1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras...
1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión del título de licenciado/a o grado en Farmacia que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, expedida por el Ministerio competente.
4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
5. No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
6. Haber pagado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.
* Requisitos específicos para el turno de promoción interna.
Podrá concurrir a esta convocatoria el personal funcionario de carrera dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que reúna durante el plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales expuestos, que haya prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede y, además, que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo igual o inmediatamente inferior dentro del mismo itinerario profesional, esto es: A1-S03-01, A1-S03-03, A1-S03-04, A1-S03-05, A1-S03-06, A1-S03-07, A1-S03-08, A1-S04, A2-S03-01, A2-S03-02, A2-S03-03 (en adelante, promoción A), o bien, que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo igual o inmediatamente inferior pero de distinto itinerario profesional, esto es, A2-S01, A1-S02-01, A1-S02-02, A2-S02, A1-S05-01, A1-S05-02 y A2-S04 (en adelante, promoción B).
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