Details of Procedure

Información relativa al mantenimiento de instalaciones y boletín de revisión anual (BRA) en locales de pública concurrencia. Industria.

SIA Code: 3016451
GUC Code : 22686
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

INFORMACIÓN RELATIVA AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y BOLETIN DE REVISIÓN ANUAL EN EL SUPUESTO DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: A) LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN 6/2022, de 15 de junio: 1. Las personas titulares de los locales de pública concurrencia relacionadas en el ANEXO I de la Orden (ver apartado de información complementaria) están obligadas a : - Contratr un servicio de mantenimiento por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión de la categoría que corresponda, de acuerdo a la ITC-BT-03 del REBT-2002. - Mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones y de utilizarlas de acuerdo con sus características. 2. Los MANTENIMIENTOS consistirán en revisiones periódicas, realizadas al menos con periodicidad anual, que incluyan revisiones oculares, pruebas y mediciones que constaten y garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de la instalación. 3. La persona instaladora habilitada en baja tensión, emitirá el BOLETIN DE REVISIÓN ANUAL (BRA), con el contenido mínimo establecido en el anexo II de la Orden, y lo entregará a la persona titular de la instalación, mediante un correo electrónico, de forma que quede constancia de la recepción del mismo. 4. La empresa instaladora habilitada conservará un ejemplar de dicho BRA durante al menos cinco años, estando a disposición de los órganos competentes en materia de industria. B) LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN (ver apartado de información complementaria): 1.Las instalaciones eléctricas de baja tensión de los locales de pública concurrencia no incluidos en el Anexo I de la presente Orden, deberán ser revisadas anualmente por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión, las cuales emitirán el BRA que constará, como mínimo, de los datos que se establecen en el Anexo II de la presente Orden. Asimismo, dicho BRA estará disponible en la página web de la Generalitat para su descarga. 2. El BRA será entregado por medios telemáticos a la persona titular de las instalaciones. Asimismo, tanto la empresa instaladora habilitada de baja tensión como el titular de la misma, conservarán un ejemplar durante al menos cinco años, que mantendrán a disposición de los órganos competentes en materia de Industria. C) EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN SERVICIO DE MANTENIMIENTO EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: Ver información existente en el trámite telemático "Exención de la obligación de contratar un servicio de mantenimiento, por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión , a los titulares de los locales de pública concurrencia" (ver apartado enlaces)

Complementary information

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LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA CON OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO A) LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: · Cines y autocines. · Teatros. · Auditorios. · Salas de concierto. · Estadios de fútbol, estadios de baloncesto. · Pabellones deportivos, polideportivos, campos de deporte, Frontones. · Piscinas de competición. · Pistas de patinaje. · Galerías de tiro, campos de tiro. · Plazas de toros y tentaderos. · Hipódromos, canódromos, velódromos, circuitos de velocidad de vehículos. · Parques de atracciones y parques acuáticos. · Zoológicos fijos. · Boleras. · Trinquetes. · Billares. · Ferias fijas. · Circos permanentes. · Salas de fiesta. · Discotecas. · Salas de juegos de azar. · Salas de juegos recreativos. B) LOCALES DE REUNIÓN, TRABAJO Y USOS SANITARIOS QUE TENGAN UNA POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 100 KW: 1.Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: · Templos, iglesias y en general locales de culto. · Museos. · Salas de conferencias. · Salas y pabellones de congresos. · Casinos. · Hoteles, hostales y alojamientos turísticos. · Campings y locales anexos a zonas de campamento al aire libre. · Bares. · Cafeterías. · Restaurantes. · Salones de banquetes. · Pubs. · Zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales. · Aeropuertos. · Estaciones de viajeros con independencia del medio de transporte. · Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos. · Hospitales. · Ambulatorios. · Sanatorios. · Centros de salud con servicio de urgencias. · Clínicas y policlínicas con habitaciones. · Residencias y centros de día para personas mayores. · Residencias o centros de día para personas con discapacidad o diversidad funcional. · Guarderías. · Tanatorios con capilla propia 2. Si la ocupación prevista es superior a 50 personas: · Bibliotecas. · Centros de enseñanza y formación, de carácter reglado o no, públicos o privados, con independencia del nivel educativo impartido. · Consultorios médicos. · Establecimientos comerciales. · Oficinas con presencia de público. · Residencias de estudiantes. · Gimnasios. · Salas de exposiciones. · Centros culturales. · Clubes sociales. · Clubes deportivos. · Tanatorios sin capilla propia. C) BOLETÍN DE REVISIÓN ANUAL DE BAJA TENSIÓN DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA (BRABTLPC) Se puede realizar la descarga de dicho formulario desde el apartado ENLACES.