Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2024 (EMPYME). Emprendimiento - GVA.ES
Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2024 (EMPYME). Emprendimiento
What is
El objeto de este trámite es la concesión de ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.
Estas ayudas NO pueden destinarse a inversiones, NI a adquisiciones patrimoniales.
En concreto, en la CONVOCATORIA 2024 de estas ayudas:
1. Las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES son las indicadas en el RESUELVO QUINTO de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta que tendrán la consideración de gastos subvencionables los determinados en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.
2. Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JULIO de 2023 Y EL 31 de MAYO de 2024 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS entre esas mismas fechas y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: emprendedores@gva.es
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
3) Ver más información:
- En el PORTAL DEL EMPRENDIMIENTO de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces"del presente trámite).
- Y en la "GUIA PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PYMES EN APOYO AL INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE SU PROYECTO EMPRESARIAL (EMPYME)", disponible en el enlace directo a ella existente en el citado apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 04/04/2003).
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- ANEXO I - Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023).
- ORDEN 2/2024, de 29 de febrero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas dirigidas a fomentar el ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9800, de 01/03/2024).
- RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la CONVOCATORIA de subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial (DOGV núm. 9850, de 16/05/2024).
- Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial (DOGV núm. 9850, de 16/05/2024).
- Portal del Emprendimiento
- GUÍA para solicitar y justificar estas ayudas EMPYME
- Acuerdo sobre el CÓMPUTO del requisito de haber emprendido en los ÚLTIMOS 5 AÑOS una actividad económica o productiva
Who is it addressed to
1. PUEDEN SOLICITAR estas ayudas quienes cumplan los siguientes REQUISITOS:
a) Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), O ser una PYME con personalidad jurídica propia, que va a emprender o han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.
El periodo de cinco años se computará:
- Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza.
* IMPORTANTE: ver acuerdo de la Dirección General competente en materia de emprendimiento sobre el cómputo de este requisito para la convocatoria 2024, disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite.
b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.
c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.
A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:
- Transporte, movilidad sostenible y logística
- Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial
- Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables
- Agrario y alimentario
- Mundo rural y Smart cities
- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
- Turismo y hostelería
- Servicios financieros e inmobiliarios
- Deporte, salud, bienestar y estética
- Economía de los cuidados
- Sector aeroespacial
- Educación
Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector de actividad en auge.
2. A los efectos de estas ayudas se entiende por PYMES las microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores, o en la norma que lo sustituya.
3. Quedan EXCLUIDAS:
- Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
- En aplicación del Reglamento de minimis, las empresas indicadas en el artículo 7.4 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras de estas ayudas.
- Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
How to process
1. PRESENTACIÓN de FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud de subvención y de toda la documentación justificativa requerida para la obtención de estas ayudas que debe acompañarla, teniendo en cuenta:
- Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones concretadas en la Resolución de convocatoria.
- Que la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla ha de realizarse obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas, cuya información y enlace se indican, respectivamente, en el apartado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación_Telemática" y en el botón inicial destacado en color rojo "TRAMITAR" del presente trámite de la Guía Prop.
Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna solicitante la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo de presentación de solicitudes establecido, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
- Que dispone de una "GUÍA PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PYMES EN APOYO AL INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE SU PROYECTO EMPRESARIAL (EMPYME)", en el enlace directo a ella existente en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el Capítulo I del Título III de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y la Resolución de convocatoria.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Resolución de convocatoria, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada Ley 39/2015.
- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
. En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite
. Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación"
4. COMISIÓN DE VALORACIÓN
La comisión de valoración, constituida según el artículo 18 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras, ELEVARÁ a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emprendimiento las correspondientes PROPUESTAS de concesión de ayudas (con determinación de sus cuantías), de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.
5. RESOLUCIÓN
- La persona TITULAR DE LA CONSELLERIA competente en materia de EMPRENDIMIENTO, u órgano en quien delegue, dictará la RESOLUCIÓN estimatoria (especificando el importe concedido a cada beneficiaria) o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.
- El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.
- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
- La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las solicitantes mediante su PUBLICACIÓN en el DOGV y también en la página web de la Conselleria competente en materia de emprendimiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
6. Todas las personas emprendedoras y pymes beneficiarias que perciban una de estas ayudas deberán informar de la misma de acuerdo a lo previsto en el resuelvo decimonoveno de la Resolución de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, MEDIANTE la COMPARACIÓN de todas las solicitudes admitidas SEGÚN los criterios, puntuaciones y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria.
Una vez obtenido un listado priorizado por orden de puntuación obtenida, se procederá a la distribución del crédito con los límites establecidos en la Resolución de convocatoria, sin que en ningún caso se pueda superar el crédito presupuestario total disponible.
Related procedures
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Request
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 10 de JUNIO de 2024 HASTA el día 10 de JULIO de 2024, ambos incluidos (la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9850, de 16/05/2024).
* IMPORTANTE:
1) Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
2) LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
3) Por tratarse de un procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, a excepción de lo dispuesto en el resuelvo 12 de la Resolución de convocatoria.
Por el mismo motivo, la falta de presentación del proyecto empresarial no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las personas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.
Subsanation
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible: - En...
Resolution
La resolución de concesión o desestimación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso...
Justification
1. JUNTO CON LA SOLICITUD debe presentarse también la documentación JUSTIFICATIVA de la realización y pago de los gastos para los que se solicita la subvención, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y el resuelvo décimo de la Resolución de...
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