Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2024 (EMPYME). Emprendimiento

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Code SIA: 3054322
|
Code GVA: 95950
Download information
Closed term

From 10-06-2024

Until 10-07-2024

  • What you need to know
  • What is
  • Who is it addressed to
  • How to process
  • Related procedures
  • Forms
  • Processing
  • Request
  • Subsanation
  • Resolution
  • Justification
  • Help
  • Frequent questions
  • Related topics
  • Links of interest
  • Share on social networks

What is

What is it and what is it for

 

El objeto de este trámite es la concesión de ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.

 

Estas ayudas NO pueden destinarse a inversiones, NI a adquisiciones patrimoniales.

 

En concreto, en la CONVOCATORIA 2024 de estas ayudas:

 

1. Las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES son las indicadas en el RESUELVO QUINTO de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta que tendrán la consideración de gastos subvencionables los determinados en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

 

2. Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JULIO de 2023 Y EL 31 de MAYO de 2024 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS entre esas mismas fechas y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

 

Terms
RequestClosed term
From 10-06-2024 until 10-07-2024
SubsanationOpen term
JustificationOpen term
Observations

 

1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: emprendedores@gva.es

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

3) Ver más información:

 

- En el PORTAL DEL EMPRENDIMIENTO de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces"del presente trámite).

 

- Y en la "GUIA PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PYMES EN APOYO AL INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE SU PROYECTO EMPRESARIAL (EMPYME)", disponible en el enlace directo a ella existente en el citado apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

 

Normative
Links
  • Portal del Emprendimiento
  • GUÍA para solicitar y justificar estas ayudas EMPYME
  • Acuerdo sobre el CÓMPUTO del requisito de haber emprendido en los ÚLTIMOS 5 AÑOS una actividad económica o productiva

Who is it addressed to

Citizenship
Companies
Administration
Interested people

 

1. PUEDEN SOLICITAR estas ayudas quienes cumplan los siguientes REQUISITOS:

 

a) Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), O ser una PYME con personalidad jurídica propia, que va a emprender o han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.

 

El periodo de cinco años se computará:

 

- Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

 

- Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza.

 

* IMPORTANTE: ver acuerdo de la Dirección General competente en materia de emprendimiento sobre el cómputo de este requisito para la convocatoria 2024, disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite.

 

b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.

 

c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.

 

A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:

 

- Transporte, movilidad sostenible y logística

- Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial

- Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables

- Agrario y alimentario

- Mundo rural y Smart cities

- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

- Turismo y hostelería

- Servicios financieros e inmobiliarios

- Deporte, salud, bienestar y estética

- Economía de los cuidados

- Sector aeroespacial

- Educación

 

Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector de actividad en auge.

 

2. A los efectos de estas ayudas se entiende por PYMES las microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores, o en la norma que lo sustituya.

 

3. Quedan EXCLUIDAS:

 

- Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica.

 

- En aplicación del Reglamento de minimis, las empresas indicadas en el artículo 7.4 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras de estas ayudas.

 

- Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

 

How to process

Processing process

 

1. PRESENTACIÓN de FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud de subvención y de toda la documentación justificativa requerida para la obtención de estas ayudas que debe acompañarla, teniendo en cuenta:

 

- Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones concretadas en la Resolución de convocatoria.

 

- Que la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla ha de realizarse obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas, cuya información y enlace se indican, respectivamente, en el apartado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación_Telemática" y en el botón inicial destacado en color rojo "TRAMITAR" del presente trámite de la Guía Prop.

 

Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna solicitante la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo de presentación de solicitudes establecido, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

 

- Que dispone de una "GUÍA PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PYMES EN APOYO AL INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE SU PROYECTO EMPRESARIAL (EMPYME)", en el enlace directo a ella existente en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el Capítulo I del Título III de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y la Resolución de convocatoria.

 

3. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Resolución de convocatoria, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada Ley 39/2015.

 

- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

 

. En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite

 

. Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación"

 

4. COMISIÓN DE VALORACIÓN

 

La comisión de valoración, constituida según el artículo 18 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras, ELEVARÁ a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emprendimiento las correspondientes PROPUESTAS de concesión de ayudas (con determinación de sus cuantías), de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

 

5. RESOLUCIÓN

 

- La persona TITULAR DE LA CONSELLERIA competente en materia de EMPRENDIMIENTO, u órgano en quien delegue, dictará la RESOLUCIÓN estimatoria (especificando el importe concedido a cada beneficiaria) o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

 

- El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.

 

- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

- La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las solicitantes mediante su PUBLICACIÓN en el DOGV y también en la página web de la Conselleria competente en materia de emprendimiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

6. Todas las personas emprendedoras y pymes beneficiarias que perciban una de estas ayudas deberán informar de la misma de acuerdo a lo previsto en el resuelvo decimonoveno de la Resolución de convocatoria.

 

 

Assessment criteria

 

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, MEDIANTE la COMPARACIÓN de todas las solicitudes admitidas SEGÚN los criterios, puntuaciones y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria.

 

Una vez obtenido un listado priorizado por orden de puntuación obtenida, se procederá a la distribución del crédito con los límites establecidos en la Resolución de convocatoria, sin que en ningún caso se pueda superar el crédito presupuestario total disponible.

 

 

Request

Term
From 10-06-2024 until 10-07-2024

 

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 10 de JUNIO de 2024 HASTA el día 10 de JULIO de 2024, ambos incluidos (la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9850, de 16/05/2024).

 

 

* IMPORTANTE:

 

1) Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

 

2) LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

 

3) Por tratarse de un procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, a excepción de lo dispuesto en el resuelvo 12 de la Resolución de convocatoria.

 

Por el mismo motivo, la falta de presentación del proyecto empresarial no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las personas solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

 

 

Documentation
* IMPORTANTE: tanto la solicitud, como la documentación justificativa de estas ayudas, deben presentarse al mismo tiempo en los términos que se indican a continuación. La persona física o pyme emprendedora solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático...
Know more
Form of presentation
Telematics
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación justificativa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema...
Know more

    Subsanation

    Term
    Open term
    Description

    La subsanación o aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de un expediente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible: - En...

    Know more
    Form of presentation

    Resolution

    Deadline
    1. El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV. 2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes podrán entender DESESTIMADAS...
    Know more
    Amount and charge
    1. El presupuesto MÍNIMO subvencionable del proyecto empresarial es de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas. 2. CUANTÍA de la ayuda La cuantía de la subvención se determinará de la...
    Know more
    Silence effect / Exhausts administrative life
    Dismissal
    / Yes
    Appeal proceeding against the resolution
    Optional replacement
    Obligations
    Las personas emprendedoras y pymes beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 2/2024 de bases reguladoras y en la correspondiente Resolución de convocatoria.
    Observations

    La resolución de concesión o desestimación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso...

    Know more

    Justification

    Term
    Open term
    Description

    1. JUNTO CON LA SOLICITUD debe presentarse también la documentación JUSTIFICATIVA de la realización y pago de los gastos para los que se solicita la subvención, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y el resuelvo décimo de la Resolución de...

    Know more

    Frequent questions

    Doubts about telematic processing
    Where to consult questions about the procedure:

    Related topics

    TOPICS

    • Companies
      • What do I do if...?
        • I want to set up a company
          • Entrepreneurs
      • Financial aids and subsidies
    • Citizens
      • Financial aids, grants and subsidies

    SUBJECT

    • Economy and finance
      • Payments
      • Economic promotion
      • Economy
      • Financing
    • Education and training
    • Sports
    • Mobility and transportation
      • Ports
      • Air transport
      • Maritime transport
      • Public transport
      • Land transport. Carriers
      • Transport
      • Vehicles and automotive
      • Cycle paths
      • Road network
    • Public employment
      • Other administrations (local entities of the Valencian Community, other autonomous communities, General State Administration and European Union)
    • Society, citizenship and families
      • Youth
    • Work
      • Cooperatives and social economy
      • Entrepreneurship
      • Promotion of employment
    • Tourism and leisure
    • Culture
    • Public administration
      • Transparency and public information
      • Electronic administration

    PROFILES

    • Administration and other entities
      • Generalitat Valenciana
    • Citizenship
      • Unemployed people
      • Women
      • Youth
    • Company
      • Small and medium
      • Professionals and self

    SECTOR

    • Agriculture, food, livestock, fisheries and forestry activities
      • Agriculture
      • Plant and food health
      • Agrifood industry
    • Education, culture and leisure
      • Professional sports activities
      • Shows and recreational activities
      • Cultural and audiovisual companies
      • Education and training centres
    • Transportation and technology
      • Road transport
    • Trade
      • Handicrafts
      • E
      • I want to open a shop
    • Industry
      • Agrifood industry
    • Energy
      • Electrical energy
      • Natural gas
      • Energy production
      • Energy saving and efficiency
      • Self
    • Health
      • Environmental and food health
    • Hospitality and tourism
      • Tourist establishments
      • Tourism professionals
      • Bars and restaurants

    SUBJECT

    • Financing and economic management
      • Guided search for funding
      • Aid and subsidies
      • Forms of funding
    • Competitiveness and social responsibility
      • Corporate social responsibility
      • Competitiveness and social responsibility
    • Innovation

    LIFE CYCLE

    • Starting a business
    • Growth and consolidation

    TYPE

    • Aid, grants and subsidies