Jefatura de Servicio facultativa de Anestesiología y Reanimación - Departamento Villajoyosa. Hospital Marina Baixa (plaza 32521) - GVA.ES
Jefatura de Servicio facultativa de Anestesiología y Reanimación - Departamento Villajoyosa. Hospital Marina Baixa (plaza 32521)
Organismo: Conselleria de Sanidad
Etapa actual: Nombramiento
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Información básica
Convocatoria: Concurso específico de méritos
Prueba: Concurso de méritos
Titulación: Título universitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior o arquitectura o equivalentes (subgrupo 1)
Titulación específica: Título de licenciado o grado en Medicina y poseer el correspondiente título de médico especialista, expedido homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y acreditar al menos el grado II de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.
Grupo: A1
Más información: http://www.san.gva.es
Requisitos
Requisitos
1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y de sección de personal facultativo se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrán participar los/las facultativo/as con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concurse en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, así como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.
2. Requisitos exigidos.
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la titulación correspondiente.
Encontrarse en posesión del título de licenciado o grado en Medicina y poseer el correspondiente título de médico especialista, expedido homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y acreditar al menos el grado II de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
e) No exceder de la edad de jubilación.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3. Acreditación de requisitos.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Etapa actual:
Nombramiento
Publicación
Publicación
- Medio: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
- Fecha de publicación: 03-12-2021
- URL: https://dogv.gva.es/datos/2021/12/03/pdf/2021_12193.pdf
Listado de etapas
Etapa actual: Nombramiento
Fecha de publicación: 03-12-2021
Propuesta de adjudicación. Plazo de alegaciones
Fecha de publicación: 10-11-2021
Convocatoria a la entrevista
Fecha de publicación: 07-10-2021
Nombramiento de la comisión de valoración
Fecha de publicación: 14-09-2021
Listado definitivo de participantes
Fecha de publicación: 19-05-2021
Listado provisional y plazo de alegaciones
Fecha de publicación: 03-05-2021
Bases y apertura de plazo
Fecha de publicación: 15-03-2021
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Nombramiento
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La información facilitada tiene exclusivamente carácter explicativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.