Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025 (EMPYME). Emprendimiento - GVA.ES
Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025 (EMPYME). Emprendimiento
What is
El objeto de este trámite es la concesión de ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.
Estas ayudas NO pueden destinarse a inversiones, NI a adquisiciones patrimoniales.
En concreto, en la CONVOCATORIA 2025 de estas ayudas:
1. Las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES son las indicadas en el RESUELVO QUINTO de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta que tendrán la consideración de GASTOS subvencionables los determinados en el RESUELVO SÉPTIMO de la Resolución de convocatoria.
2. Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JUNIO de 2024 Y EL 30 de ABRIL de 2025 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS* entre esas mismas fechas y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
* No se admiten pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: emprendedores@gva.es
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
3) Ver más información:
- En el PORTAL DEL EMPRENDIMIENTO de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces"del presente trámite).
- Y en la "GUIA PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PYMES EN APOYO AL INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE SU PROYECTO EMPRESARIAL (EMPYME)", disponible en el enlace directo a ella existente en el citado apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
- Portal del Emprendimiento
- GUÍA para solicitar y justificar las ayudas EMPYME
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 04/04/2003).
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- ANEXO I - Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023).
- ORDEN 2/2024, de 29 de febrero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas dirigidas a fomentar el ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9800, de 01/03/2024).
- RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la CONVOCATORIA de subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y la consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025. EMPYME 2025 (DOGV...
- Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025. EMPYME...
Who is it addressed to
1. PUEDEN SOLICITAR estas ayudas quienes cumplan los siguientes REQUISITOS:
a) Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), O ser una PYME** con personalidad jurídica propia, que ha emprendido en los últimos cinco años* una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.
* El periodo de cinco años se computará:
- Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y hasta el día de publicación en el DOGV de la Resolución de convocatoria.
- Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza, y hasta el día de publicación en el DOGV de la Resolución de convocatoria.
b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.
c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.
A los efectos de esta convocatoria de ayudas, se consideran actividades en auge:
- Transporte, movilidad sostenible y logística
- Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial
- Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables
- Agrario y alimentario
- Mundo rural y Smart cities
- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
- Turismo y hostelería
- Servicios financieros e inmobiliarios
- Deporte, salud, bienestar y estética
- Economía de los cuidados
- Sector aeroespacial
- Educación
Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector de actividad en auge.
2. A los efectos de estas ayudas se entiende por PYMES** las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores, o en la norma que lo sustituya.
3. Quedan EXCLUIDAS:
- Las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las entidades sin ánimo de lucro.
- En aplicación del Reglamento de minimis, las empresas indicadas en el artículo 7.4 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras de estas ayudas.
- Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
How to process
1. PRESENTACIÓN de FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud de subvención y de toda la documentación justificativa requerida para la obtención de estas ayudas que debe acompañarla, teniendo en cuenta:
- Que debe presentarse una única solicitud. Si una solicitante presenta varias solicitudes sólo se tendrá en consideración la última presentada.
- Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones concretadas en la Resolución de convocatoria.
- Que la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla ha de realizarse obligatoriamente a través del trámite telemático específico correspondiente a estas ayudas, cuya información y enlace se indican, respectivamente, en el apartado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación_Telemática" y en el botón inicial destacado en color rojo "TRAMITAR" del presente trámite de la Guía Prop.
Y si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna solicitante la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo de presentación de solicitudes establecido, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
- Que dispone de una "GUÍA PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PYMES EN APOYO AL INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE SU PROYECTO EMPRESARIAL (EMPYME)", en el enlace directo a ella existente en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el Capítulo I del Título III de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y la Resolución de convocatoria.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Resolución de convocatoria, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada Ley 39/2015.
- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
. En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite
. Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación"
4. COMISIÓN DE VALORACIÓN
La comisión de valoración, constituida según el artículo 18 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras, ELEVARÁ a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emprendimiento las correspondientes PROPUESTAS de concesión de ayudas (con determinación de sus cuantías), de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.
5. RESOLUCIÓN
- La persona TITULAR DE LA CONSELLERIA competente en materia de EMPRENDIMIENTO, u órgano en quien delegue, dictará la RESOLUCIÓN estimatoria (especificando el importe concedido a cada beneficiaria) o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.
- El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.
- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
- La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las solicitantes mediante su PUBLICACIÓN en el DOGV y también en la página web de la Conselleria competente en materia de emprendimiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
6. Todas las personas emprendedoras y pymes beneficiarias que perciban una de estas ayudas deberán informar de la misma de acuerdo a lo previsto en el resuelvo decimonoveno de la Resolución de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, MEDIANTE la COMPARACIÓN de todas las solicitudes admitidas SEGÚN los criterios, puntuaciones y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria.
Una vez obtenido un listado priorizado por orden de puntuación obtenida, se procederá a la distribución del crédito con los límites establecidos en la Resolución de convocatoria, sin que en ningún caso se pueda superar el crédito presupuestario total disponible.
2. A través de la cuenta justificativa se comprobará la adecuada aplicación de la subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.
3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número e importe de solicitudes presentadas y admitidas, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias.
4. Las solicitudes que no obtengan financiación por agotamiento del crédito presupuestario pasarán a formar la lista de reserva.
Related procedures
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Collaborating certification entities
Request
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 12 de MAYO de 2025 HASTA el día 12 de JUNIO de 2025, ambos incluidos (la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10103, de 08/05/2025).
* IMPORTANTE:
1) Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
2) LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
3) Por tratarse de un procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, a excepción de lo dispuesto en el resuelvo 12 de la Resolución de convocatoria.
Por el mismo motivo, la falta de presentación del proyecto empresarial no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las personas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.
* IMPORTANTE: tanto la solicitud, como la documentación justificativa de estas ayudas, deben presentarse al mismo tiempo en los términos que se indican a continuación.
La persona física o pyme emprendedora solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas la siguiente documentación:
1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático, que debe de firmarse electrónicamente.
* Cada solicitante solo puede presentar UNA ÚNICA SOLICITUD de subvención (artículo 15 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria).
Si una solicitante presenta varias solicitudes sólo se tendrá en consideración la última presentada.
* En FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:
a) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
b) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y recibidas de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la Resolución de convocatoria.
c) Declaración responsable de que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Anexo a la solicitud, según modelo normalizado en SEGUNDO FORMULARIO WEB denominado "Ayudas EMPYME", disponible en el trámite telemático y que debe de firmarse electrónicamente, en el que han de indicarse, entre otros:
a) Los criterios de valoración del proyecto empresarial presentado de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.
* Importante: la no cumplimentación de alguno de esos criterios conllevará la NO valoración de los mismos, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General competente en materia de emprendimiento.
b) Los criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Resolución de convocatoria.
* Importante: la no cumplimentación de alguno de esos criterios conllevará la no valoración de los mismos, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General competente en materia de emprendimiento.
c) Declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis que le hayan sido concedidas como única empresa en los años 2025, 2024, 2023 y 2022, detallando su fecha de concesión, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados.
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento por la persona emprendedora o pyme de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, sobre la exención de dicha obligación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
e) Declaración responsable de que la persona emprendedora o pyme dispone de las autorizaciones preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que le son aplicables.
f) Declaración responsable de que la persona emprendedora o pyme cumple con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
g) Declaración responsable del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de que la persona emprendedora o pyme no es deudora por reintegro.
3. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto a la solicitud y su anexo, en el paso 3-Documentar del trámite telemático:
a) - Para el caso de empresarios individuales: copia de su alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- En el caso de pymes: copia de la escritura pública de su constitución inscrita en el registro mercantil o en el registro que corresponda.
b) PROYECTO EMPRESARIAL en formato PDF y firmado electrónicamente, según modelo normalizado PROYEMPY, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.
* Importante:
- El proyecto empresarial incluirá la memoria acreditativa del proyecto realizado durante el periodo subvencionable.
- Requisitos formales del proyecto empresarial: su extensión máxima será de 5 hojas, con letra arial 11, interlineado sencillo. No será objeto de valoración la información que exceda del límite indicado.
- La no presentación del proyecto empresarial, así como la no cumplimentación de alguno de sus apartados, conllevará la NO VALORACIÓN de los mismos, SIN necesidad de requerimiento de subsanación.
- El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.
c) Documentación acreditativa del proyecto empresarial.
Para acreditar los apartados cumplimentados por la solicitante en el segundo formulario web - "Ayudas EMPYME" del trámite telemático, deberá presentar la documentación relativa a los criterios de valoración indicada en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.
d) CUENTA JUSTIFICATIVA, según modelo normalizado en formato EXCEL denominado CUJUEMPY, que NO debe firmarse y está disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.
* Importante:
- La cuenta justificativa también debe presentarse en formato PDF que ha de FIRMARSE electrónicamente.
- La cuenta justificativa (a través de la cual se comprobará la adecuada aplicación de la subvención) incluirá:
. Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que hayan sido financiadas las actuaciones
. Relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención.
Para la convocatoria 2025 de estas ayudas se aceptarán los gastos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025 y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No se admitirán pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.
e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de emprendimiento para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Dirección General competente en materia de emprendimiento podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
f) INFORME DE VIDA LABORAL de la persona o empresa SOLICITANTE (informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización).
g) DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME, según modelo normalizado denominado DECPYME, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático, que debe de firmarse electrónicamente.
h) En su caso, documentación acreditativa de los criterios de desempate 1 y 2 indicados en el Anexo II de esta resolución.
4. La Dirección General competente en materia de emprendimiento (órgano competente para la instrucción del expediente) podrá requerir de la solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación justificativa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema...
Subsanation
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolution
1. El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.
2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
1. El presupuesto MÍNIMO subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido.
Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.
2. CUANTÍA de la ayuda
La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:
1º - Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.
2º - El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que EN NINGÚN CASO pueda SUPERAR el importe de 15.000 euros, que se establece como límite MÁXIMO de subvención por persona emprendedora o pyme beneficiaria.
3º - Además, la ayuda MINIMIS final a conceder NO podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas a la misma empresa beneficiaria, considerada como única empresa, durante cualquier periodo de tres años sea SUPERIOR A 300.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el artículo 4 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria.
Las personas emprendedoras y pymes beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 2/2024 de bases reguladoras y en la correspondiente Resolución de convocatoria.
La resolución de concesión o desestimación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
Justification
1. JUNTO CON LA SOLICITUD debe presentarse también la documentación JUSTIFICATIVA de la realización y pago de los gastos para los que se solicita la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden 2/2024 y el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria.
2. De conformidad con el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de convocatoria:
a) La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la notificación de la resolución estimatoria de concesión y pago de la ayuda.
La Dirección General competente en materia de emprendimiento reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda.
b) En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
c) El pago se efectuará de una sola vez MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA INDICADA por la beneficiaria, de la que ella sea titular y que se encuentre dada de alta* en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
* IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).
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