Detalle Empleo Público

Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas. Ingreso en la especialidad de Repertorio con piano para instrumentos

Código SIA : 3022138
Código GUC : 69816
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Etapa actual: Aprobación de expediente
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Información básica

Convocatoria: Oposición
Prueba: Concurso-oposición
Titulación: Título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura o equivalentes (subgrupo 1)
Titulación específica: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, título superior de enseñanzas artísticas equivalente a licenciatura o grado, o aquella titulación equivalente, a efectos de docencia, a los estudios superiores de Música o Danza, siempre que esté expresamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia, de forma individualizada.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Grupo: A1
Núm. plazas totales: 20

Plazas

Plazas

Descripción de plazas:

DESGLOSE DE PLAZAS POR ESPECIALIDAD REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS (código 5B4). 20 plazas: - Ingreso libre: 18 - Reserva diversidad funcional intelectual (DFI): - - Reserva diversidad funcional de otro tipo (DFII): 2

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otro estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que sea de aplicación los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español. Asimismo, podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a que se opta. d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria. f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de al menos una de las siguientes titulaciones: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, título superior de enseñanzas artísticas equivalente a licenciatura o grado, o aquella titulación equivalente, a efectos de docencia, a los estudios superiores de Música o Danza, siempre que esté expresamente homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia, de forma individualizada. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. b) Las personas aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberán poseer un conocimiento adecuado de esta lengua. Si no pueden acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1 de las bases, deberán realizar la prueba descrita en la misma. c) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria. d) Para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad, las personas aspirantes, además de reunir los requisitos generales y específicos, deberán tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Etapa actual:

Aprobación de expediente

Publicación

Publicación

Listado de etapas

Etapa actual: Aprobación de expediente

Fecha de publicación: 05-11-2020

Nombramiento

Fecha de publicación: 03-11-2020

Nombramiento

Fecha de publicación: 17-09-2019

Lista definitiva del concurso-oposición. Plazo de recurso

Fecha de publicación: 30-07-2019

Presentación de documentos. Oferta plazas vacantes

Fecha de publicación: 30-07-2019

Lista de aprobados (fase de oposición). Plazo presentación documentos para valoración de méritos. Plazo de recurso

Fecha de publicación: 18-07-2019

Información de interés

Fecha de publicación: 21-06-2019

Corrección de errores (lista definitiva de admitidos/excluidos)

Fecha de publicación: 14-06-2019

Resultado prueba valenciano

Fecha de publicación: 13-06-2019

Criterios de evaluación

Fecha de publicación: 22-05-2019

Lista definitiva de admitidos/excluidos y fecha de examen. Plazo de recurso

Fecha de publicación: 20-05-2019

Entrega de material 2.ª prueba

Fecha de publicación: 20-05-2019

Prueba de español para extranjeros

Fecha de publicación: 13-05-2019

Convocatoria realización prueba

Fecha de publicación: 13-05-2019

Resultado prueba valenciano

Fecha de publicación: 03-05-2019

Información de interés

Fecha de publicación: 02-05-2019

Nombramiento del tribunal

Fecha de publicación: 16-04-2019

Convocatoria realización prueba de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

Fecha de publicación: 04-04-2019

Lista provisional de admitidos/excluidos. Plazo de alegaciones

Fecha de publicación: 04-04-2019

Corrección de errores (bases)

Fecha de publicación: 29-03-2019

Bases y apertura de plazo

Fecha de publicación: 04-03-2019

Publicación de la OPE

Fecha de publicación: 31-12-2018

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Aprobación de expediente

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La información facilitada tiene exclusivamente carácter explicativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.