Técnico/a Informática (Concurso Méritos Ley 20/2021) - GVA.ES
Técnico/a Informática (Concurso Méritos Ley 20/2021)
Información básica
Ciclo formativo de grado medio de formación profesional de la familia de Informática y Telecomunicaciones o equivalente. Al pertenecer al mismo ciclo formativo de formación profesional, será admitida asimismo la titulación de grado superior de formación profesional de la familia de Informática y...
1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua oficial distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español aquellas personas aspirantes cuyo título, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna universidad o centro educativo español, o de Estados cuya lengua oficial sea la española, o que acrediten haber concluido en el Estado español el periodo de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.
2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
3. Titulación: Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria el título exigido para cada categoría y/o especialidad, conforme a lo recogido en el anexo de esta convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá que está en condiciones de obtenerlo quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
5. Habilitación: No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento de salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
6. Abono de tasa: Haber abonado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.
7. No ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada, en todo el Sistema Nacional de Salud. Este requisito deberá cumplirse durante todo el proceso, hasta el último día del plazo posesorio de la plaza adjudicada.
Aquellas personas adjudicatarias de plazas que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional, en otro servicio de salud distinto a aquel en el que se les adjudica la plaza, no podrán formalizar el nuevo nombramiento, al incumplir lo previsto en la convocatoria.
Quien viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público y acceda en virtud de alguno de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, a un nuevo puesto o plaza del sector público que resulte incompatible en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, habrá de optar por uno de ellos, dentro del plazo de toma de posesión y siempre antes de dicha toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por la nueva plaza, pasando a la situación de excedencia voluntaria en la de origen.
Forma de pago:
Los importes de las tasas de participación son los que se indican en el anexo de esta convocatoria.
Excención / Reducción de tasas:
Exenciones y bonificaciones:
a) Exenciones: estará exento del pago de la tasa, de acuerdo con el que establece la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas de la Generalitat:
- El personal que acredito su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%.
- El personal que acredito que tiene el título de miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial, que recoge el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consejo, por el cual se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.
- Las víctimas de actas de violencia, la condición de las cuales se acredite por los medios que prevé el artículo 23 del Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la Violencia de género, es decir, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerdo una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por un informe del Ministerio Fiscal que indico la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género. También se podrán acreditar las situaciones de violencia de género mediante un informe de los servicios sociales, los servicios especializados o los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración pública competente; o por cualquier otro título, siempre que esto esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En la Comunidad Valenciana, son los centres Mujer 24 horas los que están autorizados para acreditar estas situaciones.
b) Bonificaciones: disfrutará de una bonificación del 50% de la tasa el personal que acredito que tiene el título de miembro de familia numerosa de categoría general, o de familia monoparental de categoría general, compresa en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consejo, por el cual se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.
Etapa actual: Acto elección de destino
Adjudicación y nombramiento
Se publica en la página web de la Conselleria de Sanidad www.san.gva.es la Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la directora general de Personal, por la que se ofertan plazas básicas vacantes de Técnico/a informática y se convoca para la elección de destino a las personas que tengan el derecho a optar a plaza en las resoluciones definitivas de los procesos selectivos: por concurso-oposición, derivado de las OEP de los años 2017, 2018 y estabilización de 2019 y por concurso de méritos excepcional de estabilización, derivado de la OEP del año 2022, para la provisión de vacantes de dicha categoría de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad; así como a las determinadas con carácter de reserva.
ELECCIÓN DE DESTINO, EN ACTO OBLIGATORIO, PRESENCIAL Y ÚNICO
MARTES, 26 DE NOVIEMBRE 2024 11H
(Recuerde llevar DNI/NIE)
Convocar a las personas relacionadas en el anexo II, para la elección de destino por su orden, en acto obligatorio, presencial y único, el día 26 de noviembre de 2024, a las 11 horas, en el salón de actos de la planta baja de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, calle Micer Mascó, 31, 46010 de València, a los efectos de su posible nombramiento como personal estatutario.
- Recurso contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de reposición
Listado de etapas
Etapa actual: Acto elección de destino
Fecha publicación: 22-11-2024
Lista definitiva. Plazo de recurso
Fecha publicación: 27-08-2024
Plazo cerrado
Lista provisional. Plazo de alegaciones
Fecha publicación: 26-02-2024
Plazo cerrado
Nombramiento de tribunal
Fecha publicación: 07-11-2023
Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas
Fecha publicación: 25-10-2023
Lista provisional admitidos/excluidos. Plazo de alegaciones
Fecha publicación: 25-04-2023
Plazo cerrado
Bases y apertura de plazo
Fecha publicación: 23-12-2022
Plazo cerrado
Aportación de méritos
Fecha publicación: 23-12-2022
Plazo cerrado