Convocatoria de proceso selectivo para el acceso por el turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, por el sistema selectivo de concurso (Orden JUS/1325/2022)

Conselleria de Justicia y Administración Pública

Etapa actual: Acto elección de destino
Código SIA: 3155758
|
Código GVA: 102117
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 05-12-2024

hasta 09-12-2024

  • Información básica
  • Etapa actual
  • Listado de etapas
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Información básica

Convocatoria
Proceso de estabilización
Prueba
Concurso de méritos
Grupo
A1
Titulación
Título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura o equivalentes (subgrupo 1)
Plazas
Núm. de plazas totales 1

Distribución de plazas

  • Turno libre 1

Descripción de plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir por el turno libre, 85 plazas en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, a través del sistema selectivo de concurso, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio nacional, de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en medidos personales.

Para el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana se ofrece 1 plaza

Requisitos

Podrán tomar parte en este concurso los/as Médicos/as Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales y los requisitos específicos de formación que vengan señalados para cada una de las secciones.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso.

 

No podrán tomar parte en este concurso:

Los/as declarados/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Los/as Médicos/as Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

Los/as sancionados/as con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

 

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

 

Tasas
Importe tasa máxima: ,00

Forma de pago:

Tasa de derechos de examen. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las tasas de derecho de examen son 31,10 euros (15,55 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

Excención / Reducción de tasas:

Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Etapa actual: Acto elección de destino

Fase

Adjudicación y nombramiento

Plazo
Desde 05-12-2024 a 09-12-2024

La presentación se realizara desde el día 05/12/2024 hasta el día 09/12/2024

Publicación
Documentos

El formulario de elección de destino se debe firmar electrónicamente para su correcta presentación.

Forma de presentación
Telemática
PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común): a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Igualmente, podrán relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos, los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente (los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda) y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Listado de etapas

Etapa actual: Acto elección de destino

Fecha publicación: 04-12-2024

Plazo cerrado

Volver al listado de etapas

Acto elección de destino