Details of Procedure

Solicitud de ayudas para la digitalización y la mejora de instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro.

SIA Code: 211727
GUC Code : 16532
Department: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Application deadline: CLOSED
(02-07-2015
24-07-2015)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos realizados por las entidades privadas sin finalidad de lucro, hasta un máximo del 50% del coste de la inversión que se realice entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuyo objeto sea, de manera individual o conjunta: a) La digitalización de documentación anterior a 1940 perteneciente a la entidad. b) La mejora de instalaciones de archivo destinadas a la conservación de la documentación anterior a 1940. El equipamiento será para uso excluisvo del archivo y consistirá en estanterías metálicas de ángulo ranurado, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros. Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina

Observations

Observations

* ELEMENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR - La digitalización será realizada por empresas profesionales. - Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF estándar sin comprimir (ficheros master) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es recomendable la generación de ficheros de metadatos. - Los requisitos técnicos de la digitalización, así como los motivos de exclusión, se encuentran en la base quinta, punto 2.

Requirements

Requirements

- Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades privadas sin finalidad de lucro del ámbito competencial de la Generalitat que realicen inversiones destinadas, de manera individual o conjunta, a la digitalización de la documentación anterior a 1940 perteneciente a la entidad, y a la mejora de sus instalaciones de archivo destinadas a conservar este tipo de documentación. (Se entiende como entidad privada sin finalidad de lucro lo que determina el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidad de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo). - También podrán ser beneficiarios los centros valencianos en el exterior, regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que estén inscritos en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior adscrito a la Dirección General de Participación Ciudadana de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat, siempre que cumplan las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria. EXCLUSIONES: - Quedan excluidos de la presente convocatoria todos los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Regulation

Regulation

  • Orden 71/2015, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la digitalización y mejora de instalaciones de archivos históricos de entidades privadas sin finalidad de lucro (DOCV nº 7561, de 01/07/15).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7561, de 01/07/15.

Forms and documentation

1. Las solicitudes, según modelo anexo a esta orden irán acompañadas de los originales o fotocopias compulsadas de los los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad o normas jurídicas que la definan y modificaciones, si es el caso. b) Fotocopia compulsada de la escritura de inscripción en el registro público correspondiente. c) Fotocopia compulsada del acuerdo del órgano competente de la entidad donde se nombra representante legal. d) Certificado del secretario o representante legal de la entidad privada sin finalidad de lucro, según modelo anexo, en el que se especifique la siguiente información: - Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, dicho acuerdo deberá contener además la autorización a la Generalitat para la difusión y comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos. -Justificación de los gastos realizados, indicando que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos e inversiones realizadas y con el objeto de la convocatoria. Las facturas a las que se hará referencia estarán fechadas entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. e) Original o fotocopia compulsada de las facturas reglamentarias. f) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad. g) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo anexo de domiciliación bancaria. h) Formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano, según modelo anexo, debidamente cumplimentado, en el caso de no haberse presentado en los últimos 3 años. i) En el caso de solicitar las ayudas para la digitalización, copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, asunto, signatura del archivo y número de hojas. Además se deberá aportar una copia de los soportes digitales del trabajo realizado para su custodia en el Servicio de Archivos, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de enviar discos duros externos, éstos tendrán conexión USB 2.0. Los ficheros en formato TIFF por un lado y los ficheros en formato JPEG y PDF/A por otro se presentarán en dos soportes digitales diferentes. El impreso de solicitud y los documentos d), g) y h) podrán ser aportados de forma telemática. Estos documentos solo se aceptarán en formato PDF, y deberán estar firmados mediante la plataforma de firma on line de la ACCV: http://www.accv.es/va/ciutadans/firma-on-line-pdf/ 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, el solicitante podrá autorizar expresamente a la administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, en su caso, de residencia (Impreso anexo de solicitud de ayudas, apartado F, Autorización). En el caso de no suscribir la correspondiente autorización, el solicitante estará obligado a aportar los siguientes documentos: - Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. Si el solicitante no da esa autorización, y es persona física deberá aportarse copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad del representante legal.

Presentation

Presentation

In person
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana. Si la solicitud no fuera presentada en dicho registro, se podrá remitir un fax al órgano gestor de la convocatoria (Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Servicio de Archivos, núm.fax: 96 387 40 40), con indicación del número y la fecha de entrada en el registro.

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición previa resolución. - El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliiotecas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - Se nombra una comisión técnica de valoración de las solicitudes, que examinará las solicitudes presentadas y elevará un informe de adjudicación al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del expedinete i del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La Directora General de Cultura dictará, por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, la resolución definitva que será publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. - Si en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha dictado ni notificado la resolución correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes. - La publicación de la resolución surtirá los efectos de notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Evaluation criteria

Evaluation criteria

1. Comprobación de la documentación En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en la base primera. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda. Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros. 2. Asignación de la ayuda Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 200 euros. La dotación económica restante, se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión, superior a 600 euros, debidamente justificada teniendo en cuenta los siguientes factores: X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la ayuda Y = Inversión justificada de cada solicitante T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera Fórmula de reparto: ayuda = (X*Y)/T

Processing bodies

Processing bodies

Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

Obligations

Obligations

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención en el plazo establecido en las presentes bases. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la actividad subvencionada generase algún tipo de impreso, la indicación de que la actividad ha recibido una ayuda de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte deberá realizarse bien incluyendo una frase alusiva a la citada ayuda, bien con la inclusión del logotipo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. g) Permitir el libre acceso público de los investigadores a los fondos como establece el artículo 40 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos. h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Amount and collection

Amount and collection

CUANTÍA - La aportación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte será como máximo del cincuenta por ciento (50%) del coste de la inversión que se realice entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los beneficiarios deberán aportar, con cargo a su presupuesto, la parte no financiada por la Generalitat. - El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros, tal y como se indica en la base séptima, punto 1.d) y en la base octava de la presente convocatoria. - La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. PAGO - El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.

Deadline

Deadline

- El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se adopte la resolución por el órgano competente, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración. - La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Cultura

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.