Details of Procedure

Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO)

SIA Code: 211743
GUC Code : 16612
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Application deadline: OPEN
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What is it and what is it for?

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La inscripción en el ROPO es un requisito imprescindible para ejercer la actividad de: 1. Suministro de los medios de defensa fitosanitaria (SECTOR SUMINISTRADOR - SS) y comprende las siguientes actividades: - Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría. - Puesta en el mercado o comercialización, comprendiendo la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística. - Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística. La obligación de inscripción en el registro no afecta a quienes comercialicen exclusivamente medios de defensa fitosanitaria autorizados para usos no profesionales. - Logística, incluyendo transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor. 2- Realización de tratamientos con productos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales (SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS - ST), cuando se trate de: - Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios por cuenta de terceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas. (ST01) - Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas (desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal, o tratamientos postcosecha) (ST02) 3.- Asesoramiento, en gestión integrada de plagas (GIP), a entidades o a particulares (SECTOR DE ASESORAMIENTO FITOSANITARIO - SA). La inscripción en el sector de asesoramiento fitosanitario del ROPO se produce de oficio (sin necesidad de solicitud del interesado) en el caso de los solicitantes que obtengan la acreditación de la condición de asesor en gestión integrada de plagas, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 30/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se desarrollan determinados aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana. 4.- Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional (SECTOR DE USUARIOS PROFESIONALES - SU). La inscripción en el sector de usuarios profesionales del ROPO se produce de oficio (sin necesidad de solicitud del interesado) en el caso de los titulares de un carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 30/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se desarrollan determinados aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana. Se entiende por medios de defensa fitosanitaria, según el artículo 2.m) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, los productos, organismos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes. Por lo tanto, son medios de defensa fitosanitaria los productos fitosanitarios (incluidas las materias activas puras) y los productos conocidos como "Otros Medios de Defensa Fitosanitaria -OMDF" (incluidos los "Organismos de Control Biológico-OCB")

Observations

Observations

1.- La inscripción en el ROPO tiene una validez de 10 años. 2.- En el caso de que, durante el periodo de validez de la inscripción, se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la solicitud, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de la inscripción que contenga la información o documentación que se altera. 3.- La renovación de la inscripción se solicitará al menos con un mes de antelación a su caducidad, sin aportar otra información que una nueva declaración responsable en la que se manifieste expresamente que: - todos los datos e información contenidos en el registro son verdaderos, - que se cumplen, cuando corresponda, todos los requisitos aplicables a los establecimientos por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y que se ha actualizado la formación correspondiente del personal.

Who can apply?

Who can apply?

Personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el objeto del trámite.

Doubts about telematic processing

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Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

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Durante todo el año.

Forms and documentation

1. Inscripción en el SECTOR SUMINISTRADOR - Ver notas sobre documentación (1) - Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad. - Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso). - Memoria, en la que, por cada actividad que inscribe el mismo solicitante, aparecerá una descripción de la misma, una relación de los establecimientos afectos y una relación del personal afecto. Así mismo, se relacionarán las actividades ya inscritas en el ROPO, incluidas las registradas fuera de la Comunitat Valenciana. - Modelo del registro de transacciones. - Fotocopia cotejada del título acreditativo de la formación del técnico universitario, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1311/2012. - Fotocopia cotejada del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios (o antiguo carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario) adecuado en cada caso. No es necesario aportar la citada fotocopia cuando el carné haya sido expedido en la Comunitat Valenciana. - Justificante del pago de la tasa correspondiente. 2. Inscripción en el SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS - Ver notas sobre documentación (2) - Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad. - Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso). - Memoria, en la que, por cada actividad que inscribe el mismo solicitante, aparecerá una descripción de la misma, una relación de los establecimientos afectos y una relación del personal afecto. Así mismo, se relacionarán las actividades ya inscritas en el ROPO, incluidas las registradas fuera de la Comunitat Valenciana. - Modelo del registro de transacciones (empresas que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios-ST01) - Modelo del registro de tratamientos (empresas centro de recepción: desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal, o tratamientos post-cosecha) (ST02) - Modelo de contrato de tratamientos fitosanitarios (empresas que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios-ST01) - Fotocopia cotejada del carné de usuario profesional (o antiguo carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario) adecuado en cada caso. No es necesario aportar la citada fotocopia cuando el carné haya sido expedido en la Comunitat Valenciana. - Justificante del pago de la tasa correspondiente. 3. Acreditación de la condición de ASESOR en gestión integrada de plagas - Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad. - Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso). - Fotocopia cotejada de la titulación habilitante, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1311/2012. - Justificante del pago de la tasa correspondiente (*) NOTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN (1). Inscripción en la SECTOR SUMINISTRADOR - Memoria que contendrá, por cada actividad que se inscribe, de las especificadas en el artículo 43.2.a) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre: 1. Una descripción de la actividad en la que se indicarán: los principales productos que se vayan a producir, comercializar, distribuir, almacenar o transportar, medios con los que se cuenta, el ámbito de actuación previsto, los clientes objetivo, etc. En las inscripciones dentro de la actividad de puesta en el mercado o comercialización se relacionará el nombre comercial y el número de registro de los productos de los cuales el solicitante es titular. 2. Una relación de locales afectos a la actividad, incluidos los situados fuera de la provincia donde se presente la solicitud, indicando su ubicación (dirección completa) y si se trata de instalaciones industriales, almacenes u otros locales, u oficinas. 3. Una relación del personal afecto a cada actividad, en la que se especificarán sus datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección y, al menos, un medio de contacto: teléfono, correo electrónico o fax), la ubicación de sus puestos de trabajo y la capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades para las que se requiera, como usuario profesional o técnico con titulación universitaria habilitante, según los artículos 18 y 22.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y demás normativa aplicable, en su caso. Se deberá aportar la documentación justificativa de la formación exigida, mediante el correspondiente carné, salvo que este haya sido expedido en la Comunitat Valenciana, título académico o certificado emitido por un órgano oficial. Las entidades inscritas en el sector suministrador deben contar con un técnico universitario con titulación habilitante, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1311/2012. Así mismo, el personal que intervenga directamente en la venta debe disponer de carné de usuario profesional de productos fitosanitarios (o antiguo carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario) de nivel cualificado y, el personal auxiliar que manipule productos fitosanitarios debe disponer del carné de nivel básico. Cuando se suministren productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, el personal del establecimiento que los manipule deberá disponer del carné de nivel fumigador, además del carné básico o cualificado que le corresponda por su actividad. El personal cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional están eximidos de la obligación de poseer el carnet citado en el párrafo anterior. 4. Una relación de las actividades ya inscritas en el ROPO, incluidas las registradas fuera de la Comunitat Valenciana. En cada actividad se indicará su ubicación (municipio y provincia) y número de registro. - Modelo de registro de transacciones. De acuerdo con el artículo 25.1 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los suministradores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones que realicen, a título oneroso o gratuito, de entrada de productos: compra, donación, fabricación, depósito para almacenamiento o transporte, o similares, o de entrega a un tercero (salidas): venta, donación, entrega al destinatario de un envío, o similares. En el registro se anotarán, al menos, los siguientes datos: a) Fecha de la transacción (entrada o entrega a un tercero) b) Identificación del producto fitosanitario de uso profesional: nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y número o referencia del lote de fabricación. c) Cantidad de producto objeto de la transacción. d) Identificación del suministrador o del receptor del producto, según el caso: nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF. En el caso de la que la entrega del producto se produzca en nombre de una persona jurídica o de otra persona física, se deberá indicar el nombre, apellidos y NIF de la persona que retira el producto (a partir del 26 de noviembre de 2015). Este registro se llevará, preferentemente, en formato electrónico. En los casos en que una misma entidad se inscriba en el sector suministrador y en el sector de tratamientos fitosanitarios, en una misma ubicación, podrá llevar un único registro de transacciones o un registro distinto para cada actividad. Por cada ubicación de una o varias actividades se llevará un registro de transacciones distinto. (2). Inscripción en el SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS - Memoria que contendrá, por cada actividad que se inscribe, de las especificadas en el artículo 43.2.b) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.ñ 1. Una descripción de la actividad en la que se indicará: las clases de medios de defensa fito sanitaria que se vayan a utilizar, los tipos de tratamientos que pretenda realizar (terrestres, aéreos, o en almacén y otros locales), las zonas de actuación previstas, la maquinaria y medios de que se dispone, etc. 2. Una relación de locales afectos a la actividad, incluidos los situados fuera de la Comunitat Valenciana, indicando su ubicación (dirección completa) y si se trata de instalaciones industriales, almacenes u otros locales, u oficinas. 3. Una relación del personal afecto a cada actividad, en la que se especificarán sus datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección y, al menos, un medio de contacto: teléfono, correo electrónico o fax), la ubicación de sus puestos de trabajo y la capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades para las que se requiera, como usuario profesional, según los artículos 18 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y demás normativa aplicable, en su caso. Se deberá aportar la documentación justificativa de la formación exigida, mediante el correspondiente carné, salvo que este haya sido expedido en la Comunitat Valenciana. El personal responsable de los tratamientos deberá disponer de carné de usuario profesional de productos fitosanitarios (o antiguo carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario) y el personal auxiliar de los tratamientos deberá disponer del básico. Las empresas que realicen tratamientos aéreos deberán disponer de una persona con titulación universitaria habilitante, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que actuará como responsable del tratamiento. Las empresas que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, deberán disponer de personal con carné de nivel fumigador, además del carné que le corresponda por su actividad. Las empresas que realizan la aplicación de productos fitosanitarios como centros de recepcion: desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal, o tratamientos postcosecha (artículo 46.h) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre), deberán contar con asesoramiento en gestión integrada de plagas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de noviembre, efectuado por un técnico con nivel de asesor, conforme al artículo 12 del mismo real decreto. Deberá aportarse una copia cotejada de la acreditación de la condición de asesor y la inscripción en el ROPO, del asesor correspondiente, salvo que la acreditación y la inscripción en el ROPO se haya realizado en la Comunitat Valenciana. 4. Una relación de las actividades ya inscritas en el ROPO, incluidas las registradas fuera de la Comunitat Valenciana. En cada actividad se indicará su ubicación (municipio y provincia) y número de registro. - Modelo de registro de transacciones. De acuerdo con el artículo 25.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, las empresas de tratamientos que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios (ST01) llevarán un registro de todas las operaciones que realicen, a título oneroso o gratuito, para la adquisición de productos fitosanitarios (entradas): compra, donación, etc; o para su aplicación a un tercero (salidas). En dicho registro se anotarán los siguientes datos: a) Fecha de la operación (adquisición o aplicación). b) Identificación del producto fitosanitario: nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y número o referencia del lote de fabricación. c) Cantidad de producto fitosanitario objeto de la operación (adquirido o aplicado). d) Identificación del suministrador del producto fitosanitario o del cliente del servicio, según el caso: nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF. e) El cultivo, lugar u objeto de tratamiento. Este registro se llevará, preferentemente, en formato electrónico. En los casos en que una misma entidad se inscriba como empresa de tratamientos y como suministrador en una misma ubicación podrá llevar un único registro de transacciones o un registro distinto para cada actividad. Por cada ubicación de una o varias actividades se llevará un registro de transacciones distinto. - Modelo de registro de tratamientos. Las empresas de tratamientos apliquen productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas (centros de recepción: desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal, y tratamientos post-cosecha) (ST02), llevarán un registro de tratamientos con contenido establecido en la parte II del ANEXO III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. - Modelo de contrato de tratamientos fitosanitarios. De acuerdo con el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, las empresas que presten servicios de aplicación productos fitosanitarios (ST01), deberán realizar en cada caso un contrato. El contrato debe recoger la identificación completa de las partes (empresa de tratamientos y cliente): nombre o razón social, dirección, NIF, y, al menos, un medio de contacto: teléfono, correo electrónico o fax. Recogerá también la identificación del representante, en su caso, el conforme de las partes (firma), la identificación de las parcelas u otros lugares u objetos de tratamiento, la información que se comunicará al cliente en cada tratamiento y el modo de comunicación. En los tratamientos fitosanitarios realizados en el ámbito agrario, el propio contrato o un documento de comunicación del tratamiento, cuyo modelo deberá presentarse, en su caso, recogerá la información contenida en el apartado B de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, así como el plazo de seguridad y otras condiciones posteriores al tratamiento que corresponda cumplir al usuario del servicio (cliente). En los tratamientos fitosanitarios realizados en ámbitos no agrarios, el propio contrato o un documento de comunicación del tratamiento, cuyo modelo deberá presentarse, en su caso, recogerá la información contenida en el apartado B de la parte II del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, así como el plazo de seguridad y otras condiciones posteriores al tratamiento que corresponda cumplir al usuario del servicio (cliente). En el caso de tratamientos a semillas o tratamientos postcosecha, se indicará la cantidad de producto tratado y la identificación de su lote.

Fee or payment

Fee or payment

Tasas 2024: Modelo 046-9795: Tasa por servicios administrativos LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.6-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. - Tasa a pagar por la práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO): 7,13 euros - Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: 8,15 euros 1. Para las Solicitudes de Inscripción en el ROPO: sector suministrador, sector tratamientos fitosanitarios y Acreditación de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 7,13 +8,15 euros - Tasa a pagar por la práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO): 7,13 euros. - Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: 8,15 euros. 2. Para las Solicitudes de modificación, renovación y cancelación de la inscripción en el ROPO: - Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: 8,15 euros

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In person
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telematic
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y la documentación requerida. - Abono de las tasas correspondientes. - Inscripción en el registro. - Expedición del certificado correspondiente.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes