Detalle Empleo Público

Cuerpo de Profesores de FP, especialidad Instalaciones Electrotécnicas.

Código SIA : 3025305
Código GUC : 62696
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Etapa actual: Corrección de errores a la lista definitiva
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Información básica

Convocatoria: Bolsa de trabajo
Prueba: Concurso de méritos
Titulación: Técnico/a superior
Titulación específica: Ingeniero técnico:
Telecomunicación (todas las especialidades).
Aeronáutico.
Industrial, especialidad Electricidad.
Industrial, especialidad Electrónica Industrial.
De Minas.
Naval.
Electrónica.
Aeroespacial.
Titulaciones equivalentes de grado de todas las anteriores.

Ingeniero:
De telecomunicaciones.
Aeronáutico.
Industrial.
De Minas.
Naval.
En Automática y Electrónica Industrial.
En Telemática.
Aeroespacial.
Titulaciones equivalentes de Máster de todas las anteriores.

Licenciado:
Ciencias Físicas.
Físicas.
Titulaciones equivalentes de Grado de las anteriores.

Las titulaciones de Máster y Grado han de ser oficiales.
Grupo: Nuevo nivel B

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o ser cónyuge, cualquiera que sea su nacionalidad, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español. b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua en los términos que se describen en el anexo IV. c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia. e) No haber sido separado/a por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. f) Estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del certificado de capacitación para la enseñanza en valenciano, que deberá acreditarse conforme a lo establecido en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana. g) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos que para cada uno de estos cuerpos se describe en el anexo V de la presente convocatoria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Etapa actual:

Corrección de errores a la lista definitiva

Publicación

Publicación

Documentación

Documentación

Corrección de errores a la relación definitiva de integrantes a la bolsa extraordinaria de trabajo del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en la especialidad de Instalaciones Electrotécnicas.

Listado de etapas

Etapa actual: Corrección de errores a la lista definitiva

Fecha de publicación: 11-07-2016

Listado definitivo

Fecha de publicación: 13-06-2016

Listado provisional - Alegaciones

Fecha de publicación: 09-05-2016

Corrección de errores (nuevo plazo)

Fecha de publicación: 25-02-2016

Bases y apertura de plazo

Fecha de publicación: 12-02-2016

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Corrección de errores a la lista definitiva

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La información facilitada tiene exclusivamente carácter explicativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.