Detalle Empleo Público

Fisioterapeuta (CT2023)

Código SIA : 3036922
Código GUC : 96607
Organismo: Conselleria de Sanidad
Etapa actual: Nombramiento comisión de valoración
  • Información básica

  • Etapa actual

  • Listado de etapas

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

Convocatoria: Concurso de traslados
Prueba: Concurso de méritos (acceso RESTRINGIDO)
Titulación: Título universitario de grado o bien diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalente (subgrupo 2)
Grupo: A2
Más información: https://www.san.gva.es
Núm. plazas totales: 429

Plazas

Plazas

Descripción de plazas:

Se convocan para su provisión, por concurso de traslados, las plazas básicas vacantes de personal estatutario sanitario de esta categoría profesional del subgrupo de titulación A2 de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad que se especifican en el anexo I de la resolución. Las personas que participen en este concurso podrán solicitar, por orden de preferencia, los centros que consideren convenientes de entre los ofertados y también aquellos centros no ofertados que les interesen, para el caso de que pudieran ser adjudicados por resultas. Las plazas correspondientes a centros gestionados mediante concesión administrativa no son susceptibles de adjudicación por resultas.

Requisitos

Requisitos

2. Participantes. A) Participación obligatoria. El personal estatutario fijo que hubiera obtenido su reingreso con carácter provisional a una plaza dependiente de la Conselleria de Sanidad de alguna de las categorías y, en su caso, especialidades, objeto de esta convocatoria, está obligado a participar en el presente concurso de traslados, así como a solicitar todos los centros ofertados en su departamento, sin perjuicio de cualquier otro al que desee optar y por el orden de su preferencia. B) Participación voluntaria. Podrá participar voluntariamente en este concurso de traslados el personal estatutario fijo de las categorías y, en su caso, especialidades, objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa. Este personal deberá reunir los siguientes requisitos: a) Si se concursa desde la situación de activo, o desde una situación administrativa que lleve aparejada la reserva de plaza, haber tomado posesión con destino definitivo de la plaza desde la que concursa, al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito no se exigirá al personal afectado por un procedimiento de movilidad forzosa por razón del servicio, o movilidad por violencia de género, movilidad por razones de salud propia o de familiares, movilidad por protección de la maternidad, o movilidad por violencia en el lugar de trabajo. b) Si se concursa desde una situación de excedencia sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el día de la publicación de la convocatoria. Los requisitos exigidos para participar en este concurso de traslados deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Etapa actual:

Nombramiento comisión de valoración

Recursos

Recursos

  • Recurso contencioso-administrativo
  • Recurso potestativo de reposición

Publicación

Publicación

Información complementaria

Información complementaria

Diligencia para hacer constar que en el día de la fecha se hace pública la resolución de la Directora General de Personal por la que se determina la composición nominal de los miembros de la comisión de valoración.

Listado de etapas

Etapa actual: Nombramiento comisión de valoración

Fecha de publicación: 04-04-2024

Corrección de errores

Fecha de publicación: 22-02-2024

Bases y apertura de plazo

Fecha de publicación: 04-01-2024

Volver al listado de etapas

Nombramiento comisión de valoración

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La información facilitada tiene exclusivamente carácter explicativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.