Details of Procedure

Subvenciones para fomentar las competiciones femeninas, actuaciones que fomenten y favorezcan la organización de competiciones en el ámbito del deporte adaptado y discapacitados intelectuales, para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 26 en el territorio de la Comunitat Valenciana financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Code SIA : 2983476
Code GUC : 23120
Department: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Deadline for application: CLOSE
(27-02-2023
17-03-2023)
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Las subvenciones están destinadas a fomentar la organización de competiciones deportivas femeninas y apoyar la organización de competiciones en el ámbito del deporte adaptado y de discapacitados intelectuales que se puedan realizar en la Comunitat Valenciana, excepto por causas justificadas en función de las peculiaridades de cada deporte.

Observations

Observations

Son gastos subvencionables los gastos que de manera indudable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de os objetivos de la competición, resulten estrictamente necesarios y se realicen el en plazo establecido en las presentes bases. Los gastos subvencionables deberán constar en la contabilidad de la entidad beneficiaria, haberse determinado de acuerdo con las normas contables aplicables, cumplir con la legislación fiscal y social aplicable y ser razonables y justificados de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, de economía y eficiencia. * GASTOS EXCLUIDOS DE FINANCIACIÓN A CARGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA a) Adquisición de inmovilizado material o inmaterial de cualquier tipo. b) Adquisición de bienes destinados a la venta. c) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. d) Multas y recargos por prórroga y constreñimientos impuestos por cualquier administración pública. e) Billetes emitidos y no utilizados. f) Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse se computarán exclusivamente por estas cuantías máximas. g) Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles para los fines de desarrollo del plan de especialización deportiva subvencionado. h) Gastos sociales (becas, primas de seguros de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y otras cotizaciones sociales. i) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias. j) Indemnizaciones por despido. k) Anticipos reintegrables. l) Gastos reportados fuera del periodo objeto de subvención. m) Otros gastos que se financien con aportaciones directas de deportistas, clubs, técnicos, como licencias deportivas, mutualidades, cuotas de cursillos. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA): - Si la entidad deportiva solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado. - Si la federación deportiva realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

Who can apply?

Who can apply?

Las federaciones deportivas, clubes deportivos, municipios, organismos autónomos dependientes de estos y los entes del sector público instrumental de la Generalitat y en general, cualquier entidad o asociación sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana y que reúnan los requisitos para obtener tal condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cada entidad interesada podrá presentar una única solicitud. En la solicitud se podrá presentar como máximo una actuación para cada tipo, según el modelo normalizado. Se establecen en 2.000€ (sin IVA) tanto el importe mínimo de presupuesto por proyecto como de la subvención a solicitar, para cada tipo de actuación, que ha de presentar la entidad para poder acceder a esta subvención.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
  • Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por la que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar soporte a la recuperación después de la crisis de la covid-19.
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
  • Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecutan dentro de los PRTR deben de cumplir el principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado reglamentos.
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos, objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Acuerdo de 5 de julio de 2022 de la Conferencia Sectorial Estado-Comunidades Autónomas relativo al proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte.
  • RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para fomentar las competiciones femeninas, las actuaciones que impulsen y favorezcan la organización de competiciones en el ámbito del deporte adaptado y de discapacitados intelectuales, para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del componente 26, en el territorio de la Comunitat Valenciana, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se aprueba la modificación del Plan estratégico de subvenciones de esta conselleria.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Fecha de inicio el 27 dede febrero de 2023 hasta el 17 de marzo de 2023 (DOGV n.º 9541, de 24.02.2023). El incumplimiento de este plazo o presentación de la solicitud en manera diferente a la electrónica determinará automáticamente la exclusión.

Documentation and forms

a) Solicitud debidamente rellenada y firmada, que incluirá: I. Datos generales de la entidad solicitante de la subvención y de su representante. II. Correo electrónico que se fija para recibir información relativa a este procedimiento. III. Fecha del acuerdo o acto del órgano competente de la entidad, que aprueba la solicitud de la subvención y el compromiso de ejecución: - La solicitud de la subvención y la designación de quien ejercerá la representación de la entidad solicitante, facultado para formularla y realizar las actuaciones que se deriven. - El compromiso de ejecutar la actuación subvencionada, en las condiciones fijadas en la convocatoria o de conformidad con las normas aplicables al PRTR y al mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, si se obtiene la ayuda. - El compromiso del solicitante de financiar la parte no subvencionada para la Generalitat y de dotar de crédito el presupuesto u obtener la financiación necesaria de manera adecuada para que puedan cumplirse los plazos de esta convocatoria, en el caso de que no se disponga de esta dotación o financiación. - El compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades estatales o de la Comunitat Valenciana, ejerzan sus competencias en relación con estas ayudas. - Compromiso del representante y en nombre de la entidad solicitante de adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y comunicar, si procede, a las autoridades pertinentes los incumplimientos observados. IV. La autorización, si es el caso, para que la Conselleria obtenga telemáticamente los certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y enfrente de la Seguridad Social. V. Declaración relativa al hecho de que la entidad solicitante no se encuentra comprendida en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en la Ley 38/2003, general de subvenciones y especialmente en su art. 13. VI. Declaración relativa a la solicitud u obtención de otra ayudas para la actuación que se solicita subvención. VII. Las administraciones públicas presentaran declaración relativa al hecho que la entidad solicitante disponga o está en condición de disponer, en el momento de resultar beneficiaria de la ayuda, del Plan de Medidas Antifraude al cual se refiere el artículo 6.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plan será aportado por la entidad beneficiara al órgano concedente en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión en el DOGV y siempre antes del momento de la justificación. VIII. Declaración responsable del representante y en nombre la entidad solicitante de no incurrir en doble financiación y que no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado de la UE. IX. Declaración responsable del representante, en nombre de la entidad solicitante de acceder a la cesión y tratamiento de datos con las finalidades expresadas en el apartado 2.d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE)2021/242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por la que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La solicitud comportará la opción de autorización expresa al órgano instructor para que obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos, de conformidad con lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo enmiende en el plazo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de la petición con la previa resolución dictada a este efecto, de conformidad con los que prevé el artículo 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. b) Proyecto de la actuación que solicita subvención, en el que se incluirá la información siguiente: · Memoria del proyecto de competición o actuación prevista. Con el contenido mínimo de los siguientes apartados: A) Descripción. Competición oficial o no oficial. B) Justificación de la competición. C) Destinatarios. Personas que se estima que participarán. D) Localización y zona de influencia. E) Objetivos. F) Medidas que fomenten la participación de las mujeres en la práctica deportiva y personas con diversidad funcional. G) Calendario. H) Organización y metodología. I) Protocolo de la competición. J) Seguridad. K) Atención sanitaria. L) Medios de comunicación. M) Recursos humanos. Número y titulación. N) Presupuesto de la competición. Aportación de la entidad. O) Diseño, evaluación y seguimiento. c) Datos de domiciliación bancaria a través del siguiente enlace https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, y que deberá presentar justificante de registro de entrada. No será necesario si la cuenta en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria. No obstante eso, deberá comunicarse en la solicitud general de subvención telemática el número de cuenta. d) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor a obtener esta documentación. e) Cuando la tramitación electrónica se haya realizado a través del certificado digital de la persona representante y no el de la entidad, se deberá adjuntar su capacidad de representación en caso de que no conste en la Dirección General de Deporte, mediante su alta en el Registro electrónico de representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se considere oportuna, de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. f) Otros documentos que acrediten o justifiquen los datos declarados en el proyecto de la actividad presentada. g) Declaración responsable de la persona representante, y en nombre de la entidad solicitante (anexo IV), del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, en el sentido establecido en el art. 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Normative

Normative

Processing process

Processing process

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistidos de su petición, previa resolución. 2. Una comisión técnica de evaluación, constituida a este efecto, se encargará del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. 3. Esta comisión, a través del órgano instructor, elevará al director general de Deporte la correspondiente propuesta de subvenciones. 4. A la vista de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte, ejerce por delegación de la consellera, la competencia para resolver la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 5. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las federaciones solicitantes la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Las entidades beneficiarias tendrán que presentar la siguiente documentación justificativa a través de los medios electrónicos, http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=23256 a.1) Memoria de actuación justificativa en la cual se harán constar las actividades realizadas y los resultados obtenidos. a.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tendrá que contener: - Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida y se detallarán otros ingresos o subvenciones que financian los programas, con indicación del importe y su procedencia (anexo VI). - Relación de gastos debidamente ordenados y numeradas, con especificación de quien las percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención (anexo VII). En los gastos tendrá que identificarse el acreedor, el documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando los proyectos hayan sido financiados con la subvención y, además, con otras fuentes de financiación, tendrán que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. - Las correspondientes facturas expedidas y recibimientos en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En el caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la persona representante de la entidad podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF, y en el mismo orden en que aparezcan en la relación de gastos. a.3) Si es el caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos. 2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación. 3. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas finalizara el 15 de octubre de 2023.

Assessment criteria

Assessment criteria

La comisión de valoración y seguimiento tendrá en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención siguiente: a) Carácter de la competición, hasta 15 puntos. Serán competiciones oficiales las que con este carácter califiquen las federaciones autonómicas y las administraciones públicas y aparezcan en los calendarios deportivos. Si es oficial 15 puntos, no oficial 10 puntos. b) Número de personas que se estima que participarán en la competición, hasta 15 puntos, calculados según los siguientes tramos: - Más de 1.000 personas, 15 puntos. - Más de 700 personas, 10 puntos. - Hasta 700 personas, 3 puntos. c) Ámbito territorial de la competición, hasta 10 puntos, teniendo en cuenta si es: - Autonómica, 10 puntos. - Provincial, 7 puntos. - Comarcal, 5 puntos. - Local, 3 puntos. d) Calidad de la memoria del proyecto de competición, hasta 30 puntos, calculados a partir de los siguientes criterios: - Metodología, hasta 10 puntos. - Concreción y claridad, hasta 10 puntos. - Calidad técnica, hasta 10 puntos. e) Mayor presupuesto de la competición, hasta 5 puntos, atendiendo a los siguientes tramos: - Más de 50.000 euros, 5 puntos. - Más de 25.000 euros, 3 puntos. - Más de 2.000 euros, 1 punto. f) Aportación propia o de patrocinios de la competición, hasta 10 puntos, en función del porcentaje: - Más del 80% del presupuesto, 10 puntos. - Más del 70 % del presupuesto, 7 puntos. - Más del 50% del presupuesto, 5 puntos. g) Recursos humanos, hasta 10 puntos, calculados según el número de personas que participan en la organización de la competición: - Personas con grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente, hasta 5 puntos. - Otras personas con titulaciones reconocidas con la Ley 2/2011, de marzo de la Generalitat, del Deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, hasta 5 puntos. h) Medidas para el fomento de la participación de mujeres y las personas con diversidad funcional en la práctica deportiva con el proyecto presentado. - Medidas de fomento de la participación de las mujeres en los proyectos presentados de personas con diversidad funcional, hasta 30 puntos . - Medidas de fomento de la participación de las personas con diversidad funcional en los proyectos de competición femeninos, hasta 30 puntos. La valoración de las solicitudes, así como la distribución de la cuantía de la subvención obtenida por cada entidad, se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en la resolución. Las solicitudes se ordenarán según la puntuación obtenida y se distribuirá la cuantía de la subvención por actuación y entidad beneficiara hasta agotar el crédito presupuestario. Se podrá subvencionar hasta el 100% del presupuesto del proyecto. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Se podrá interponer un recurso de reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Amount and charge

Amount and charge

CUANTÍA La persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma. PAGO 1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte abonará la subvención a la finalización de la competición deportiva y previa presentación de la documentación justificativa correspondiente. 2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de octubre de 2023.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes