Detalle Departamento

AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV

DIR3 A10025574
46009 - València
Teléfono: 012 - Fax: 961271159
Dirección electrónica para notificaciones:
Rango: Secretaría autonómica
Funciones:
  • DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA NOTIFICACIONES: notificacions_atv@gva.es
  • 1. Corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana las competencias en el ámbito de la Generalitat relativas a la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa que atañe a sus competencias.
  • 2. Sin perjuicio de cualquier otra función que se le pueda atribuir por el ordenamiento jurídico, le corresponde a la Agencia:
  • a) La aplicación de los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión; la aplicación de los tributos propios de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación que los regule, y la aplicación de los recargos autonómicos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales, y, en particular:
  • 1º. Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • 2º. Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.
  • 3º. Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las funciones en materia concursal de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecidas por la normativa de hacienda pública de la Generalitat.
  • b) La lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda
  • c) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, relativa a los tributos y recargos cuya aplicación le corresponda.
  • d) La recaudación en período ejecutivo, y las compensaciones y los aplazamientos de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Generalitat.
  • e) La revisión en vía administrativa de los actos tributarios de competencia de la Agencia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de los actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de dichos actos.
  • f) El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos de competencia de la Agencia.
  • g) El desarrollo de campañas informativas y divulgativas en materia tributaria, así como la información y asistencia a las personas contribuyentes, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria.
  • h) La colaboración y coordinación con otras administraciones tributarias.
  • i) La elaboración de informes y estadísticas sobre resultados de su actividad y de derechos liquidados y recaudados y previsiones de liquidación y recaudación, o sobre cualquier cuestión relativa a materias de su competencia, y su remisión a la conselleria competente en materia de hacienda a iniciativa propia o a solicitud del órgano competente de esta última.
  • j) Las funciones que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, se le atribuyan en relación con los tributos y recursos de titularidad de otras administraciones públicas.
  • k) Las funciones en materia de planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información y tele-administración, en el ámbito de la aplicación de los tributos.
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Horarios:
Información administrativa general y registro de documentos: - De lunes a viernes : de 9.00 h a 14,30 h. En semana de fiestas locales: de 9.00 h a 14.00 h, de lunes a viernes
Responsable del departamento: RUTH MARÍA MERINO PEÑA