Solicitud de inscripción e inclusión en Bolsa extraordinaria de personal interino para la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana. (Disposición adicional segunda Orden 3/2020 de 7 de febrero) - GVA.ES
Solicitud de inscripción e inclusión en Bolsa extraordinaria de personal interino para la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana. (Disposición adicional segunda Orden 3/2020 de 7 de febrero)
Información básica
Integrantes:
Base segunda
Sin perjuicio de cumplir los demás requisitos establecidos en la presente convocatoria, las bolsas de cada uno de los cuerpos y provincias se integrarán:
a) La de médicos forenses, que se incorporarán conforme a la puntuación total resultante de los méritos establecidos en la convocatoria.
b) Las bolsas de los cuerpos gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial se integrarán, por quienes habiendo participado en el último proceso selectivo finalizado o en curso para el ingreso o acceso al cuerpo de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia elegido, hayan alcanzado al menos, el 30% de la puntuación máxima posible en el primer ejercicio
del cuerpo al que se opta según lo determinado en la convocatoria del mismo.
c) Las bolsas de los cuerpos generales citados se integrarán además, por quienes hayan prestado servicios como personal interino del cuerpo al que se pretenda acceder, durante al menos, para el cuerpo de auxilio judicial, seis meses de servicios prestados en ese cuerpo, para los cuerpos de gestión procesal y administrativa y tramitación procesal y administrativa, al menos un año de servicios prestados en el cuerpo al que se pretenda acceder o en cualquiera de los cuerpos durante al menos dos años acumulativos.
Se entenderán servicios prestados a estos efectos los servidos en los cuerpos a extinguir de agente judicial, auxiliar de la Administración de justicia y oficial de la Administración de justicia.
Base tercera:
1.Para concurrir a la presente bolsa de trabajo las personas aspirantes deben reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la vigencia de la bolsa los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española, tener 16 años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
Para el cuerpo de auxilio judicial, y debido a la condición de autoridad pública que la Ley orgánica del poder judicial atribuye a este cuerpo, la edad mínima será de dieciocho años.
b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la titulación que se haya exigido para acceder a las pruebas selectivas de acceso como personal funcionario de carrera al cuerpo de que se trate en la última orden de convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado.
– Médicos forenses: Licenciatura en Medicina.
– Cuerpo de gestión procesal y administrativa: grado, licenciado,
diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: título de Bachiller o equivalente.
– Cuerpo de auxilio judicial: título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
A los efectos de equivalencia, para personas adultas, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).
c) No haber sido la persona solicitante condenada, ni estar procesada, ni inculpada por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitada para el ejercicio de empleo o cargo público.
e) No haber sido separada mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido o suspendida para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitada.
f) No sufrir ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desarrollo de las funciones correspondientes.
g) No haber sido excluido definitivamente de la bolsa inmediatamente anterior como consecuencia de imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave, ausencia o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o de circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.
h) Para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, deberá acreditarse tener conocimientos y práctica en procesamiento de textos, con una duración mínima de 30 horas, mediante la aportación de certificado relativo a la realización de cursos de tratamiento de textos.
Se exceptúa de este requisito a:
– Quienes hayan aprobado pruebas informáticas en procesos selectivos convocados por cualquier administración pública. A estos efectos el interesado deberá aportar documentación acreditativa de la superación de las pruebas informáticas.
– Quienes hayan prestado servicios como auxiliar administrativo/a (grupo C2), administrativo/a (grupo C1) o cuerpo técnico medio (grupo A2) en órganos de cualquier administración pública, durante un periodo mínimo de tres meses. A estos efectos el interesado deberá aportar documentación acreditativa de los servicios prestados.
– Quienes acrediten la realización de un curso de Cicerone de una duración mínima de 40 horas impartido por la Dirección General de Justicia o por el Instituto Valenciano de Administración Pública. A estos efectos el interesado deberá aportar el certificado correspondiente.
– Quienes hayan superado el periodo de prácticas como personal
funcionario interino de la Administración de justicia.
Etapa actual: Bases
Bolsa de trabajo
Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción con autobaremación y la documentación acreditativa de los requisitos a los que se refiere la base tercera así como de los méritos alegados en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la...
Documentación a aportar para los aspirantes con diversidad funcional
Quienes concurran al cupo de personas con diversidad funcional deberán aportar necesariamente:
• Certificado acreditativo de la compatibilidad funcional para el desempeño de la tarea que correspondan al cuerpo a cuya Bolsa optan.
• No será necesario acreditar la condición y el grado de persona con diversidad funcional, pues será comprobado de oficio por la administración, pero deberá indicarse dicha condición en la instancia.
La presentación de la solicitud será exclusivamente por vía telemática.
La solicitud se encuentra disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Justicia e Interior (Área Justicia, Personal de la administración de Justicia, Bolsas de trabajo) https://cjusticia.gva.es/es/web/justicia/borses-de-treball en el apartado “Bolsa extraordinaria”.
- RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia por la que se convoca la constitución de bolsa extraordinaria de trabajo
- ORDEN 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
- ORDEN 31/2022, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de modificación de la Orden 3/2020
Las personas aspirantes solo podrán presentar una solicitud y en la misma deberán optar por un solo cuerpo de la Administración de justicia y una sola provincia. Asimismo, se deberá optar por un único turno.
- Recurso potestativo de reposición
Listado de etapas
Etapa actual: Bases
Fecha publicación: 28-05-2024
Plazo cerrado