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COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA - ALICANTE

DIR3 A10026386
03002 - Alacant/Alicante - Alacant/Alicante
Teléfono: 966478092
Rango: Unidad funcional
Funciones:

1. Son funciones de la comisión, en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, las siguientes:

 

a) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que se estimen necesarias en la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita y, en especial, requerir de la administración correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos alegados por las personas solicitantes. Podrán utilizarse, a tal efecto, los procedimientos telemáticos de transmisión de datos, constando en el propio impreso normalizado de solicitud de asistencia jurídica gratuita el consentimiento de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho, así como del resto de miembros integrantes de la unidad familiar.

 

b) Tramitar los informes relativos a la insostenibilidad de la pretensión regulada en el artículo 32 de este reglamento.

 

c) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales.

 

d) Recibir y tramitar ante los órganos judiciales correspondientes el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

 

e) Realizar la revocación o revisión de oficio prevista en los artículos 41 y 42 de este reglamento.

 

f) Declarar si la persona beneficiaria ha venido a mejor fortuna, en los términos previstos en la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita y el artículo 44 de este reglamento.

 

g) Dar traslado a los colegios profesionales correspondientes a su ámbito territorial de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes.

Los colegios estarán obligados a comunicar a las citadas comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por las comisiones.

 

h) Adoptar, previa consulta a los respectivos colegios profesionales, aquellas medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, la situación de los expedientes.

 

i) Elaborar informes, estadísticas y propuestas en colaboración con los colegios profesionales, e informar de los mismos al Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de este reglamento.

 

j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

 

2. En el ejercicio de tales funciones, las comisiones de asistencia jurídica gratuita funcionarán con criterios de objetividad, igualdad, transparencia, eficiencia, sumariedad y celeridad, de manera que la ciudadanía obtenga un servicio ágil y de calidad.