Cuerpo de Maestros. Ingreso y adquisición de nuevas especialidades - GVA.ES
Aviso: Convocatoria - Nombramiento de la comisión de selección
Aviso: Existen varias etapas con el plazo de presentación abierto, consulte Listado de etapas
Cuerpo de Maestros. Ingreso y adquisición de nuevas especialidades
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Desde 06-02-2026
hasta 31-01-2027
Información básica
Título de maestro o maestra, diplomatura de profesor o profesora de Educación General Básica, maestro o maestra de Enseñanza Primaria o título de Grado correspondiente.
Distribución de plazas
- Turno libre 1.763
- Diversidad funcional 196
Descripción de plazas
Especialidades y número de plazas convocadas:
EDUCACIÓN INFANTIL (código 120): 475 plazas
- Ingreso Libre: 428
- Discapacidad: 47
LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS (código 121): 158 plazas
- Ingreso Libre: 142
- Discapacidad: 16
EDUCACIÓN FÍSICA (código 123): 125 plazas
- Ingreso Libre: 113
- Discapacidad: 12
MÚSICA (código 124): 85 plazas
- Ingreso Libre: 76
- Discapacidad: 9
AUDICIÓN Y LENGUAJE (código 126): 137 plazas
- Ingreso Libre: 123
- Discapacidad: 14
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA (código 127): 229 plazas
- Ingreso Libre: 206
- Discapacidad: 23
EDUCACIÓN PRIMARIA (código 128): 750 plazas
- Ingreso Libre: 675
- Discapacidad: 75
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos y ciudadanas de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber llegado a la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opta.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.1.2, o en su defecto certificación supletoria provisional.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o declaración de equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.
e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No tener la condición de personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.
g) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si este certificado no estuviera redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción jurada realizada por traductor jurado. Este certificado será exigido a las personas aspirantes seleccionadas en la fase de presentación de documentos, por tanto, deberá estar vigente en esa fecha.
h) Acreditar el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Las personas que participen en este procedimiento deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, y con la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano, modificada por Orden 4/2021, de 4 de febrero.
h.1) Valenciano
Acreditan este requisito las personas que posean el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (en adelante JQCV) o equivalentes.
A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. También pueden acreditar la competencia lingüística mínima aquellas personas que dispongan del certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano, del Certificat de Capacitació per a l’Enseyament en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià de acuerdo con la Orden 3/2020, de 6 de febrero de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Los títulos superiores al nivel C1 de conocimientos de valenciano que se acrediten como requisito para participar en el proceso selectivo no podrán acreditarse posteriormente como mérito.
Los certificados alegados para acreditar el requisito del conocimiento de valenciano deben estar registrados obligatoriamente en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa i Política Lingüística a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21382. No obstante, deberá tenerse en cuenta que los certificados de valenciano expedidos por la JQCV ya constan en la base de datos de la conselleria y, por tanto, no deben presentarse ni registrarse.
h.2) Castellano
Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, acreditarán el conocimiento de dicha lengua si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- Si están en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera (nivel C1 o C2) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008 y por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre o del Certificado de Español para extranjeros de nivel avanzado (C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
- Si han realizado en el Estado español estudios/titulaciones oficiales.
- Si participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.
Los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
En el caso particular del requisito de Valenciano se admitirán las acreditaciones obtenidas antes de la finalización del periodo de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, siempre que se aporten a través del trámite que se habilitará para efectuar dichas reclamaciones.
Para la adquisición de NUEVAS ESPECIALIDADES:
a) Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros directamente dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana.
En caso de situación de excedencia voluntaria, de adscripción a puestos de función inspectora y de adscripción a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento del requisito del destino se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.
b) Poseer el nivel de titulación y los otros requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, a excepción de la acreditación de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Forma de pago:
El ingreso del importe correspondiente a cada solicitud se realizará mediante bizum, tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de la pasarela de pago.
La falta del pago o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, los derechos de inscripción a procedimientos selectivos y formación de expediente convocados por esta Orden son:
· Personal de ingreso: 32,10€
· Familias numerosas y monoparentales de carácter general: 14,27€
· Familias numerosas y monoparentales de carácter especial: exento 0€
· Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33%: exento 0€
· Personas víctimas de actas de violencia sobre la mujer: exento 0€
· Personas que participen en el procedimiento para la adquisición de nuevas especilidades: exento 0€
Excención / Reducción de tasas:
REDUCCIÓN:
- Familias numerosas y monoparentales de categoría general.
EXENCIÓN
- Familias numerosas y monoparentales de categoría especial.
- Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a su reducción, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración, tal y como se detalla en el punto 3.5.
El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico. El pago de las tasas por sí solo no da derecho a la participación en el proceso de selección si no se registra la solicitud.
Siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos de la forma indicada en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/dii-rectautoliq-756
Las personas que participen en el procedimiento para la adquisición de nuevas especilidades no abonarán ninguna cantidad por los derechos de examen.
Etapa actual: Nombramiento de la comisión de selección
Convocatoria
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Desde el viernes 6 de febrero de 2026 hasta el jueves 12 de febrero de 2026. Aquellas dispensas y abstenciones que se presenten en fecha posterior no serán tenidas en cuenta.
El plazo de recusación estará abierto hasta la finalización del procedimiento selectivo.
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la cual se nombra la Comisión de Coordinación Técnica y las Comisiones de Selección que han de actuar en el procedimiento selectivo de concurso-oposición para el ingreso en el cuerpo de maestros y maestras y en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo, convocados por la Orden 26/2025, de 27 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Listado de etapas
Etapa actual: Nombramiento de la comisión de selección
Fecha publicación: 05-02-2026
Plazo abierto
Consulta telemática de admitidos y excluidos.
Fecha publicación: 16-12-2025
Plazo abierto
Lista provisional admitidos/excluidos. Plazo de alegaciones
Fecha publicación: 16-12-2025
Plazo cerrado
Tribunales. Participación voluntaria
Fecha publicación: 20-11-2025
Plazo cerrado
Modificación de las bases
Fecha publicación: 12-11-2025
Plazo cerrado
Bases y apertura de plazo
Fecha publicación: 03-11-2025
Plazo cerrado
Trámite datos sensibles
Fecha publicación: 03-11-2025
Plazo cerrado
Publicación de la OPE
Fecha publicación: 02-04-2025