Detalle Departamento

JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

46003 - València
Teléfono: 96 318 81 78
Rango: Subsecretaría
Depende de:
  1. CORTS VALENCIANES
Funciones:
  • Además de las competencias establecidas en la legislación electoral vigente, corresponde a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana:
  • a) Resolver las consultas que le eleven las Juntas Electorales Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
  • b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley, o con cualesquiera otras disposiciones que le atribuyan la citada competencia.
  • c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • d) Determinar y declarar en las elecciones a Cortes Valencianas qué candidaturas han obtenido un número de votos superior al 5% de los emitidos en la Comunidad Valenciana, como requisito previo imprescindible para la proclamación de candidatos electos por las respectivas Juntas Electorales Provinciales, las cuales a estos efectos deberán comunicar a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana el resultado del escrutinio inmediatamente después de haberlo realizado.
  • e) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no estén reservadas a los Tribunales y otros órganos, e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la Ley.
  • En caso de concurrencia de elecciones, en infracciones que no sean claramente definitorias de un proceso electoral sino comunes a todos los procesos electorales en curso, la competencia establecida de carácter disciplinario y sancionador cederá en favor de la Junta Electoral Central.
  • f) Aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios en los medios de comunicación de propiedad pública, en el supuesto previsto en el artículo treinta y uno de la presente Ley, y en general garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral.
  • g) Las demás funciones que le encomiende la Ley u otro tipo de normas en materia electoral.
  • LEY de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana (DOGV Núm. 561 de 06.04.1987)
  • LEY 9/1987, de 12 de mayo (BOE 144 de 17.06.87)
  • RESOLUCIÓN 2/2006 de 24 de octubre, de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, por la que queda constituido el citado organismo.