a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y...
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua oficial distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español aquellas personas aspirantes cuyo título, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna universidad o centro educativo español, o de Estados cuya lengua oficial sea la española, o que acrediten haber concluido en el Estado español el periodo de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Titulación: poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria el título exigido para cada categoría y/o especialidad, conforme a lo recogido en el Anexo de esta convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá que está en condiciones de obtenerlo quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico/a, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
e) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
Asimismo, acreditar, conforme al artículo 57, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, no haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título 8 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta circunstancia será acreditada en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
f) Abono de tasa: haber abonado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.
g) No figurar en el listado definitivo de las personas aprobadas con derecho a optar a plaza en la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada, tanto del concurso-oposición derivado de las ofertas 2017, 2018 y estabilización de 2019, como del concurso de méritos convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas estatutarias previstas en los Anexos I y II del Decreto 71/2022, de 27 de mayo, del Consell.
h) No ostentar la condición de personal estatutario fijo en todo el Sistema Nacional de Salud o laboral indefinido de los Consorcios de Valencia y Castellón, en la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada. Este requisito deberá cumplirse durante todo el proceso, hasta el último día del plazo posesorio de la plaza adjudicada.
Aquellas personas adjudicatarias de plaza que en algún momento del proceso hubieran formalizado un nombramiento en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en otro servicio de salud distinto a aquel en el que se les adjudica la plaza, no podrán formalizar el nuevo nombramiento, al incumplir lo previsto en la convocatoria.
Quien viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público de distinta categoría y, en su caso, especialidad a la convocada, y acceda en virtud de esta convocatoria a un nuevo puesto o plaza del sector público que resulte incompatible en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, habrá de optar por uno de ellos, dentro del plazo de toma de posesión y siempre antes de dicha toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por la nueva plaza, pasando a la situación de excedencia voluntaria en la de origen.
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