Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas para el ejercicio 2023

Código SIA : 211403
Código GUC : 14624
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(21-06-2023
11-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el ejercicio 2023, las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante ADSG), cuyas bases reguladoras están contenidas en la ORDEN 15/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Observaciones

Observaciones

1. Gastos subvencionables Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: a) Honorarios veterinarios. Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la ADSG por el veterinario encargado de la dirección técnica de la ADSG o por personas jurídicas en las que él participe como socio o desarrolle su actividad mediante contrato laboral, a los efectos del cumplimiento del PAZ en vigor para la anualidad objeto de convocatoria. b) La adquisición de vacunas, antiparasitarios, biocidas y material necesario para la toma de muestras, utilizadas en el marco de ejecución del Plan Anual Zoosanitario, cuando se justifique su compra y aplicación a los efectos del cumplimiento del PAZ en vigor para la anualidad objeto de convocatoria. c) Análisis laboratoriales correspondientes al programa sanitario de la ADSG solicitante, que no puedan realizarse en laboratorios oficiales. El citado programa deberá recoger las obligaciones del vigente PAZ. d) Servicios de limpieza y desinfección de explotaciones tras la declaración oficial de un foco de enfermedad, siempre que hayan sido realizadas por empresa autorizada y registrada para ese fin. 2.A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA. 3.Solo se admitirán las facturas a nombre de la ADSG titular de la solicitud.

Requisitos

Requisitos

1. Las ADSG deberán cumplir así como que deberán estar integradas por explotaciones ganaderas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Que ostenten la condición de PYMES agrarias tal y como se define en el anexo I del Reglamento UE núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) Que la explotación se encuentre en activo, con censo, e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. e) Cada explotación y especie, solo estará incluida en la solicitud de una única ADSG por convocatoria anual de la ayuda. En caso de duplicidades en más de un ADSG, estas explotaciones no se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención en ninguna de las solicitudes presentadas. f) Las explotaciones incluidas en cada solicitud tendrán actualizado su censo en REGA a fecha 31 de diciembre del año anterior en los plazos legalmente establecidos. La comprobación de su ausencia, o la falsedad de esta declaración de censo para conseguir mayor importe de ayuda, conllevará no tener en cuenta esa explotación para el cálculo de la ayuda. g) Se aplicará a las empresas en crisis solo para compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales de conformidad con el artículo 26, apartados 8 y 9 del Reglamento (UE) 2022/2472. de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. 2 . La ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en los capítulos 1 y 2, y el artículo 26 del citado Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 no citados expresamente en esta orden de bases. e junio de 2014.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la Comunitat Valenciana oficialmente reconocidas por el órgano competente en materia de ganadería con anterioridad al 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria de ayuda.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9621, de 20/06/2023).

Formularios y documentación

- Solicitud, según modelo normalizado. - Memoria justificativa.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc14624 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536 Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"- "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de sanidad animal, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse el informe de evaluación. A la vista del informe de evaluación del órgano instructor, el órgano colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas. A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta del órgano colegiado, el director general competente en materia de ganadería, por delegación de la consellera competente en materia de sanidad animal, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. La concesión de estas ayudas quedará supeditada a que los beneficiarios cumplan los requisitos del articulo 2 y al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los apartados segundo, cuarto y sexto del PAZ referidos al programa sanitario mínimo o común, los programas sanitarios específicos en los que se incluyen los programas con carácter voluntario solicitados, en su caso, así como la de remisión de la información epidemiológica de estos programas conforme a lo indicado en el PAZ vigente. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 3. Los criterios para calcular la cuantía de subvención para cada ADSG beneficiaria será el número de explotaciones que la integran, el número de UGM, y el número de actuaciones sanitarias, siempre que se correspondan con las actuaciones previstas en el artículo 3 de esta Orden. El importe exacto estará determinado en los módulos que se establezcan para cada convocatoria. 4. Si el conjunto de ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se ordenarán las solicitudes según su número de UGM conforme al anexo I, concediéndose primero a las de mayor número. En caso de empate en la puntuación final obtenida por los solicitantes, tendrán preferencia aquellas que recojan mayor número de explotaciones incluidas en el programa sanitario común. 5. Los titulares de las explotaciones que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del articulo 2 no podrán ser tenidos en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención que le corresponda a la ADSG.
Plazo alegación:
desde: 21-06-2023

Plazo

Plazo

A partir de la presentación de la solicitud, las alegaciones que se produzcan durante la fase de instrucción, así como los documentos u otros elementos de juicio pertinentes, podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.

Documentación

Documentación

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección sede.gva.es/es/proc14624.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

La concesión de estas ayudas quedará supeditada a que los beneficiarios cumplan los requisitos del articulo 2 y al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los apartados segundo, cuarto y sexto del PAZ referidos al programa sanitario mínimo o común, los programas sanitarios específicos en los que se incluyen los programas con carácter voluntario solicitados, en su caso, así como la de remisión de la información epidemiológica de estos programas conforme a lo indicado en el PAZ vigente.

Observaciones

Observaciones

Contra dicha resolución procederá el recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de ganadería, de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente, o bien impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La intensidad de la ayuda será hasta el 100 % del importe de los gastos subvencionables hasta el límite calculado de acuerdo a lo establecido en cada convocatoria mediante módulos, según corresponda a un programa obligatorio o voluntario indicados en el vigente PAZ. 2. El cálculo de la cuantía de la ayuda para cada ADSG se realizará multiplicando los módulos previstos en cada convocatoria por el número de explotaciones que la integran, el número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) y el número de actuaciones sanitarias que se determinen por enfermedad objeto de control. 3. No obstante el punto anterior, el límite de la cuantía máxima de ayuda para cada beneficiario será de hasta 32.000 euros para los programas obligatorios, y de hasta 4.000 por cada programa voluntario, no siendo auxiliables más de dos programas voluntarios por beneficiario.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de estas ayudas.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación

Documentación

La ADSG tendrá en su poder a petición en su caso de la Administración documento firmado por el titular o el representante de cada una de las explotaciones ganaderas incluidas en la solicitud de ayuda, en el que conste declaración responsable sobre: Se aplicará la ayuda a las empresas en crisis solo para compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales de conformidad con el artículo 26, apartados 8 y 9 del Reglamento (UE) 2022/2472. de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, su condición de PYME Agraria, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, y de que no tienen deuda con la Generalitat, junto con autorización expresa para la consulta por parte del órgano gestor de esta ayudas sobre su identidad, y el estado de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, y deuda con la Generalitat. En el caso de no conceder autorización, deberá acreditar documentalmente su situación.
Plazo justificación:
desde: 12-07-2023
hasta: 20-10-2023

Plazo

Plazo

El plazo de justificación de las inversiones para la convocatoria del ejercicio 2023 finaliza el día 20 de octubre de 2023.

Documentación

Documentación

a) JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA DESTINADA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA, según modelo normalizado. b) Adjuntar además: - Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas en la ADS - Memoria económica con listado de gastos relacionados a las facturas justificantes, y Facturas y justificantes de pago a nombre de la agrupación, de fecha posterior al registro de la solicitud de la subvención. - Detalle de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad. Las facturas tendrán

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).