
2. Las empresas ordinarias que contraten trabajadores con discapacidad o diversidad funcional procedentes de un CEE tendrán también derecho a percibir la subvención por
por adaptación de puestos de trabajo destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función
de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para
evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
La cuantía de referencia de la citada subvención será de 1.800 euros por persona trabajadora contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo,
sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
3. La intensidad de las ayudas anteriores no podrá exceder del 75% de los costes subvencionables en las ayudas recogidas en el apartado 1. anterior y del 100% en las ayudas reguladas en el apartado 2.
Justicación y pago:
1. Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas se librará el importe total de la ayuda reconocida a cada entidad beneficiaria.
2. El pago de las ayudas por adaptación de puestos de trabajo requerirá la aportación antes del 31 de octubre de 2023, de los justificantes que acrediten la efectividad del gasto y del pago realizado.
3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de este decreto, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Asimismo, deberá presentarse Declaración sobre el importe y destino de la ayuda.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.
Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y en particular:
1. Obligaciones de transparencia en subvenciones dirigidas a entidades públicas y entidades privadas
a) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
b) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, cuando:
1º. Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
2º. Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una
en una cuantía superior a 50.000 euros.
3º. Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, en la información institucional y organizativa
organizativa del artículo 6 y en la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. . Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de
la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos
cuatro años naturales.
c) Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el
cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el
requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multa
multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Servicio Público de empleo
Estatal, de la Generalitat Valenciana y de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónico
o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
Obligaciones especificas:
1. Formalizar los contratos por escrito.
2. Mantener la estabilidad en el empleo del personal con diversidad funcional o discapacidad contratado al amparo de la presente disposición por un período mínimo de dos años.
En el caso de que el personal con diversidad funcional o discapacidad cause baja durante dicho periodo, podrá ser sustituido por personal con iguales características; la sustitución deberá realizarse y comunicarse a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo de quince días, debiendo añadirse al periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, el plazo transcurrido desde la baja hasta su sustitución.
Si la baja se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones por las causas legales estipuladas, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.
La falta de cobertura de las vacantes por cualquier otra causa distinta a las establecidas en el párrafo anterior, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.
3. Acreditar el mantenimiento del puesto con carácter anual y durante los dos años siguientes, mediante la presentación del informe de vida laboral correspondiente.
4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia junto con la acreditación del mantenimiento del puesto al año siguiente al de su contratación.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
46004 - València/Valencia
De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás legislación aplicable, el reintegro de subvenciones, el procedimiento de reintegro, y las infracciones y sanciones, se concretan en lo siguiente:
1. Reintegro de las ayudas concedidas:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
b) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y a causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
c) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá el reintegro o revocación total de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
1º Incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias de esta subvención.
2º Procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo lo dispuesto para la sustitución.
d) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida, en los siguientes supuestos:
1º. Justificación del gasto por importe inferior a la subvención concedida.
2º Extinción de la relación laboral del trabajador o trabajadora con la empresa ordinaria, con anterioridad a la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio, cuando dicha finalización se hubiera producido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, y cuando las extinciones se hayan producido por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del personal, o por resolución durante el periodo de prueba, y la persona trabajadora no haya sido sustituida: en estos casos, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.
3º Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los CEE en relación con la prestación de los servicios de ajuste personal y social.
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