Details of Procedure

Ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de la economia social, para el ejercicio 2023 (ESAFOM). Economía social.

SIA Code: 223605
GUC Code : 3072
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Application deadline: CLOSED
(31-01-2023
31-03-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La concesión de subvenciones destinadas a la formación, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades de previsión social y empresas de inserción valencianas. En concreto, EN EL EJERCICIO 2023 esas ayudas podrán concederse para: 1. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, NO VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las modalidades siguientes: a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales, relativas a las categorías de empresas relacionadas en el apartado 2, del artículo 1, de las bases reguladoras. b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción. c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad. 2.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, en cualquiera de las siguientes modalidades: a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas desempleadas, o a las que sean trabajadoras o socias de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo. b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo. c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Observations

Observations

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: sfces@gva.es 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

Requirements

Requirements

1. Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir, por referencia a la fecha de su solicitud, los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. e) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 2. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán acogerse a estas subvenciones las siguientes entidades (siempre que, además, cumplan los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos" de este trámite): a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas. c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana. d) Las entidades asociativas de empresas de inserción valencianas. e) los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social; ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por la representación legal de esta última. f) las entidades, de naturaleza no empresarial y sin ánimo de lucro, que estén especializadas en formación e investigación de la economía social y cuya actividad principal, atendidos sus ingresos en los dos últimos ejercicios, esté directamente vinculada a dichas especialidades.

Regulation

Regulation

  • Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
  • Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013).
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • Orden 2/2022, de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25/04/2022).
  • Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8755, de 05/03/2020).
  • Resolución de 12 de enero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9520, de 26/01/2023).
  • Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9520, de 26/01/2023).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 31 de ENERO de 2023 HASTA EL día 31 de MARZO de 2023, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generallitat Valenciana núm. 9520, de 26/01/2023).

Forms and documentation

1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO. * IMPORTANTE: - Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'. - Si la constitución de la entidad se encuentra pendiente de inscripción registral, podrá suscribir la solicitud, en su nombre, cualquiera de las personas a las que, en la escritura de constitución correspondiente, se haya encomendado su inscripción en el Registro, siempre que, además, en la fecha de presentación de la solicitud ya se haya instado la inscripción registral de la entidad. En este supuesto, la solicitud únicamente será válida si la empresa se inscribe dentro del plazo establecido para la vigencia del asiento de presentación. - La solicitante ha de firmar electrónicamente tanto la solicitud, como el resto de documentación a presentar. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático): - Salvo que otra cosa se determine en la Orden de bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el trámite telemático. - En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la solicitante podrá acogerse a lo establecido al respecto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. - Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada. 2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación general: a) ANEXO a la solicitud general de subvención (según modelo normalizado SOLESENT - "Anexo I. Entidades asociativas o representativas de la economía social", que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático). b) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante. c) Escritura de constitución o de adaptación de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, cuando proceda. d) d.1. Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o pasaporte) de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la entidad solicitante, si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de economía social obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas. Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. d.2. Escritura de poder suficiente y subsistente a favor de dicha/s persona/s físicas para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades, puedan representar válidamente a la solicitante. e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole, que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación especial de aplicación a la misma. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con personas trabajadoras por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de las mismas o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite y al trámite telemático, denominado SOLESENT - "Anexo I. Entidades asociativas o representativas de la economía social"). f) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: - En todo caso deben indicarse, en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático, los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. - Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. g) Memoria (según modelo normalizado MESTFORM, disponible en el trámite telemático y también en este trámite) y formulario de criterios de valoración correspondiente (según los modelos normalizados CRIVAL incluidos como impresos asociados a este trámite y al trámite telemático), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto entre las reseñadas en el artículo 4 y en los artículos 20 a 25 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La falta de presentación de la memoria, o la falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de la misma, así como la no acreditación de las circunstancias alegadas en la memoria, será valorada otorgando cero puntos a la solicitud o al correspondiente apartado, según corresponda. En ningún caso se requerirá la presentación o cumplimentación de la memoria ni, tampoco, la aportación de la documentación justificativa de los méritos, alegados en la memoria, faltos de acreditación. Únicamente se admitirá la presentación de una memoria cumplimentada o la de la documentación justificativa de los méritos alegados en la misma, cuando se aporten antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de la subvención a que se refieran. h) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de economía social para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, antes citado, y su vigencia ha de extenderse, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación. El órgano gestor podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia. Adicionalmente: - En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal (según modelo normalizado DRESS, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), a la que acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora. - En el caso de que la solicitante incluya o pretenda la inclusión de todo o parte del IVA u otro impuesto indirecto en el importe de la subvención, por gozar de alguna exención tributaria o concurrir en ella la imposibilidad de recuperación o compensación de los mismos, deberá manifestarlo expresamente en su solicitud y presentar la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, cuando proceda, manifestará la norma o normas que se la conceden, o adjuntará a la solicitud la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos. i) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud de subvención). De solicitarse o recibirse tales subvenciones o ayudas con posterioridad a la presentación de la solicitud de estas ayudas, la solicitante deberá complementar su declaración inicial en el plazo de 15 días desde que tenga conocimiento de los nuevos hechos. j) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y al trámite telemático, denominado DECREFI - "Declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención"). k) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático, denominado DECREFI - "Declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención"). l) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos, por cualquier concepto, vinculados a la realización de la actividad o a hacer frente a los gastos generales de la entidad solicitante. En su caso, se acompañará un certificado acreditativo, expedido por el representante legal de la entidad, en el que hará constar que no va a obtener ningún otro ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que se le hayan de conceder en aplicación de las bases reguladoras de estas ayudas. m) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, en los supuestos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, suministro de bienes, o en los de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la solicitante de la subvención, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas deberán seleccionarse en los términos descritos en el artículo 3.4.k) de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. n) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, se aportara una petición expresa de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo tercero del artículo 9.1 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. o) Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligada a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida ley orgánica. 2.1. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA Adicionalmente, las entidades que soliciten las subvenciones para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, tanto las NO VINCULADAS DIRECTAMENTE, como las VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO, deberán aportar también una DECLARACIÓN relativa a todas las AYUDAS DE MINIMIS percibidas por la empresa en el ejercicio corriente y los dos anteriores (según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático, denominado "DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS"). De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352, de 24/12/2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera. 3. La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante el centro directivo competente en materia de economía social, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida cualquier otra subvención para la misma actividad o finalidad o realice nuevas solicitudes de ayudas para dichos conceptos, las variaciones sustanciales y las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto y, en especial, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas concurrentes, públicas o privadas. La omisión de esta preceptiva comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en el artículo 12 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras.

Presentation

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Telematic
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática debe disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo click en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana. Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver enlace). 5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriban. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: sfces@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Processing process

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1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria. 2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones: - Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva. - Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). - La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social. 3. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - En ningún caso se requerirá a la solicitante para que cumplimente alguno o algunos de los apartados de la memoria que debe acompañar a la solicitud. - La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente (ver enlace directo a este trámite). 4. ÓRGANO COLEGIADO - Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras (conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). - Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación y formulará una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden 2/2020 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden. 5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden 2/2020. 6. RESOLUCIÓN - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la ya citada Dirección General la competencia para resolver los expedientes de ayudas. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de CINCO MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo. - La resolución de concesión de las ayudas: . Fijará expresamente su cuantía . Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación. . Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas. - La concesión y cuantía de estas ayudas estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la Resolución de convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio. - Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común. 7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN - La subvención concedida se librará una vez aportada por la beneficiaria la justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada en los términos previstos en los artículos 10, 16 y 17 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. - Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la documentación exigida específicamente en los citados artículos 10, 16 y 17 de la Orden 2/2020 y la que expresamente se determine para cada caso en la resolución de concesión de la ayuda, la correspondiente CUENTA JUSTIFICATIVA CON aportación de INFORME DE AUDITORÍA de conformidad con lo establecido en el referido artículo 10. - La presentación de la documentación justificativa se realizará DE MANERA TELEMÁTICA utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo a este trámite). - En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 2/2020.

Evaluation criteria

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A) La VALORACIÓN se realizará de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 4 y en las normas de detalle del CAPÍTULO III (artículos 21 y 22), todos de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. B) UNA VEZ VALORADA CADA SOLICITUD, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de ayuda, dividiéndose el presupuesto disponible para su concesión por el número total de puntos asignados al conjunto de las solicitantes. De esta forma se hallará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la ayuda. En ningún caso se concederá subvención por importe superior al solicitado. El exceso de valor asignado mediante el sistema de puntuación se repartirá proporcionalmente entre los restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible. C) No obstante lo anterior, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto la resolución de concesión de las ayudas podrá adoptarse, previa constancia escrita de lo precedente, a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.

Processing bodies

Processing bodies

Allegation period: OPEN

Obligations

Obligations

- Ver lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras. - En el caso de la realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social VINCULADAS DIRECTAMENTE al fomento del empleo en cualquiera de sus modalidades, dada la financiación estatal de estas actuaciones, las entidades beneficiarias vendrán obligadas, además de al cumplimiento de lo establecido en el resto de las bases reguladoras, a publicitar convenientemente a los participantes y al público en general, la financiación estatal de la subvención concedida, con expresión de su origen en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como a hacer figurar los logotipos o anagramas correspondientes al SEPE en las actuaciones subvencionadas.

Observations

Observations

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Amount and collection

Amount and collection

1. CUANTÍA de las ayudas a) Ayudas para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL NO VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO: - La cuantía conjunta de todas las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no podrá superar la cifra de 120.000 euros, sin que la ayuda correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 90.000 euros. - El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden 2/2020 (que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas), pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable. b) Ayudas para ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL VINCULADAS DIRECTAMENTE AL FOMENTO DEL EMPLEO: - La cuantía de cada una de las ayudas que se concedan a una misma entidad para cada actividad de formación, fomento y difusión de la economía social directamente vinculada al fomento del empleo no podrá superar el límite de 90.000 euros por actividad, sin límite de cuantía conjunta. - El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los correspondientes criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden 2/2020, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionable. 2. GASTOS SUBVENCIONABLES e IVA: ver lo previsto al respecto en los artículos 2, 10, 16 y 17 de la Orden 2/2020 y en la correspondiente Resolución de convocatoria. 3. CONCURRENCIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES: ver lo indicado en el artículo 11 de la Orden 2/2020. 4. MINORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE AYUDAS CONCEDIDAS: ver lo señalado en el artículo 12 de la Orden 2/2020.

Deadline

Deadline

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de CINCO MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en dicha materia.

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

Ver el artículo 9.2 de la Orden 2/2020 de bases reguladoras.
Justification period: OPEN