Details of Procedure

TECE - Programa de Ayudas Alquiler de Vivienda. Convocatoria 2022.

SIA Code: 2892858
GUC Code : 22614
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Application deadline: CLOSED
(01-07-2022
01-08-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias para el pago de la renta o precio del periodo temporal comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Serán objeto de la ayuda las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso que se correspondan con 24 mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha. No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

Observations

Observations

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Las ayudas al alquiler del Programa regulado en las presentes bases deberá destinarse obligatoriamente por la persona o unidad de convivencia beneficiaria al pago de la renta de alquiler o precio de cesión de su vivienda o habitación que constituya su residencia habitual y permanente y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Valenciana de Inclusión que incluya el complemento de alquiler, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Generalitat, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, salvo en las que expresamente se establezca la compatibilidad con éstas, detallado en el apartado 2 siguiente. A tal efecto, la persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando, cuando sea posible, si ha sido beneficiaria, así como el tipo y el importe de la ayuda recibida. No se consideran afectados por esta incompatibilidad las ayudas recibidas al amparo de Programas declarados compatibles por el Plan Estatal de acceso a la Vivienda 2022-2025. Igualmente serán compatibles en aquellos supuestos excepcionales en que la Generalitat, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo como tales, a estos efectos, personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, personas que han sido objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas que acrediten dicha circunstancia mediante informe emitido por los Servicios Sociales del municipio donde residan. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Cuando se perciban otras ayudas compatibles con la ayuda del programa de alquiler de vivienda, se minorará su importe en la proporción correspondiente de manera que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler abonado en el período subvencionado.

Requirements

Requirements

Para la concesión de las ayudas deberá tenerse en cuenta los requisitos que en cada caso se establecen en las bases en relación con la unidad de convivencia, cuando así se establezca. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas. En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida. A los efectos de alquiler o cesión de uso de una habitación se tendrán en cuenta los mismos requisitos únicamente en relación con la persona arrendataria o cesionaria Serán requisitos de las personas beneficiarias: -Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal. - Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año En ningún caso se admitirá contratos de subarriendo de vivienda o habitación. - Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria o de la unidad de convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso. La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distinto de vivienda", así como los formalizados al amparo de la legislación turística. - Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria titular del contrato sin incluir al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda. - Que las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, acrediten unos ingresos mínimos, en conjunto, equivalentes a 0,3 veces el IPREM. En el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación sólo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso. - El contrato de arrendamiento o cesión no supere los 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda. En el caso de que, con carácter previo a la aprobación de las bases haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 8 del Real Decreto 42/2022, se hubiera suscrito Acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad o Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento incrementando el límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión establecido en los apartados anteriores, las rentas o precio de cesión a considerar como máximos serán, en función de la localidad en que este emplazada la vivienda de conformidad con la base séptima En los supuestos de unidades de convivencia formadas por familias numerosas o de personas con discapacidad, el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión que posibilita el acceso a la ayuda podrá ser superior a los límites establecidos en los apartados anteriores, con el límite máximo de 900 euros. - La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. - Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato al servicio territorial de Vivienda y Arquitectura bioclimática que este tramitando la solicitud de ayuda formulada o a la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda si la ayuda hubiere sido concedida. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión de uso se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 28 de enero y en las presentes bases en, y que el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento o cesión de uso, y será igual o inferior a la que venía percibiendo. - El cambio de domicilio deberá notificarse preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda. - Las personas beneficiarias de las ayudas al alquiler estarán obligadas a comunicar, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la comunidad autónoma que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. - En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante preferentemente, mediante formulario telemático disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la presente base será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los requisitos detallados en el apartado "Requisitos". No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. b) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda. c) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida pertenezca a la misma sociedad o sea partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, con la excepción de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro. d) Cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad ; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente. e) Las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aquellas personas o entidades que, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, y las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputables al solicitante.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de bases en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente durante el plazo de 1 mes, es decir desde el 1 de julio hasta el 1 de agosto, ambos inclusive En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, en su caso, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad.

Forms and documentation

Junto con la solicitud, -Anexo I "AYUDAS ALQUILER DE VIVIENDA. DECLARACIÓN RESPONSABLE. CONVOCATORIA 2022", - Anexo II "AYUDAS ALQUILER DE VIVIENDA. DOCUMENTACIÓN A APORTAR. CONVOCATORIA 2022" -Anexo III "AYUDAS ALQUILER DE VIVIENDA. AUTORIZACIÓN. CONVOCATORIA 2022". en su caso, debidamente firmados. Se aportará además: a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación con mención expresa del importe del alquiler o del precio de la cesión, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas formalizado en los términos indicados en la base cuarta, apartado 2, b) y c). En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda. b) En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes. c) Certificado colectivo o volante único de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el volante único de empadronamiento expedido por el ayuntamiento y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación. Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido. Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda. d) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o del precio de la cesión en uso, tanto para el caso de vivienda o habitación, en los términos establecidos en la Base Decimoquinta correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a 1 de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud. e) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas. f) Declaraciones responsables firmada por la persona que formula la solicitud y por el resto de las personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, en el documento Anexo que acompaña al formulario electrónico de solicitud, referidas a los extremos que se exponen a continuación: - Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación. - En el caso de ser arrendataria o cesionaria de vivienda, no ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. - No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda. - No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente. - No podrá concederse la ayuda cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad ; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente. - Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante. g) Autorización firmada por la persona solicitante, por el resto de personas convivientes mayores de 16 años, en su caso, para permitir a la administración de la Generalitat para reclamar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para ser beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Las Declaraciones responsables y Autorizaciones deben ser firmadas por quienes integrarán la unidad de convivencia mayores de 16 años en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud. En el caso de que la persona peticionaria de la ayuda o integrante de la unidad de convivencia, según los casos, se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar en los últimos 5 años: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite. b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de Familia Monoparental con hijos : certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos. c) Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: Título de Familia Numerosa. d) Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia. e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia. f) Solicitudes presentadas por personas jóvenes extuteladas: Resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente. g) Solicitudes presentadas por personas exconvictas: documentación expedida por la autoridad competente acreditativa de esta circunstancia. h) Solicitudes presentadas por personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas en los últimos 5 años: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia. i) Solicitudes presentadas por personas o unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia. j) Solicitudes presentadas por personas o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia. k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia. l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia. m) Personas que vivan solas cuyos ingresos estén constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM: Declaración responsable en relación con esta circunstancia. En el caso de que la persona solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la Generalidad recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse de la documentación a que hace referencia la Base sexta, apartado b). La citada documentación se aportará preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentation

Presentation

In person
La solicitud y la documentación anexa se formalizará por las personas interesadas mediante FORMULARIO CUMPLIMENTADO ELECTRÓNICAMENTE que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es. No se admitirán las solicitudes cumplimentadas de otra forma. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma habitación o vivienda, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar. La presentación del formulario de solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. IMPORTANTE: Si se realiza la tramitación sin certificado, el JUSTIFICANTE constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente FIRMADO y LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN ESTAS BASES EN alguno de los REGISTROS contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).
Telematic
La presentación de solicitudes deberá realizarse como se indica en el apartado: ¿Cómo se tramita? Para presentar la solicitud de forma telemática será imprescindible que disponga de uno de los siguientes mecanismos de autenticación electrónica para poder verificar su identidad: a) Cl@ve permanente: Sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los servicios electrónicos de la Administración. Se basa en el uso de un código de usuario, su DNI o NIE, y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser conocida por el ciudadano. Para los servicios de administración electrónica que requieran un nivel de seguridad elevado, el sistema refuerza la autenticación con la solicitud de introducción de un código numérico de un solo uso (OTP). Podrá solicitarlo en alguna de las distintas oficinas de Registro CL@VE habilitadas para ello, que encontrará en la URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html#.YIlyVZAzaUl b) Certificado electrónico (incluyendo el DNI-e) emitido por los prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el apartado "Enlaces" de esta página, podrá acceder a la "Guía informativa de cómo obtener la cl@ve y el certificado digital".

Processing process

Processing process

La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación: Para solicitar la ayuda se debe de cumplimentar el formulario electrónico tanto si se realiza con certificado digital como sin él. a) Preferentemente, con certificado digital, de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "Programa de Ayudas Alquiler de Vivienda. Convocatoria 2022". b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de Ayudas Alquiler de Vivienda "Tramitar telemáticamente" y se imprimirá el justificante. Si necesita ayuda para cumplimentar el formulario telemático, podrá ser atendido en los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27) donde será atendido exclusivamente con cita previa para este trámite: Alicante, Castellón y Valencia. La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por sí mismo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda acompañada de la documentación requerida en estas bases en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en la correspondiente convocatoria, NO SE CONSIDERARÁ PRESENTADA LA SOLICITUD DE AYUDA. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases y con la que en su caso disponga la correspondiente convocatoria de ayudas, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listados provisionales de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual. Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en estas bases. La resolución determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como la no concesión por desistimiento. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las resoluciones de las convocatorias de ayudas que pongan fin al procedimiento de concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado el adjudicatario la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de subvención a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito, a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Processing bodies

Processing bodies

Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, València y Castellón.

Obligations

Obligations

- Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. - Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. - Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

Observations

Observations

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and collection

Amount and collection

La cuantía de la ayuda podrá ser de: a) hasta el 50 por 100 de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 1 IPREM calculados de acuerdo a la base sexta. b) hasta el 45 por 100 de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos calculados de acuerdo con la base sexta resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM. c) hasta el 40 por 100 de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos calculados de acuerdo con la base sexta resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda. d) Excepcionalmente, si en el momento de presentar la solicitud la persona solicitante que viva sola tiene ingresos constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM o la totalidad de miembros de la unidad de convivencia tiene más de 65 años, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 por 100 de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación, independientemente de los ingresos percibidos. - La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha. ABONO Y JUSTIFICACIÓN CONCESIÓN Y CRITERIOS Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios, de conformidad con la base novena: a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula: 1- (IUC/CLIUC) b) La posible inclusión en alguno de los Grupos de Especial Atención JUSTIFICACIÓN . La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio. La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de las beneficiarias de la justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente. La presentación de los justificantes de pago se realizará junto con la solicitud de pago que será cumplimentada telemáticamente, y presentada preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. En caso de no utilizarse el trámite electrónico, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los justificantes de pago correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los justificantes de pago presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisados de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS. El pago de la subvención correspondiente al primer año se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes: a) 1º plazo de presentación: un 1º pago en el momento de concesión de la ayuda equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados junto con la solicitud de la ayuda. b) 2º plazo de presentación: durante el mes de octubre del año de la convocatoria, se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud de la ayuda. d) 3º plazo de presentación: durante el mes de enero de 2023 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores. Para la solicitud del abono de la ayuda correspondiente al 2º año de concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar: ·Solicitud de pago de la ayuda. ·Declaración responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos. ·Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación. ·Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El pago de la subvención correspondiente al 2º año se realizará, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes: a) 1º plazo de presentación: durante el mes siguiente a la apertura del presupuesto del ejercicio 2023, circunstancia ésta que se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Deberá presentar: ·solicitud de pago cumplimentada en los términos antedichos ·los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades del ejercicio 2023 que hubieren sido abonados desde el mes de enero de dicho ejercicio hasta el momento de la solicitud del abono de los mismos. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de la apertura del plazo para la presentación de la solicitud de abono mediante mensaje de texto SMS. b) 2º plazo: durante el mes de Octubre de 2023 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2023 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante el plazo anterior. c) Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del año 2024, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior. - Efectuado el 1º pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante, lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas durante el plazo de 10 días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna. ·La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ACREDITACIÓN PAGO RENTA ALQUILER O CESIÓN DE LA VIVIENDA O HABITACIÓN El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho. A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida. En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos: - fecha de expedición del documento - la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda. - dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda - el importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación. - y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados. - Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago de la ayuda correspondiente a las mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida. - Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo a las presentes bases, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se superara el coste de la renta de alquiler, la aportación de la conselleria se minorará en la cuantía correspondiente. - En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la persona o unidad de convivencia beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. CONTROL Y REINTEGRO La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la conselleria competente en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

Exhausts administrative channel

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