Convocatoria subvenciones de carácter bienal a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2024 y 2025 - GVA.ES
Convocatoria subvenciones de carácter bienal a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2024 y 2025
What is
Convocar la concesión de subvenciones a compañías privadas que se dediquen de forma profesional y habitual a la producción y exhibición de montajes escénicos de teatro, danza y circo en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de...
Who is it addressed to
Los requisitos que deben concurrir en las solicitantes de las ayudas para poder ser beneficiarias son los siguientes:
a) Ser personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción y exhibición de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana.
b) Acreditar la dedicación profesional del beneficiario a la producción y exhibición de montajes de artes escénicas con una antigüedad mínima de 8 años. A efectos de computar la actividad desarrollada, se tendrán en cuenta las trayectorias previas a procesos de fusión o transformación siempre que de hecho o de derecho se acredite la sucesión entre compañías. La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención; así como con la aportación de la vida laboral en caso de persona física o el informe de la cuenta de cotización en el caso de persona jurídica, o cualquier otro medio admisible en derecho que acredite la antigüedad en el ejercicio profesional del beneficiario en la producción y exhibición de montajes de artes escénicas.
c) Acreditar la afectación a la actividad subvencionada de recursos humanos propios compuestos, como mínimo, por dos personas.
d) Disponer de una sede estable de trabajo durante al menos un año de anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria. Este requisito se acreditará mediante la presentación de título de propiedad o de cesión de la sede en cuestión, ya sea esta onerosa o gratuita, debidamente diligenciado.
4. Las personas beneficiarias tienen que cumplir asimismo con los requisitos que establece el artículo 7 de las bases.
How to process
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del IVC. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados las aclaraciones y las ampliaciones de información y documentos que sean precisos para la tramitación adecuada del procedimiento.
2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y modalidad a la que se presenta y en la descripción hacerse referencia al expediente correspondiente.
3. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos las bases que regulan la presente convocatoria, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención.
4. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración cuyo nombramiento, composición y régimen de funcionamiento se regirá por lo indicado en el artículo 9 de las bases reguladoras.
5. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe en el que se contengan las actas de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
6. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y haciendo alusión a los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
7. La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del IVC https://ivc.gva.es/.
8. Emitida la propuesta de resolución provisional, el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de cinco días hábiles.
9. Las alegaciones se contestarán en un escrito que contendrá la lista de las alegaciones presentadas, su estimación o desestimación y los motivos por los que se han estimado o no, que será publicado en la página web del IVC, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de elevar a definitiva la resolución provisional.
1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. El proyecto bienal tendrá que contemplar todas las anualidades previstas en la convocatoria.
No podrán proponerse como beneficiarios a los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.
2. El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los criterios establecidos en el resuelvo noveno de la presente convocatoria.
46001 - València/Valencia
Request
El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.
- Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2024, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones de carácter bienal a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2024 y 2025
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2024, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones de carácter bienal a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2024 y 2025 (DOGV 9841; 03.05.2024).
- RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones de carácter bienal a compañías profesionales de teatro, danza y circo para los ejercicios 2024 y 2025
Resolution
46001 - València/Valencia
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