Gabinete de Estudios (Abogacía General de la Generalitat) - GVA.ES
Gabinete de Estudios (Abogacía General de la Generalitat)
El Gabinete de Estudios ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat:
a) La elaboración de los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial considere conveniente el abogado general de la Generalitat.
b) La elaboración del proyecto de la memoria anual de la Abogacía General de la Generalitat.
c) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias de índole jurídica.
d) La propuesta, a la Conselleria con competencias en materia de función pública, de actividades de formación y perfeccionamiento de los abogados de la Generalitat, en coordinación, en su caso, con el Instituto Valenciano de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios, Universidades, y colegios profesionales.
e) La gestión del registro, archivo, estadística, biblioteca, publicaciones y sistemas informáticos de la Abogacía General de la Generalitat.
2. El director del Gabinete de Estudios será designado por el president de la Generalitat, mediante el sistema de libre designación, de entre los abogados de la Generalitat, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.
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Para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de sus funciones, del Gabinete de Estudios depende el Servicio de Gestión y Coordinación Jurídico-Administrativa.
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