Solicitud de ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género - GVA.ES
Solicitud de ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género
What is
Concesión y pago de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas...
* ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica recogida en esta orden se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será titulo de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección.
* DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrá en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.
También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.
* EL INFORME DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
El informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación competente deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.
A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.
En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.
Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimará, fundamentalmente, aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.
En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de minusvalía reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Valenciano de Empleo y Formación competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.
* RESPONSABILIDADES FAMILIARES
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1452/2005, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.
Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.
No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.
- Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE n. 301 de 17/12/05)
- Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género...
- Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se da publicidad a los créditos y a la línea de subvención que tienen que financiar las ayudas económicas reguladas en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la...
Who is it addressed to
Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:
a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.
b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento de salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
d) No haber recibido esta ayuda con anterioridad.
How to process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de violencia sobe la mujer de la provincia de la solicitante, verificará que la documentación aportada es la exigida en la convocatoria.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, se requerirá a la interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciese se tendrá por desistida su petición.
- En cualquier fase de la tramitación del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo, se podrán recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello, así como solicitar a las interesadas la documentación o aclaración que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos económicos exigidos en la convocatoria.
- En la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer secrea la Comisión de Valoración compuesta por la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en prestaciones sociosanitarias o persona en quien delegue, la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en empleo o persona en quien delegue, la persona titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer o persona en quien delegue y dos técnicos/as de la citada dirección general.
- La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer.
- La resolución especificara la tipología y el importe de la misma. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, a contar desde la fecha de entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
- La falta de resolución y notificación se resolverá en el plazo establecido anteriormente, y producirá efectos desestimatorios de conformidad con el artículo 43 Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Request
El plazo de presentación de solicitudes estará vigente durante todo el año.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer de la provincia de residencia de la solicitante:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Resolution
Contra las resoluciones de concesión o denegación de esta ayuda, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la...
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