Details of Procedure

Consulta preavisos celebración elecciones sindicales. Trabajo.

SIA Code: 3016397
GUC Code : 15413
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

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What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Permite obtener información sobre los preavisos presentados en un período de tiempo determinado. La información se puede obtener en dos modalidades: - Abierta y simplificada (datos básicos) - Restringida y ampliada (datos extendidos). Dirigida a las entidades cuyos fines sean los propiamente laborales (sindicatos, asociaciones profesionales) y demás profesionales del sector, siendo preciso en este caso un registro previo.

Applicants

Applicants

A) Preavisos: Consulta pública abierta y simplificada Es la destinada al público en general (sin necesidad de registro) B) Preavisos: Consulta restringida y ampliada (datos extendidos) Dirigida a las entidades cuyos fines sean los propiamente laborales (sindicatos, asociaciones profesionales, etc) y demás profesionales del sector, siendo preciso en este caso un registro previo.

Complementary information

Complementary information

1) NOTA IMPORTANTE: Durante un periodo transitorio de 3 meses, tendrán acceso a la publicidad en su modalidad ampliada todos aquellos operadores que, de ordinario y en la actualidad, estuvieran recibiendo el tablón de anuncios de las respectivas Oficinas Públicas vía correo electrónico (siempre que hayan comunicado antes de agosto de 2022 a dichas Oficinas los NIFS de las personas o entidades que se responsabilizarán de la recepción y tratamiento de dicha información). Pasado ese periodo transitorio, cualquier persona o entidad que precise obtener información ampliada respecto de los preavisos presentados, deberá realizar el trámite de registro y acreditar la representación que ostenta para ello. 2) Las dudas o problemas telemáticos que puedan surgir en la realización de consultas se atenderán a través de generalitat_en_red@gva.es 3) En función de cuál sea la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral competente en cada caso, las direcciones de correo electrónico en las que se atenderán las DUDAS O CUESTIONES relacionadas con el CONTENIDO DE ESTA CONSULTA (que NO sean informáticas) serán: - Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: opelec_alicante@gva.es - Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: opelec_castellon@gva.es - Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: opelec_valencia@gva.es 4) Los datos de contacto de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL son los siguientes: AVENIDA NAVARRO REVERTER, 2 - 1ª PLANTA 46004- València 012 elecsindi_cval@gva.es

Normative

Normative

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).
  • Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE núm. 219, de 13/09/1994).
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31/10/2015). Artículos 39 a 44.
  • Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 144, de 17/06/1987). Véase la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Quedan derogadas con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final cuarta, las siguientes disposiciones: c) La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.") y la DT5ª de este mismo cuerpo legal ("En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29").
  • Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (BOE núm. 173, de 20/07/1990).
  • Orden de 13 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2358, de 03/10/1994).
  • Orden 20/2014, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat (DOGV núm. 7415, de 02/12/2014).
  • Orden 6/2015, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los modelos oficiales normalizados, de obligada utilización en los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana, así como del personal del Sector Público de la Generalitat y de las diferentes Administraciones e Instituciones Públicas ubicadas en la misma (DOGV núm. 7652, de 06/11/2015).
  • Ver Ley 7/1990, de 19 de julio
  • Ver Orden 20/2014, de 28 de noviembre
  • Ver Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre
  • Ver Ley 9/1987, de 12 de junio
  • Ver Orden 6/2015, de 23 de octubre
  • Ver Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
  • Ver Orden de 13 de septiembre de 1994
  • Ver Real Decreto Legislativo 2/2015