Dirección de los Servicios Contenciosos (Abogacía General de la Generalitat) - GVA.ES
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Dirección de los Servicios Contenciosos (Abogacía General de la Generalitat)
Ejerce las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat:
"1. La Dirección de los Servicios Contenciosos es la unidad administrativa a la que corresponde el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio previstas en la normativa reguladora de la asistencia jurídica a la Generalitat.
2. El director de los Servicios Contenciosos será designado por el president de la Generalitat, mediante el sistema de libre designación, de entre los abogados de la Generalitat, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.".
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Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, de la Dirección de los Servicios Contenciosos depende el Servicio de Gestión y Coordinación de los Servicios Contenciosos.
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