Médico/a Centro de Planificación Familiar (Concurso-oposición Art. 2 Ley 20/2021) - GVA.ES
Médico/a Centro de Planificación Familiar (Concurso-oposición Art. 2 Ley 20/2021)
Información básica
Título de licenciado/a, grado o doctor/a en Medicina y título de médico especialista expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cualquier especialidad, o bien la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las...
1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de
otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua oficial distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente. Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español aquellas personas aspirantes cuyo título, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna universidad o centro educativo español, o de Estados cuya lengua oficial sea la española, o que acrediten haber concluido en el Estado español el periodo de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.
2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
3. Titulación: Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria el título exigido para cada categoría y/o especialidad, conforme a lo recogido en el anexo I de esta convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá que está en condiciones de obtenerlo quien acredite haber finalizado con evaluación positiva la formación exigida para su consecución dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
5. Habilitación: No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.
Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento de salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
6. Abono de tasa: Haber abonado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.
7. No ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada, en todo el Sistema Nacional de Salud ni, para las plazas funcionariales, no ostentar la condición de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala funcionarial a la que se opta, en la Administración de la Generalitat. Este requisito deberá cumplirse durante todo el proceso, hasta el último día del plazo posesorio de la plaza adjudicada.
Aquellas personas adjudicatarias de plazas que, en el momento de la formalización del nombramiento, tuvieran formalizado otro en la misma categoría profesional, en otro servicio de salud distinto a aquel en el que se les adjudica la plaza, no podrán formalizar el nuevo nombramiento, al incumplir lo previsto en la convocatoria.
Quien viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público y acceda en virtud de alguno de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, a un nuevo puesto o plaza del sector público que resulte incompatible en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, habrá de optar por uno de ellos, dentro del plazo de toma de posesión y siempre antes de dicha toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por la nueva plaza, pasando a la situación de excedencia voluntaria en la de origen.
Forma de pago:
Els imports de les taxes de participació seran els indicats en els annexos I i II d'aquesta convocatòria.
Excención / Reducción de tasas:
Exempcions i bonificacions.
a) Exempcions: estarà exempt del pagament de la taxa, conforme estableix la Llei 20/2017, de 28 de desembre, de la Generalitat, de taxes:
- El personal que acredite la seua condició de persona amb diversitat funcional amb un grau igual o superior al 33%.
- El personal que acredite ostentar el títol de membre de família nombrosa de categoria especial, o de família monoparental de categoria especial compresa en el Decret 19/2018, de 9 de març, del Consell, pel qual es regula el reconeixement de la condició de família monoparental a la Comunitat Valenciana.
- Les víctimes d'actes de violència, la condició de la qual siga acreditada pels mitjans previstos en l'article 23 del Reial decret llei 9/2018, de 3 d'agost, de mesures urgents per al desenvolupament del Pacte d'Estat contra la violència de gènere, això és, mitjançant una sentència condemnatòria per un delicte de violència de gènere, una ordre de protecció o qualsevol altra resolució judicial que acorde una mesura cautelar a favor de la víctima, o bé per l'informe del Ministeri Fiscal que indique l'existència d'indicis que la demandant és víctima de violència de gènere. També podran acreditar-se les situacions de violència de gènere mitjançant informe dels serveis socials, dels serveis especialitzats, o dels serveis d'acolliment destinats a víctimes de violència de gènere de l'administració pública competent; o per qualsevol altre títol, sempre que això estiga previst en les disposicions normatives de caràcter sectorial que regulen l'accés a cadascun dels drets i recursos. A la Comunitat Valenciana, són els Centres Dona 24 hores els que estan autoritzats per a l'acreditació d'aquestes situacions.
b) Bonificacions: gaudirà d'una bonificació del 50% de la taxa el personal que acredite ostentar el títol de membre de família nombrosa de categoria general, o de família monoparental de categoria general compresa en el Decret 19/2018, de 9 de març, del Consell, pel qual es regula el reconeixement de la condició de família monoparental a la Comunitat Valenciana.
Etapa actual: Listado provisional y plazo de alegaciones
Convocatoria
Las personas aspirantes podrán, en el caso de error en la solicitud o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del listado.
RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024 de la directora general de Personal por la que se aprueba el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el concurso-oposición convocado por resolución de 23 de diciembre de 2022, de la directora general de Recursos Humanos, para cubrir las...
Listado de etapas
Etapa actual: Listado provisional y plazo de alegaciones
Fecha publicación: 14-05-2024
Plazo cerrado
Bases y apertura de plazo
Fecha publicación: 31-12-2022
Plazo cerrado