Subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las AFA de centros docentes no universitarios públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las AFA de centros docentes no universitarios públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana
What is
Las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión ejecutadas por las AFA de centros docentes no universitarios públicos y concertados, con sede en la Comunitat Valenciana
Quedan comprendidas las actividades realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2023
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2025
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2026
Who is it addressed to
Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución, las AFA de centros docentes no universitarios públicos y concertados privados, con sede en la Comunitat Valenciana.
1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGV, no siendo necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.
3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
How to process
Se podrán formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
46015 - València/Valencia
Related procedures
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- Solicitud de certificado de asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
Collaborating certification entities
Forms
- MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA AFA. MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DE ASOCIACIONES DE FAMILIAS DE ALUMNADO
- 18594_BI ANEXO II CUENTA JUSTIFICATIVA AFA Y ALUMNOS. JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- 18935_BI ANEXO II A RELACIÓN JUSTIFICANTES AFA Y ALUMNOS. CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS
Request
El plazo de solicitudes empieza el 08/09/25 y finaliza el 19/09/25 (DOGV 10188, 05/09/25)
A la solicitud tendrán que anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
1. El proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2024-2025. Para ser admitido, el proyecto habrá de cumplir la estructura y las especificaciones indicadas en el apartado resolutivo 9.2 de esta convocatoria. Únicamente serán admitidos los proyectos que utilicen el modelo indicado para ello, que se podrá obtener en la página web de la subvención: http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.
2. Presupuesto desglosado de las actividades.
3. Domiciliación bancaria. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, será necesario dar de alta la nueva cuenta (o modificada en alguno de sus datos) a través del sistema PROPER, con el certificado electrónico de persona jurídicao con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
4. Certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.
5. Certificación de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, respecto de la entidad solicitante y, en su caso, de las entidades asociadas.
6. No será admitida ninguna documentación presentada en cualquier otro formato diferente a PDF.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberá disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
- EXTRACTO de la Resolución de 25 de agosto de 2025, por la que se convocan subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación, formación e inclusión de las asociaciones de familias del alumnado de centros docentes no universitarios...
- RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de familias de alumnado, asociaciones de alumnado, sus federaciones y confederaciones. DOGV núm. 10094 de 24-04-2025
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Allegation / Contribution
El plazo de subsanación de solicitudes se inicia el 01/10/25 y finaliza el 15/10/25
Si se ha recibido un requerimiento (de enmienda o de otro tipo), la documentación tendrá que aportarse en el plazo que la Consellería haya establecido en este requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente.
-Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se solicitan en este.
-En otro caso, se aportará bien la documentación que considero pertinente
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las entidades solicitantes podrán considerar desestimadas sus...
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...
46015 - València/Valencia
Justification
El 14/01/26 se reabre plazo
Las asociaciones beneficiarias tendrán que presentar la documentación justificativa dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión.
EN NINGÚN CASO la suma de lo justificado podrá ser INFERIOR al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá al reintegro de la diferencia.
Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa siguiente:
a) Memoria explicativa de las actividades realizadas y referenciadas según el proyecto presentado en la solicitud y aprobado. Cada actividad se identificará con la misma referencia que se utilizó en el proyecto presentado junto a la solicitud de la ayuda. Para cada actividad habrá que indicar el lugar de realización (si es presencial), la fecha de inicio y fin, el horario de realización, el número de alumnos participantes, el coste que ha supuesto y si los participantes han tenido que aportar alguna cantidad para su realización. Se indicará, en su caso, la persona que ha impartido la actividad, con indicación del NIF.
b) Cuenta justificativa en la que se tendrá que incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto, o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta tendrá que incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y
su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Forms
- MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA AFA. MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DE ASOCIACIONES DE FAMILIAS DE ALUMNADO
- 18594_BI ANEXO II CUENTA JUSTIFICATIVA AFA Y ALUMNOS. JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
- 18935_BI ANEXO II A RELACIÓN JUSTIFICANTES AFA Y ALUMNOS. CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS
Replenishment Resource
- Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,...
MoreCon este trámite se puede interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó la resolución, así como en los casos de desestimación por silencio administrativo.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Se puede interponer directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el caso de que la pretensión no exceda de 30.050 euros, o ante la Sala de lo Contencioso-...
Resignation
En cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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