Ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2025 (CMDAFC). Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC). Comercio

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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What is

What is it and what is it for

El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas previstas en el artículo 22, punto 2 de la Resolución de bases reguladoras.

En concreto, se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas:

 

1. La CREACIÓN O MANTENIMIENTO de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC).

Se consideran subvencionables los gastos en las siguientes acciones:

 

a) Coordinación y realización de acciones promocionales del comercio y la artesanía locales en las áreas comerciales urbanas, museos y otros espacios expositivos de artesanía y en los mercados municipales y de venta no sedentaria, incluida la promoción de la propia AFIC.

 

b) Realización de jornadas técnicas o congresos generados desde la AFIC para el conocimiento e impulso del sector, considerando apoyables los gastos externos en: promoción, alquiler de equipamiento informático o audiovisual y conferenciantes.

 

c) Realización de actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes comerciales o artesanas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme comercial en su transformación digital.

En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.

 

d) Actualización y mantenimiento de programas y herramientas telemáticas de gestión.

 

e) Gastos de personal técnico, por creación de nueva AFIC o por ampliación de la plantilla en AFIC preexistente, durante un periodo máximo de 3 años.

 

f) Asistencias del personal técnico AFIC a acciones técnicas y formativas de interés para el sector comercial (únicamente gastos de transporte, alojamiento y manutención.

 

2. POR entidades locales de la Comunitat Valenciana (municipios, mancomunidades y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal).

 

3. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos.

 

4. Teniendo, además, en cuenta:

 

- Que esta subvención puede alcanzar el 70% con el límite de 25.000 euros por solicitante.

No obstante, la subvención máxima a percibir por la realización de jornadas técnicas o congresos generados desde la AFIC para el conocimiento e impulso del sector (artículo 22.2.b) será de 5.000 euros.

 

- Que debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras.

 

Terms
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JustificationOpen term
Observations

1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.

 

2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es

(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).

 

3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.

 

4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

 

Normative

Who is it addressed to

Administration
Interested people

A) PUEDEN ser beneficiarias de estas ayudas:

 

1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana (municipios, mancomunidades y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal) para la realización de alguna de las actuaciones subvencionables.

 

2. Que cumplan también los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.

 

3. Las beneficiarias deberán mantener todas estas condiciones durante el ámbito temporal de la ayuda.

 

B) Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:

a) Directamente por la persona solicitante.

b) O actuando en representación de otra persona:

- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa no queda acreditada su representación y, por tanto, no puede realizarse el trámite en representación de la solicitante.

 

How to process

Processing process

1. PRESENTACIÓN DE FORMA OBLIGATORIAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, que puede dar lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, de acuerdo con los criterios de valoración, en los términos previstos en la Resolución de bases reguladoras (ver especialmente los artículos 12.1 y 22, punto 2) y en la Resolución de convocatoria (ver en especial el resuelvo séptimo).

 

3. SUBSANACIÓN

3.1. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las normas reguladoras, resulte exigible, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.

3.2. - La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Tramitación > Subsanación" y "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

5. COMISIÓN CALIFICADORA.

5.1. - Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de las Resoluciones de bases reguladoras y de convocatoria, serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Resolución de bases reguladoras, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

5.2. - Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

 

6. RESOLUCIÓN

6.1. - Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.

6.2. - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de TRES MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.3. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

6.4. - La resolución SE PUBLICARÁ en la web gva Oberta y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en los términos previstos en el artículo 12 de la Resolución de bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Esta publicación:

. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

Para avisar de la publicación en el DOGV, se enviará un correo electrónico al indicado por las beneficiarias en la solicitud.

. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

- Además, estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web de la Conselleria convocante.

 

7. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones sobre ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Resolución de bases reguladoras.

 

8. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Las beneficiarias de estas ayudas han de hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y cumplir las obligaciones informativas y de publicidad activa previstas en el artículo 13 de la Resolución de bases reguladoras.

 

9. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Atender a la información disponible al respecto en el apartado "Tramitación > Justificación" del presente trámite, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de bases reguladoras, de convocatoria y de concesión de estas ayudas.

 

10. REVOCACIÓN, MINORACIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA

Ver lo dispuesto en esta materia en el artículo 16 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.

 

11. PLAN DE CONTROL

Ver lo previsto al respecto en el artículo 14 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.

 

 

Assessment criteria

Para el otorgamiento de estas subvenciones, además de las cuantías de presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.4 de la Resolución de bases reguladoras y el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria, que serán valorados individualmente para cada caso.

 

Collaborating certification entities

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REAPERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Se ha aprobado la apertura nuevamente del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas DESDE las 9 horas HASTA las 23:59 horas del día 23 de SEPTIEMBRE de 2025 (ver Resolución 19-09-2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo).

 

     ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 1 de SEPTIEMBRE de 2025 HASTA el día 15 de SEPTIEMBRE de 2025, ambos incluidos (en 2025 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10181, de 27/08/2025).

 

* IMPORTANTE:

Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat desde las 09:00 horas del primer día de plazo de presentación hasta las 23:59:59 horas del último día de ese plazo (hora oficial peninsular española).

 

Documentation

Cada solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático* correspondiente a estas ayudas la siguiente DOCUMENTACIÓN:

* Nota: para la presentación telemática de la solicitud de subvención y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".

 

1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático, que debe de cumplimentarse y firmarse electrónicamente.

 

a) Debe presentarse UNA ÚNICA SOLICITUD de subvención por entidad, con las limitaciones fijadas en el artículo 8 de la Resolución de bases reguladoras.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas.

 

b) En el formulario web de solicitud de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:

 

b.1. Los datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

* Importante: no podrá presentarse la solicitud de subvención si no se tiene, al menos, una cuenta bancaria dada de alta en PROPER.


b.2. Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de las que se ha solicitado u obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión, en su caso y normativa en que se ampara.

b.3. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

b.4. Declaración responsable que acredite que la persona solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

 

2. SEGUNDO FORMULARIO WEB existente en dicho trámite telemático, que también debe cumplimentarse y firmarse digitalmente.

En este segundo formulario web está incluida, entre otras, la declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de la convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda.

 

3. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto al formulario web de solicitud y al segundo formulario web (anexándola en el paso 3 - Documentar del trámite telemático):

 

3.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL:

 

a) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN SE HA OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe de forma directa, a través de certificados telemáticos, los datos de IDENTIDAD de la persona física solicitante, o bien de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de la persona (física o jurídica) suscribiendo la citada solicitud, deberá presentarse documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).

Si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.


b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

c) MEMORIA en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, salvo que en la convocatoria se haya previsto la ayuda como plurianual.

 

d) PRESUPUESTOS O FACTURAS PROFORMA detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante.

Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g) de las bases reguladoras a cargo de la solicitante.

 

e) Certificado o copia del acto/acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención.

 

f) Certificación de la persona titular de tesorería, secretaría o intervención de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención, si procede.

 

g) Según proceda, se aportará:

- Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.

- Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.

- Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

h) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

 

3.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

Además de la documentación general, estas ayudas requieren que también se presente la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 23.1 de la Resolución de bases reguladoras:

 

a) Memoria de la entidad solicitante (según modelo normalizado MECMDAFC, disponible como formulario de este trámite y también del trámite telemático), en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas.

 

b) Certificado del secretario relacionando el personal vinculado a la AFICindicando nombre, fecha desde la que está vinculado, tipo de vinculación y grupo de cotización.

Se aportará también currículum del personal técnico para el que se solicita la ayuda.

 

c) En su caso, certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad donde quede constancia de la realización por parte de la entidad local de la campaña de promoción del «Día del comercio local», en el ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda.

 

 

 

Form of presentation
Telematics

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma...

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Subsanation

Term
Open term
Description

La subsanación se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación".

 

Form of presentation

Resolution

Deadline

- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de TRES MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

Amount and charge

A) CUANTÍA DE LA AYUDA

 

1. Esta subvención puede alcanzar el 70% con el límite de 25.000 euros por solicitante.

No obstante, la subvención máxima a percibir por la realización de jornadas técnicas o congresos generados desde la AFIC para el conocimiento e impulso del sector (artículo 22.2.b) será de 5.000 euros.

 

2. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en la Resolución de convocatoria (ver el resuelvo séptimo), o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

 

3. Con carácter general, debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras.

 

B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS

Ver lo previsto al respecto en el artículo 8 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.

 

Appeal proceeding against the resolution
Optional replacement
Obligations

Ver lo previsto en el artículo 13 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.

 

Observations

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

 

Silence effect
Dismissal
Exhausts administrative life
Si
Sanctions

Atender a lo establecido en el artículo 16.4 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.

 

Justification

Term
Open term

El PLAZO de presentación de la documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, FINALIZARÁ el día 31 de OCTUBRE (incluido) de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la resolución de convocatoria* anual o en la resolución de concesión.

 

* NOTA: en la Resolución de CONVOCATORIA 2025 se establece que el plazo de presentación de la documentación justificativa FINALIZARÁ el día 7 de NOVIEMBRE DE 2025 (incluido), salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior.

 

Description

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

 

2. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por la beneficiaria de la realización del proyecto y tras la comprobación de la documentación justificativa presentada, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por la beneficiaria, se aplicará el % de apoyo concedido, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida.

En todo caso si la cantidad justificada y aprobada es igual o superior a la inicialmente aprobada se propondrá el pago total de la subvención concedida.

 

3. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria, que debe estar dada de alta* en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

* IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).

 

Documentation

1. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA:

La justificación de las ayudas se realizará MEDIANTE CUENTA JUSTIFICATIVA, aportando en el plazo antes indicado para la liquidación la siguiente DOCUMENTACIÓN:

 

A) La prevista en el artículo 15.3 de la Resolución de bases reguladoras.

 

B) Además, en el caso de estas ayudas también deberá presentarse esta DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

 

a) Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos.

A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la memoria se exprese.

 

b) Si se ha solicitado apoyo para actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico del artículo 22.2.c) de la Resolución de bases reguladoras, debe aportarse declaración responsable por cada pyme, en la que al menos se detalle el trabajo realizado y los objetivos logrados, incluyendo la conformidad de la pyme.

 

2. La presentación de la documentación justificativa debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

- Y también directamente en el botón "JUSTIFICACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Justificación".

 

 

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