Ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria (Filosofía, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Inglés, Educación Física, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrónicos, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Intervención Sociocomunitaria, Procesos y Medios de Comunicación, Informática, Lengua y Literatura Valenciana, Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial, Procesos Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Instalaciones Electrotécnicas, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos Comerciales, Procesos de Gestión Administrativa, Servicios a la Comunidad, Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Equipos Electrónicos), profesores especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (Mantenimiento de Vehículos y Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas), profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Inglés y Valenciano), profesores de Música y Artes Escénicas (Piano) y profesores de Artes Plásticas y Diseño (Diseño Gráfico) - GVA.ES
Ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria (Filosofía, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Inglés, Educación Física, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrónicos, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Intervención Sociocomunitaria, Procesos y Medios de Comunicación, Informática, Lengua y Literatura Valenciana, Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial, Procesos Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Instalaciones Electrotécnicas, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos Comerciales, Procesos de Gestión Administrativa, Servicios a la Comunidad, Sistemas y Aplicaciones Informáticas y Equipos Electrónicos), profesores especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (Mantenimiento de Vehículos y Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas), profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Inglés y Valenciano), profesores de Música y Artes Escénicas (Piano) y profesores de Artes Plásticas y Diseño (Diseño Gráfico)
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Desde 06-05-2025
hasta 05-06-2025
Información básica
Pueden consultarse las titulaciones para cada cuerpo en las siguientes bases de la convocatoria:
- base 2.1.2. A): Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- base 2.1.2. B): Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.
- base 2.1.2. C): Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- base 2.1.2. D): Cuerpo de profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Descripción de plazas
Se detalla el número de plazas por cuerpo. El desglose de plazas por especialidades puede consultarse en la base 1.2 de la convocatoria.
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (código 590):
- acceso libre: 1426 plazas.
- reserva de diversidad funcional: 164 plazas.
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (código 592):
- acceso libre: 6 plazas.
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (código 593):
- acceso libre: 2 plazas.
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (código 595)
- acceso libre: 2 plazas.
CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (código 598):
- acceso libre: 7 plazas.
Para la admisión en el procedimiento selectivo de ingreso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber llegado a la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa, en el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, y no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opta.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.1.2.
Se entiende por “estar en posesión de una titulación” a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, haber pagado las tasas correspondientes para la expedición del título al menos el último día de plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, y por tanto, serán excluidas del proceso aquellas personas que no acrediten el pago de la tasa en dicho plazo.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No tener la condición de personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si este certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
h) Acreditar el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Las personas que participen en este procedimiento deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, y con la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, modificada por Orden 4/2021, de 4 de febrero.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa, se exceptúan del requisito del conocimiento de valenciano las especialidades indicadas en el anexo IV. En estos casos, la acreditación del certificado de nivel C1 indicado en el apartado 2.1.1.h, 1) de esta resolución será valorado como mérito.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Pueden consultarse los requisitos específicos para cada cuerpo en las siguientes bases de la convocatoria:
- base 2.1.2. A): Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- base 2.1.2. B): Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.
- base 2.1.2. C): Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- base 2.1.2. D): Cuerpo de profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD
Podrán participar por esta reserva aquellas personas que, además de reunir el resto de los requisitos generales y específicos, tengan reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una diversidad funcional o discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en el cuerpo y la especialidad a la que se opte.
La opción por esta reserva deberá formularse en la solicitud de participación; en el caso de obtener plaza, se acreditará la compatibilidad con el puesto mediante certificación expedida por los órganos competentes (conselleria competente en materia de Servicios Sociales).
No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo por el que se participa, este podrá solicitar a la persona opositora el informe de adecuación al puesto de trabajo emitido por la conselleria competente en materia de Servicios Sociales.
En este caso, y hasta que se emita el dictamen, la persona aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción de este.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 3.1 de esta convocatoria.
Las personas que participen por la reserva de diversidad funcional o discapacidad no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de acceso libre o por otro tipo de diversidad.
Los requisitos para la adquisición de nuevas especialidades se pueden consultar en la base 17 de la orden.
Forma de pago:
El ingreso del importe correspondiente a cada solicitud se realizará mediante bizum, tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de la pasarela de pago.
La falta del pago o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Inscripción cuerpo docente, grupo A1/A2: 35,95 €.
El simple pago electrónico de las tasas dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico. El pago de las tasas por sí solo no da derecho a la participación en el proceso de selección si no se registra la solicitud.
Excención / Reducción de tasas:
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a su reducción, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración, tal y como se detalla en el punto 3.5.
REDUCCIÓN
- Familias numerosas y monoparentales de carácter general: 17,97 €.
- Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %: 1,92 €.
EXENCIÓN
- Familias numerosas y monoparentales de carácter especial: exenta.
- Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer: exenta.
- Adquisición de nuevas especialidades: exenta.
Etapa actual: Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Plazo de recurso
Convocatoria
Plazo de recurso: desde el 6 de mayo hasta el 5 de junio de 2025.
Resolución de 5 de mayo de 2025, del director general de Personal Docente, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para participar en el procedimiento selectivo de concurso-oposición de ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocado por la Orden 1/2025, de 28 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, modificada por la Orden 4/2025, de 17 de febrero.
Se han de consultar los datos relativos a la admisión o exclusión de forma personalizada en el siguiente trámite: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=102850&id_etapa=9
Se pueden consultar las sedes de actuación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente:
- Potestativamente, recurso de reposición ante el director general de Personal Docente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que podrá hacerse a través del enlace siguiente:
https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones;
- Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Más información en el apartado "Personas admitidas y excluidas" del portal web:
https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/2025-cos-de-professors-d-ensenyament-secundari-i-altres-cossos-ingres-i-noves-especialitats
- Recurso contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de reposición
Listado de etapas
Etapa actual: Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Plazo de recurso
Fecha publicación: 05-05-2025
Plazo abierto
Resultado prueba valenciano
Fecha publicación: 24-04-2025
Nombramiento del tribunal. Abstención y recusación
Fecha publicación: 03-04-2025
Plazo cerrado
Nombramiento de la comisión de selección
Fecha publicación: 28-03-2025
Plazo abierto
Nota informativa
Fecha publicación: 28-03-2025
Convocatoria realización prueba de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana
Fecha publicación: 27-03-2025
Nota informativa
Fecha publicación: 27-03-2025
Consulta telemática de admitidos y excluidos.
Fecha publicación: 25-03-2025
Plazo abierto
Listado provisional admitidos/excluidos.Plazo de subsanación
Fecha publicación: 25-03-2025
Plazo cerrado
Nota informativa
Fecha publicación: 21-03-2025
Modificación de las bases y apertura de plazo
Fecha publicación: 20-02-2025
Plazo cerrado
Tribunales. Participación voluntaria
Fecha publicación: 07-02-2025
Plazo cerrado
Bases y apertura de plazo
Fecha publicación: 30-01-2025
Plazo cerrado
Trámite datos sensibles
Fecha publicación: 30-01-2025
Plazo cerrado
Solicitud de inscripción
Fecha publicación: 30-01-2025
Plazo cerrado
Publicación de la OPE
Fecha publicación: 25-07-2024
Trámite datos sensibles
Oposición
El plazo de presentación de documentación sensible relacionada con la reducción/exención de tasa o la participación por el turno de reserva de diversidad funcional, será del 31 de enero de 2025 hasta el 13 de febrero de 2025 (ORDEN 1/2025).
Las personas con diversidad funcional (grado igual o superior al 33%) que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, dispondrán hasta el 30 de abril de 2025 incluido para solicitar la adaptación.
Las personas que soliciten identificarse con el nombre que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad de género, dispondrán hasta el 30 de abril de 2025 incluido para solicitarlo, extendiendo el plazo de forma extraordinaria al 2 de mayo por la RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025, se resuelve La ampliación general en un día de los plazos de los procedimientos administrativos de la Generalitat que no estuvieran vencidos el 28 de abril de 2025.
El presente trámite deberá ser cumplimentado por las personas aspirantes del procedimiento selectivo, que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias con el objetivo de acreditar dichas circunstancias:
- Declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán aportar alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana; y elegir el nombre y apellidos con los que desea que ser identificada durante el procedimiento.
- Declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen acogerse a la exención de tasa por dicha condición, deberán aportar alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana;
- Declarantes que deseen ser tratados durante el proceso selectivo con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo a la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar la tarjeta expedida por los órganos competentes;
- Declarantes que poseen un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%, que deseen acogerse a la tasa reducida o participar por el turno de diversidad funcional y que no hayan autorizado en el trámite de inscripción a la consulta telemática de dicha condición o la documentación haya sido expedida fuera de la Comunidad Valenciana, deberán aportar la certificación expedida por los órganos competentes en la que se detalle el grado y el dictamen técnico facultativo;
- Declarantes con diversidad funcional (grado igual o superior al 33%) que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán aportar la certificación expedida por los órganos competentes. Este punto se tendrá en cuenta en procedimientos con fase de oposición.
En las siguientes situaciones, sí será necesario cumplimentar el trámite adicional para presentar documentación sensible:
- RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO.
Las personas participantes que deseen ser tratadas durante el procedimiento de acceso con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar, en el trámite adicional, la tarjeta expedida por los órganos competentes.
- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
— Las personas participantes víctimas de actos de violencia sobre la mujer que deseen acogerse a la exención de la tasa por dicha condición, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
— Las personas participantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana; y deberán elegir el nombre y apellidos con los que desea que ser identificada durante el procedimiento.
- DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD.
— TURNO Y/O TASA. Si las personas participantes que poseen un grado de diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33% desean acogerse a la tasa reducida para personas con diversidad funcional o discapacidad, en el caso de que la documentación haya sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración realizará la consulta telemática siempre que las personas aspirantes no se opongan. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o las personas aspirantes se oponen a la consulta telemática deberán aportar, en el trámite adicional de datos sensibles, la documentación acreditativa expedida por la Conselleria competente en materia de Servicios Sociales o por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas. Esta documentación deberá incluir el certificado de grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo.
— ADAPTACIONES. Las personas con diversidad funcional o discapacidad certificada que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios (independientemente del turno por el que se presenten), deberán también cumplimentar el trámite adicional de presentación de documentación sensible y adjuntar un informe sobre adaptación de prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por los órganos competentes en materia de diversidad funcional o discapacidad de la Generalitat Valenciana (Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda / Dirección General de Diversidad), del Estado o de otras comunidades autónomas.