Requisitos
Requisitos
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado a que se aplique los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que se aplique la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Asimismo podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, tanto las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se aplique la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan con cargo a sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no sufriendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado o separada por medio de expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones semejantes a que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de algún otro estado, no encontrarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo a que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.
f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo que se ha exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, título superior de enseñanzas artísticas equivalente a licenciatura o grado, o aquella titulación equivalente, a efectos de docencia, a los estudios superiores de Música o Danza, siempre que esté expresamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia y de forma individualizada.
En caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y se expida la
correspondiente credencial, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento
para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales De arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado, o su reconocimiento a efectos profesionales para el ejercicio en España como docente de enseñanzas no universitarias, al amparo de lo que establece el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, que establece el sistema comunitario de reconocimiento de calificaciones profesionales.
b) Los que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán poseer un conocimiento adecuado de esta lengua, de manera que si no pueden acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1 deberán realizar la prueba descrita en la misma.
c) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.
d) Para participar por la reserva de plazas para personas con diversi-
dad funcional, además de reunir los requisitos anteriores, se deberá tener
reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o
del resto de las comunidades autónomas, una diversidad funcional el
grado de la cual sea igual o superior al 33 %, siempre que eso no sea
incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a que
se opta.
La opción por esta reserva deberá formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, si obtuviera plaza, por medio de certificado de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo docente a que aspira a ingresar, podrá pedir el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en la base 10.2.c. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, se podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.12 de esta convocatoria.
Los que participan por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por esta reserva de diversidad funcional.