Details of Procedure

Ayudas para apoyar actividades no económicas desarrolladas por ASOCIACIONES EMPRESARIALES que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024 (INENTI). Industria

SIA Code: 223703
GUC Code : 18268
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Application deadline: OPEN
(26-03-2024
16-04-2024)
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What is it and what is it for?

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La concesión de ayudas en el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los siguientes programas de ayudas: a) PROGRAMA I: Ayudas destinadas a apoyar actividades no económicas que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por asociaciones empresariales sectoriales industriales vinculadas a los siguientes sectores de la Comunitat Valenciana: industria agroalimentaria, automoción, biotecnología, cerámico, vidrio, áridos y materiales de construcción no metálicos, cuero y calzado, energías, envases y embalajes, espacial y aeronáutico, juguete y de los productos infantiles, madera, mueble e iluminación, mármol y piedra natural, metal-mecánico, plástico, producción audiovisual y videojuegos, químico, textil, y valorización de materiales. b) PROGRAMA II: Ayudas destinadas a apoyar actividades no económicas que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por asociaciones empresariales de carácter multisectorial y de ámbito comarcal A) ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2024: Solo podrán subvencionarse con arreglo a esta convocatoria, las siguientes actuaciones que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por las entidades solicitantes, y que no supongan una ventaja económica directa e individualizada para empresas determinadas (Ver Resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria): - INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN -INTERNACIONALIZACIÓN Y CADENA DE VALOR -SOSTENIBILIDAD - FORMACIÓN Y TALENTO - COOPERACIÓN Y CLUSTERS - SEGURIDAD INDUSTRIAL B) PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: - Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024. C) PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE en 2024: El presupuesto mínimo subvencionable del total de actuaciones por solicitud será de 10.000 euros, sin contar el IVA. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total, sumando gastos de colaboraciones externas, partida de personal propio admisible e importe máximo de auditoría, no alcance dicho importe mínimo, serán directamente DESESTIMADAS. Si en la fase de justificación de la subvención, el importe total admitido como subvencionable no alcanza los 10.000 euros, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que conste debidamente justificado que, por circunstancias excepcionales no se ha podido ejecutar el presupuesto mínimo de 10.000 euros, y que además las actuaciones SI realizadas satisfacen suficientemente la finalidad de la subvención. NO SERÁN SUBVENCIONABLES las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante.

Who can apply?

Who can apply?

- PROGRAMA DE AYUDAS I: Las asociaciones empresariales sectoriales y las agrupaciones empresariales innovadoras, y para proyectos en cooperación, los consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica, siempre que operen total o parcialmente en ámbitos sectoriales industriales de la Comunitat Valenciana, que tengan sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, y justifiquen de manera suficiente su vinculación directa y la del proyecto de actuación con alguno o varios de los sectores objeto de esta convocatoria. - PROGRAMA DE AYUDAS II: Las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, siempre que tengan sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, al menos el 50% de sus asociadas sean empresas industriales, y acrediten haber desarrollado actividad como asociación empresarial en esos ámbitos, al menos, en los años 2021, 2022 y 2023. NO SERÁN ADMISIBLES las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, e inscritas en los registros correspondientes. - Los CENTROS TECNOLÓGICOS, por sí mismos, NO podrán obtener la condición de entidad beneficiaria única de estos programas, sin perjuicio de poder participar como entidad contratada o como integrante de una agrupación empresarial innovadora o de un consorcio sin personalidad jurídica. - NO podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 26 de MARZO hasta el 16 de ABRIL DE 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria, que en 2024 se ha publicado en el DOGV núm. 9815, de 25/03/2024). SÓLO SERÁN ADMITIDAS las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). NOTA: La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación, aportación o mejora y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

Forms and documentation

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO) y FORMULARIO WEB ADICIONAL del trámite (Ver resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria). 2. DOCUMENTACIÓN DE INICIO. Junto a la solicitud y al segundo formulario web se presentarán necesariamente a través del trámite telemático los siguientes documentos preceptivos: a) Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada. b) NIF, si la solicitantes es una agrupación sin personalidad jurídica c) Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente. d) Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2021 , 2022 y 2023. e) Modelo normalizado de MEMORIA DESCRIPTIVA del plan de actuaciones para el que se solicita la ayuda. La memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de industria para su mejora o debida cumplimentación (según modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y en el trámite telemático denominado "Memoria descriptiva de la actuación_MEMDAS"). f) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES ESTIMADOS, con el desglose detallado del presupuesto subvencionable . Incluye declaración responsable del régimen de IVA al que está sujeta la entidad solicitante (según modelo normalizado REGASUEN disponible en este trámite y en el trámite telemático). g) EXCLUSIVAMENTE para las entidades que realicen actividades económicas, soliciten una subvención superior a 30.000 euros y que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar, junto a la solicitud UNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: g.1. Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la entidad solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. g.2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la entidad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia. h) En el supuesto de AGRUPACIONES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA de personas jurídicas que presenten proyectos en cooperación en el PROGRAMA I se presentarán los siguientes modelos normalizados (ver resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria, en los que se hará constar la persona representante o apoderada única, así como las entidades agrupadas, los compromisos de ejecución de cada entidad, el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada una: - Agrupaciones sin personalidad jurídica. Programa I (modelo normalizado DEINASPJ) - Anexo al modelo de agrupaciones sin personalidad jurídica. Programa I (modelo normalizado ANINASPJ) En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la asociación aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría. - El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Presentation

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Telematic
1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades...). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir la representación previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en los apartados ";Enlaces" y "Procedimientos relacionados" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 3. Clickando en el enlace directo SOLICITUD_Presentación autenticada "; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). Para ayudar en esa tramitación telemática existen unas instrucciones en la página web de la Conselleria (ver "Enlaces"). 4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "FORMULARIOS"; aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

Processing process

Processing process

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, DECLARACIONES RESPONSABLES Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. NOTA IMPORTANTE*: * Cada entidad o agrupación sólo podrá presentar una solicitud de ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat. Las solicitudes que no acrediten claramente, en el programa I su vinculación o la del proyecto al sector por el que se presentan, o el que se derive del contenido de la memoria no coincida con el que se acredite con la documentación presentada, serán inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto. Las solicitudes que no acrediten claramente, en el programa II, que son una asociación multisectorial de ámbito comarcal con al menos un 50% de sus asociados empresas industriales, serán inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto. - Tanto la solicitud como las declaraciones responsables, deberán firmarse electrónicamente por la entidad solicitante, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por la sede electrónica de la Generalitat, o un certificado digital de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat. - La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. - Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea. 2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos. - El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello. - Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. 3. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES - Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. - Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. - La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para el interesado. - La subsanación o la aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante se realizarán utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", que es tramitable electrónicamente y puede consultarse en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite. 4.COMISIÓN DE EVALUACIÓN: - De conformidad con lo dispuesto en la base 24 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de evaluación que elevará a la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de industria las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso. - La composición de la Comisión y su funcionamiento serán los establecidos en la citada base 24. 5. RESOLUCIÓN - Se delega en la Dirección General con competencias en materia de industria, la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de éstas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. 6. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS: Ver el apartado correspondiente de este trámite 8. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: Todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico y de acceso permanente de su portal web, el importe de la subvención concedida, así como la referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda. Esta información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Igualmente deberá informarse del apoyo de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, informático o audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas. Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...". Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/ Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo. El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará detalladamente ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de convocatoria.

Evaluation criteria

Evaluation criteria

Ver lo que prevén la base 25 de la Orden 1/2024 de 30 de enero de 2024.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 1/2024 de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana. - En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (ver enlace al mismo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite).

Amount and collection

Amount and collection

1) CUANTÍA DE LA AYUDA La ayuda consistirá en una subvención del 70% de los costes que sean admitidos como subvencionables, con un importe máximo de ayuda por solicitud de 100.000 euros 2) GASTOS SUBVENCIONABLES 2.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 DE ENERO Y EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024, y se encuadren en alguna de las categorías indicadas en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes presentadas será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Resolution bodies

Resolution bodies

La competencia de la persona titular de la Conselleria para dictar la resolución de concesión de estas ayudas se ha delegado en la Dirección General competente en materia de industria.

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal against the resolution

Appeal against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la resolución de convocatoria y en la Orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Justification period: OPEN

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Presentación de la documentación justificativa, por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas

Deadline

Deadline

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024 mediante el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que es tramitable electrónicamente y puede consultarse en el apartado "Procedimientos relacionados"

Documentation

Documentation

- La documentación justificativa será la siguiente (los modelos normalizados se encuentran disponibles en este trámite y en el trámite telemático): 1 )Modelo normalizado de INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma. 2) Modelo normalizado de TABLA DE COSTES REALIZADOS Y EFECTIVAMENTE PAGADOS con motivo del plan de actuaciones subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente por la empresa auditora de cuentas. 3) Modelo normalizado de MEMORIA JUSTIFICATIVA, que incluirá en todo caso el detalle de otras ayudas públicas y apoyos o ingresos privados para los mismos constes subvencionados . 4) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga, de forma directa, a través de CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado quinto del resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria. - La Dirección General competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. c) En el caso de que la entidad beneficiaria justifique en cualquier categoría de gasto un importe inferior a lo aprobado en la concesión, se reducirá el importe de la ayuda en la cuantía correspondiente. No obstante, se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos de colaboraciones externas de la misma o diferentes actuaciones. La compensación de costes entre los gastos de colaboraciones externas y los gastos de personal sólo se admitirá en la justificación si se ha autorizado previamente la misma por parte de la Dirección General con competencias en materia de industria previa solicitud debidamente motivada de la entidad beneficiaria.