Details of Procedure

Solicitud de participación en la Red de Centros de Calidad.

SIA Code: 211143
GUC Code : 2743
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Application deadline: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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La implantación de un sistema de gestión de calidad permitirá a los centros educativos regular su funcionamiento con el objetivo de alcanzar la satisfacción de las necesidades y expectativas de todas las partes que intervienen en los procesos que en ellos se desarrollan (profesorado, alumnado, personal de administración y servicios, familias, empresas colaboradores, administración educativa), y mejorar continuamente la calidad del servicio que prestan. Para formar parte de la Red de Centros de Calidad Educativa, los centros deberán elaborar un proyecto definido para cada uno de los niveles en los que se estructura dicha red. Una vez aprobado el proyecto, el centro quedará incorporado.

Observations

Observations

LA RED DE CENTROS DE CALIDAD EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA La Red de Centros de Calidad Educativa de la Comunidad Valenciana la forman los centros que participan en la implantación de un sistema de gestión de calidad. - La implantación de sistemas de gestión de calidad se realizará en tres fases consecutivas y, cada una de las fases dará lugar a los tres niveles en los que se configurará esta red. NIVELES DE LA RED DE CENTROS DE CALIDAD EDUCATIVA La red se configurará en los siguientes niveles: Nivel I: Estará integrado por todos aquellos centros que deseen iniciar la planificación de la implantación de un sistema de gestión de calidad. Estos centros deberán elaborar y llevar a cabo un proyecto que contenga: - Análisis de la situación inicial del centro. - Justificación de la necesidad de iniciar la planificación del proceso de implantación de un sistema de gestión de calidad. - Desarrollo de su política de calidad: misión, visión y valores; su mapa de procesos (estratégicos, clave y de apoyo); y sus indicadores para la gestión de calidad. Nivel II: Pertenecerán al segundo nivel los centros que ya tengan planificado el proceso de implantación del sistema de gestión de calidad y cuyo propósito sea el de implantar dicho sistema. Estos centros deberán elaborar y llevar a cabo un proyecto que contenga: - La política de calidad del centro. - La identificación del modelo de gestión a implantar en el centro (Normas ISO, modelo EFQM, etc.). - La implantación efectiva del sistema de indicadores de calidad. - La implantación de procesos de autoevaluación (internos y/o externos) - La implantación de la metodología de planificación de calidad: definición de objetivos, metas, etc. Nivel III: Finalmente, se integrarán en el tercer nivel los centros que deseen consolidar el sistema de gestión de calidad ya implantado. Estos centros deberán elaborar y llevar a cabo un proyecto de mejora que contenga: - Memoria del proceso de implantación del sistema de gestión de calidad. - Memoria de la autoevaluación. - Implantación de Planes Anuales de mejora continua del sistema de gestión de calidad. - Implantación de proyectos de mejora de procesos. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO Los centros que se incorporen a la Red de Centros de Calidad Educativa constituirán un grupo de trabajo que deberá estar constituido por: - Dos miembros del equipo directivo del centro. - Un coordinador de calidad que deberá ser designado de entre los profesores con destino definitivo en el centro. - Un representante de cada una de las etapas educativas impartidas en el centro, asimismo designado de entre los profesores con destino definitivo en el centro. - Un representante del personal de administración y servicios, en su caso. APOYO TÉCNICO - Para el desarrollo del proyecto, los centros contarán con el apoyo técnico de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través del Servicio de Innovación y Calidad y de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), los cuales proporcionarán la información y asesoramiento necesario para el desarrollo del proyecto, manteniendo reuniones de seguimiento periódicas con el grupo de trabajo encargado de realizar el proyecto, sin perjuicio de la documentación y demás información que puedan obtener a través de la página web de la Red de Centros de Calidad Educativa.

Who can apply?

Who can apply?

Los centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana.

Regulation

Regulation

  • Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4986, de 15/04/05).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

Durante todo el año.

Forms and documentation

La Orden de 22 de marzo de 2005 indica que son 6 los documentos a aportar. 1. SOLICITUD: Deberá descargarse el modelo de solicitud desde la página web: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2743, en el apartado Impresos asociados. El documento descargado es 180003_BI. Una vez rellenado y firmado se renombrará para anexarlo en el apartado correspondiente del trámite telemático. Nombre del documento a subir: Codcentre_Sol·licitud (donde Codcentre será el código del centro en todos los casos) 2. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL CLAUSTRO DEL CENTRO EDUCATIVO: Implantación del Sistema de Gestión de Calidad y compromiso de realización. En formato pdf para adjuntarlo a la solicitud. Nombre del documento a subir: Codcentre_Certificat del Claustre. 3. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO EDUCATIVO: Implantación del Sistema de Gestión de Calidad y Compromiso de realización. En formato pdf para adjuntarlo a la solicitud. Nombre del documento a subir: Codcentre_Certificat del Consell Escolar. 4. MEMORIA: Justificación de la implantación de un Sistema de Gestión de Calidad, según el nivel solicitado (véase al final: REQUISITOS DE LA MEMORIA SEGÚN NIVEL). En formato pdf para adjuntarla a la solicitud. Nombre del documento a subir: Codcentre__Memòria. 5. CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO: Deberá incluirse en la memoria. Constituido por: - Dos miembros del equipo directivo del centro. - Una persona coordinadora de calidad. - Una persona representante de cada una de las etapas educativas impartidas en el centro. - Una persona representante del personal de administración y servicios, en su caso. 6. INFORME DE LA INSPECCIÓN DEL CENTRO: Idoneidad de la documentación presentada, a emitir por la inspección que se haya asignado a cada centro. Este documento se solicitará a Inspección Educativa por parte del Servicio de Innovación y Calidad una vez tenga entrada la solicitud. Como el documento 5 (CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO) se integrará en la memoria y el documento 6 (INFORME DE LA INSPECCIÓN DEL CENTRO) se solicitará a Inspección Educativa por parte del Servicio de Innovación y Calidad, se tendrán que preparar para anexar en la tramitación telemática los primeros 4 documentos de los 6 mencionados.

Presentation

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Telematic
Solicitud de participación en la Red de Centros de Calidad. Se accederá desde la página web https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2743 para presentar la SOLICITUD, anexando los documentos a aportar en formato pdf mencionados en el apartados ¿Qué documentación se debe presentar?. Al pulsar Tramitar con certificado nos llevará al ASISTENTE DE TRAMITACIÓN. Tras entrar con el correspondiente certificado digital, nos llevará a la SOLICITUD GENERAL DE INICIACIÓN Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE PROCEDIMIENTO. Hay 6 pasos por los que se ha de pasar para completar el proceso de tramitación: 1) Debe saber 2) Rellenar 3) Documentar 4) Pagar 5) Registrar 6) Guardar 1. Debe saber. Muestra una breve explicación de cada uno de los pasos 2. Rellenar. Pulsar FORMULARIO DATOS GENERALES, para rellenar los datos que se nos piden y entraremos en la pantalla "Completa el formulario". DATOS GENERALES A. PROCEDIMIENTO. Viene por defecto: Solicitud de participación en la Red de Centros de Calidad. B. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD INTERESADA . Figurarán los datos del centro. C DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD REPRESENTANTE. Figurarán los datos de la persona o entidad representante D NOTIFICACIONES. Se tendrá que rellenar la opción sí. En el E-MAIL, figurará el correo electrónico que figure en Registro de Centros. E. IDIOMA DE NOTIFICACIÓN. Puede elegir entre valenciano o castellano F. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA INTERACTIVA DE DATOS / NO AUTORIZACIÓN. En caso de no autorizarlo, deberá marcar la siguiente casilla, indicando los datos que no autorice y deberá aportar los documentos correspondientes. G. DECLARACIÓN RESPONSABLE. Ya viene marcada la casilla por defecto. H. PROTECCIÓN DE DATOS. Información al respecto I. ORGANISMO. Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (viene por defecto). 3. Documentar. Se le solicitará que anexe la documentación necesaria para la solicitud. Recordamos que tendrá preparados los 4 a anexar: 4. Pagar. Es gratuito, no hay que pagar nada. 5. Registrar. Deberá revisar la documentación que va a presentar teniendo en cuenta que una vez enviada no podrá modificar ningún dato. Al pulsar Registra nos permitirá firmar digitalmente para registrar la solicitud tras lo cual, al pulsar Aceptar nos permitirá ir al siguiente paso, que es guardar el justificante de registro. 6. Guardar. Se le proporcionará un justificante de registro firmado electrónicamente que le servirá como resguardo o justificante legal. Será conveniente guardarlo mediante su descarga, pulsando en el icono correspondiente.

Processing process

Processing process

Telemáticamente. Con la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, cambió el modo de relacionarse con la administración, Así: Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. 1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condició

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

Resolution bodies

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Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes