a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que se aplique los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación la libre circulación de...
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que se aplique los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Asimismo, podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española como nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opte.
d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.
f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todos los requisitos generales enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Maestro o título de grado correspondiente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial de homologación en aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
b) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.
c) Para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional, las personas aspirantes deberán, además de reunir los requisitos generales y específicos, tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opte.
Todos los requisitos específicos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito específico de conocimiento de los idiomas de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria.
Para la adquisición de NUEVAS ESPECIALIDADES:
a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de Maestros directamente dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de situación de excedencia voluntaria, de adscripción a puestos de función inspectora y de adscripción a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento del requisito del destino se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.
b) Poseer el nivel de titulación y los otros requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, a excepción de la acreditación de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Saber más
Saber menos