Oposición al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. - GVA.ES
Oposición al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Información básica
Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas:
- Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
Descripción de plazas
30 plazas del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (subgrupo A1).
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que sea de aplicación los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Asimismo podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.
h) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las titulaciones que para cada cuerpo docente se detallan en las bases específicas de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio en España como docente de enseñanzas no universitarias de acuerdo con lo dispuesto en las bases específicas.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos que se describen en las bases específicas de la presente convocatoria.
c) Quienes no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán poseer un conocimiento adecuado de esta lengua, de modo que si no pueden acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1 deberán realizar la prueba descrita en la misma.
d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.
e) Para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional, además de reunir los requisitos anteriores, se deberá tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo docente al que aspira a ingresar, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en la base 10.1.1.c). En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, se podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.14 de esta convocatoria.
Quienes participen por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por esta reserva de diversidad funcional.
Forma de pago:
Els drets d'examen s'ingressaran via telemàtica o per mitjà de la presentació de l'imprés de la instància de participació en alguna de les entitats de crèdit col·laboradores que hi figuren. Els gastos de transferència seran a càrrec de la persona interessada. En la sol·licitud impresa haurà de figurar el segell de l'entitat bancària, acreditatiu del pagament de drets. Si falta o s'abona fora de termini o amb una quantitat diferent de l'assenyalada determinarà l'exclusió de l'aspirant. En cap cas la presentació i pagament en l'entitat bancària suposarà eliminació del tràmit de presentació, en termini i forma, de la sol·licitud.
S'aplicarà una bonificació del 10% de la quota de les tarifes quan la presentació de la sol·licitud de participació en les proves es realitze per mitjans telemàtics, de conformitat amb el que preveu l'article 132 del text refós de la Llei de Taxes de la Generalitat, aprovat per Decret Legislatiu 1/2005, de 25 de febrer, del Consell de la Generalitat.
De conformitat amb el que disposen els articles 132 i 133 de l'esmentat decret legislatiu, els drets d'examen són els següents
- Personal d'ingrés als cossos de professors d'Ensenyança Secundària, professors d'escoles oficials d'idiomes i professors de Música i Arts Escèniques: 31,47
- Presentació telemàtica: 28,32
- Membres de famílies nombroses i monoparentals de categoria especial i les víctimes d'actes de violència sobre la dona: exempt
- Membres de famílies nombroses i monoparentals de categoria general: 15,74
- Presentació telemàtica: 14,17
- Persones amb grau de diversitat funcional igual o superior al 33%: 1,89
- Presentació telemàtica: 1,70
- Personal d'ingrés al cos de professors tècnics de Formació Professional: 22,22
- Presentació telemàtica: 20,00
- Membres de famílies nombroses i monoparentals de categoria especial i les víctimes d'actes de violència sobre la dona: exempt
- Membres de famílies nombroses i monoparentals de categoria general: 11,11
- Presentació telemàtica: 10,00
- Persones amb grau de diversitat funcional igual o superior al 33%: 1,89
- Presentació telemàtica: 1,70
De conformitat amb el que establix l'article 9 del Decret Legislatiu 1/2005, de 25 de febrer, del Consell de la Generalitat, pel qual s'aprova el text refós de la Llei de Taxes de la Generalitat, no es procedirà a la devolució de les taxes per drets d'examen en els supòsits d'exclusió de les persones aspirants dels procediments selectius per causes imputables exclusivament a elles.
Etapa actual: Presentación de documentos. Oferta plazas vacantes
Adjudicación y nombramiento
Los opositores que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados funcionarios en prácticas, podrán acceder a la "Adjudicación de Inicio de Curso - Funcionarios de Carrera y en Prácticas" el día 25 de julio a las 12:00 horas.
Los participantes de los procedimientos selectivos de la oposición 2016 que superen la fase oposición y no sean seleccionados, o bien que sólo hayan aprobado el primer ejercicio, podrán acceder a la "Adjudicación de Inicio de Curso - Adjudicación Continua" el día 25 de julio a las 12:00 horas.
Listado de etapas
Etapa actual: Presentación de documentos. Oferta plazas vacantes
Fecha publicación: 25-07-2016
Corrección de errores. Modificación composición del tribunal
Fecha publicación: 27-06-2016
Criterios de evaluación
Fecha publicación: 20-06-2016
Lista definitiva de admitidos/excluidos y fecha de examen. Plazo de recurso
Fecha publicación: 20-06-2016
Prueba de español para extranjeros
Fecha publicación: 17-06-2016
Nombramiento del tribunal
Fecha publicación: 08-06-2016
Convocatoria realización prueba
Fecha publicación: 08-06-2016
Convocatoria realización prueba
Fecha publicación: 06-06-2016
Nombramiento de tribunal
Fecha publicación: 01-06-2016
Lista provisional de admitidos/excluidos. Plazo de alegaciones
Fecha publicación: 01-06-2016
Corrección de errores. Bases
Fecha publicación: 25-05-2016
Bases y apertura de plazo
Fecha publicación: 06-05-2016
Plazo cerrado