1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y...
1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua oficial distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español aquellas personas aspirantes cuyo título, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna universidad o centro educativo español, o de Estados cuya lengua oficial sea la española.
2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
3. Titulación: Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria el título exigido para cada cuerpo/escala, conforme a lo recogido en el anexo I, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
5. Habilitación: No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
6. Abono de tasa: Haber abonado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.
7. No ostentar la condición de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial a la que se opta, en la Administración de la Generalitat. Este requisito deberá cumplirse durante todo el proceso, hasta el último día del plazo posesorio del puesto adjudicado.
Quien viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público y acceda en virtud de alguno de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, a un nuevo puesto del sector público que resulte incompatible en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, habrá de optar por uno de ellos, dentro del plazo de toma de posesión y siempre antes de dicha toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el de origen.
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