Details of Procedure

Solicitud de EXPEDICIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo

SIA Code: 210806
GUC Code : 951
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Application deadline: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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El manejo de embarcaciones de recreo requiere la previa obtención de los títulos oficiales de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, que se obtienen tras la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico, así como las preceptivas prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio operador de corto/largo alcance.

Observations

Observations

* NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO Gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión ninguna de las titulaciones reguladas en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto. * PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS - Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. - Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de 5 años. * CONDICIONES PSICOFÍSICAS - Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento - Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios. - Según el artículo 21 del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, el informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado en el momento de solicitar la tarjeta habilitante correspondiente. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde el momento de su expedición. * ATRIBUCIONES BÁSICAS DE LOS TITULOS NAUTICOS DE RECREO El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes: 1. PATRON PARA NAVEGACION BASICA: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas. 2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor de hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas. 3. PATRON DE YATE: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas. Además podrán, gobernar motos náuticas. 4. CAPITAN DE YATE: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora para la navegación sin límites geográficos, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas. * ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece en su art. 9 las atribuciones de carácter complementario, siendo éstas las siguientes: 1. PATRON PARA NAVEGACIÓN BÁSICA: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. 2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO: 2.1 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 2.2 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 2.3 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 2.4 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 2.5 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares. 2.6 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 2.7 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 2.8 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta, para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares. 3. PATRON DE YATE Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas. 4. CAPITÁN DE YATE Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

Requirements

Requirements

- Haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores que hayan cumplido dieciséis años podrán obtener el título de Patrón de Navegación Básica siempre que obtengan por escrito el consentimiento de sus padres o tutores, u otro documento acreditativo. - Reunir las condiciones psicofísicas necesarias de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento. - Haber aprobado el examen teórico correspondiente. - Haber aprobado el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación. - Haber realizado las prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio operador de corto/largo alcance.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas que hayan superado las correspondientes pruebas teóricas de titulaciones náuticas de recreo convocadas por la Generalitat, así como realizado las prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico y las prácticas/ cursos de radio operador de corto/largo alcalce de radiocomunicaciones, en un plazo no superior a 24 meses antes o después de la prueba teórica.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

Durante todo el año.

Forms and documentation

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y de familia numerosa, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: ** Copia del DNI o documento equivalente en caso de extranjeros ** Copia del Título de familia numerosa Además, se aportará la siguiente documentación: - Instancia de solicitud de expedición de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo. - Certificado médico realizado por un centro de reconocimiento de conductores ajustado al Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, sobre acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, o reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina o los expedidos por médicos militares. - Cuando no hayan pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres a motor, se admitirá copia de dicho permiso en vigor, siempre que vaya acompañado de una revisión de la visión ocular realizada en un centro de reconocimiento de conductores. - Título o tarjeta de identidad marítima de la titulación anterior para las personas que opten a los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate (art.8 I-B1 y II-B1 Orden FOM/3200/2007). (Si no ha sido expedido en la Comunitat Valenciana) Las personas que tengan titulaciones o certificaciones que puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán presentar copias. - Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación o certificado de examen práctico de seguridad y navegación. - Certificado de prácticas básicas de radiocomunicaciones o del curso de radio operador de corto/largo alcance. - Justificante del pago de la tasa. Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente. En caso de PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN, se deberá presentar: - Denuncia ó declaración responsable. - Certificado médico oficial o certificado de reconocimiento médico en vigor para embarque expedido por el Instituto Social de la Marina, en las condiciones que establece el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento. No será necesaria la presentación del certificado médico, si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes, en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana. - Justificante del pago de la tasa.

Fee or payment

Fee or payment

El importe actual de la tasa es: - Capitán de Yate: 125,95 euros - Patrón de Yate: 36,68 euros - Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros - Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros Nota: En los casos de renovación por canje, caducidad, pérdida o sustracción de la tarjeta de identidad marítima, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta tarjeta es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO Y TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA. BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES: a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial. b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general. PAGO DE LAS TASAS: Las tasas se pagarán dentro del propio tramite de solicitud. En el caso de querer realizar el pago de forma presencial, consultar el enlace que aparece a continuación

Presentation

Presentation

In person
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración. - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telematic
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”. En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través de Procedimientos relacionados “Registro de Representantes”. 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces. 3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”. Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación".

Processing process

Processing process

- Pago de la Tasa correspondiente. - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana. - Expedición de la tarjeta de identidad marítima correspondiente. Alicante: - Avda. Aguilera, núm. 1- 8ª planta. Valencia: - C/ Castán Tobeñas, núm. 77 planta baja (mostrador de información) Castellón: - Oficina PROP - Avda. del Mar, núm. 16. Todos los titulos se remitirán a los interesados telemáticamente, no se remitira nada en papel. Podran presentarse presencialmente para recoger los que devolvio correos anteriores a marzo de 2022, que todavia fueron expedidos en papel. - Únicamente se renovarán las tarjetas de identidad marítima expedidas inicialmente por la Generalitat Valenciana, no las de otras Comunidades Autónomas, ni las de la Dirección General de la Marina Mercante, ni las autorizaciones expedidas por la Federación de Motonáutica y Vela de la Comunidad Valenciana.

Observations

Observations

Recurso de alzada ante el/la Conseller/a de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en la forma, plazo y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver es de tres meses. Transcurridos tres meses sin que al interesado se le haya notificado la expedición/renovación del título, se podrá entender desestimada su solicitud.

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes