Abogacía General de la Generalitat en Conselleria de Educación, Universidades y Empleo - GVA.ES
Abogacía General de la Generalitat en Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
DIR3 A10039295
46015
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València
Rango: Subdirección General
Depende de:
Funciones:
- Al Área Jurídica de cada Conselleria le corresponderán las siguientes funciones:
- a) El asesoramiento jurídico en cualquier materia de Derecho a los órganos directivos o colegiados de cada Conselleria y a sus entidades autónomas, mediante la emisión de los informes y dictámenes jurídicos preceptivos que sean exigidos por la normativa general o sectorial específica del respectivo ámbito de actuación de cada Conselleria, así como los informes y dictámenes jurídicos relativos a las competencias de cada Conselleria que puedan ser solicitados por el conseller respectivo y sus órganos directivos dependientes.
- b) El informe jurídico y, en su caso, la redacción de los anteproyectos legislativos y de disposiciones de carácter general, velando por el cumplimiento de las directrices de técnica normativa dadas por el director del Gabinete, así como la emisión de propuestas de modificación de textos normativos, sobre materias propias de la respectiva Conselleria.
- c) El informe jurídico de los Convenios que celebre o en que intervenga cada Conselleria.
- d) El informe jurídico a las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban resolver los órganos directivos de cada Conselleria, cuando aquéllos lo estimen conveniente, motivadamente, por razón de la especial dificultad o trascendencia del asunto de que se trate, o sea preceptivo por la normativa aplicable al mismo.
- e) El informe jurídico de las reclamaciones previas a la vía laboral, por razón de su especial dificultad o trascendencia, o por ser preceptivo por la normativa reguladora.
- f) El asesoramiento jurídico en materia de contratación de la administración, tanto de carácter administrativa como privada, desarrollando las funciones previstas a tal efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
- g) El informe jurídico en aquellos expedientes administrativos, cualquiera que sea su materia e independientemente de que tiendan a la producción de actos administrativos o a su ejecución o revisión, en los que sea preceptivo por la normativa aplicable a los mismos o en los que, por razones de especial dificultad o trascendencia del asunto, se estime necesario por el órgano directivo competente.
- Igualmente, y en cumplimiento con la función de velar por el principio de legalidad, emitirá informe jurídico de los expedientes administrativos a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido requeridos por el área jurídica, a través del secretario general, de cualquier unidad administrativa de la Conselleria o sus entidades autónomas dependientes.
- h) El seguimiento y estudio del ordenamiento jurídico europeo, estatal y autonómico en las materias propias de cada Conselleria.
- i) La representación y defensa en juicio que le encomiende el director del Gabinete Jurídico, especialmente en asuntos que afecten a la Conselleria respectiva. En el ejercicio de esta función, el letrado actuará bajo la supervisión y dirección del Área de Asuntos Contenciosos.
- j) La supervisión, en el caso de estimarse necesario por el órgano directivo correspondiente, de los expedientes, documentos o certificados que hayan de ser remitidos a los Juzgados o Tribunales.