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Convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Orden JUS/241/2022 de 24 de marzo

Código SIA : 3052834
Código GUC : 97415
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Etapa actual: Solicitudes de destino
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Información básica

Convocatoria: Promoción interna
Prueba: Concurso-oposición (acceso RESTRINGIDO)
Titulación: Diplomatura, Ingeniería o Arquitectura Técnica, FP III o equivalente
Grupo: B
Más información: https://cjusticia.gva.es/es/
Núm. plazas totales: 39

Plazas

Plazas

Distribución plazas:

  • Promoción Interna: 39

Requisitos

Requisitos

Para participar en los procesos de acceso por promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que previamente se han establecido, con carácter general, para el acceso al Cuerpo o especialidad de que se trate, y además tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años, como personal funcionario titular o como personal interino o sustituto en dicho Cuerpo. Para ser personas admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación: 4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. 4.2 Edad: Tener dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa 4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, exigido para el ingreso en el Cuerpo de Gestión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea. 4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran. 4.5 Habilitación: a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. c) No pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Etapa actual:

Solicitudes de destino

Plazo de presentación: desde: 26-02-2024 hasta: 08-03-2024

Descripción del plazo

Descripción del plazo

Las solicitudes de destino de los/las aspirantes de este ámbito, se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 48, de 23/02/2024, según lo establecido en la base 8.1a) de la convocatoria del proceso selectivo.

Recursos

Recursos

  • Recurso contencioso-administrativo
  • Recurso potestativo de reposición

Publicación

Publicación

Documentación

Documentación

Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como anexo II de esta resolución de acuerdo con las siguientes instrucciones: a) En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados, indicando el órgano, la función, la localidad y la provincia. Con la sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo. b) Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido por la persona aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida. c) De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las relacionadas en su instancia, por no solicitar un número suficiente de plazas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas siguiendo el orden alfabético de localidades publicado en el Boletín Oficial del Estado. No se podrá anular ni modificar la solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas. La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en este hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

Presentación

Presentación

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común): a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Igualmente, podrán relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos, los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente (los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda) y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Presentación telemática

Información complementaria

Información complementaria

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Listado de etapas

Etapa actual: Solicitudes de destino

Fecha de publicación: 23-02-2024

Bases y apertura de plazo

Fecha de publicación: 30-03-2022

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Solicitudes de destino

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La información facilitada tiene exclusivamente carácter explicativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.