Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de ayudas de rehabilitación de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva. Programa de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas. Plan estatal de vivienda 2018-2021. Convocatoria 2018.

Código SIA : 1286283
Código GUC : 19581
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(11-07-2018
06-08-2018)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la las actuaciones de conservación y de mejora de la accesibilidad o de la seguridad de utilización que afecten a viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. Actuaciones de conservación Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias: a) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas. 2. Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de las viviendas, y en particular las siguientes: a) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso en el interior de las viviendas. b) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas. c) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. 3. Cuestiones generales para todas las actuaciones Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. No se incluirán en el coste de la obra los electrodomésticos, ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación. *INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS: No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ni tampoco si son beneficiarias de las ayudas del Plan de reforma interior de Vivienda, "Plan RENHATA" de la Generalitat. Tampoco podrán obtener ayudas, las partes beneficiarias que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016. Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.es CITA PREVIA: La atención presencial en la Dirección Territorial de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio -VALENCIA- será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet: https://www.tramita.gva.es/citaprevia/validacion.jsp?p_idioma=castellano

Requisitos

Requisitos

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizadas antes de 1996. Excepcionalmente esta condición no será necesario cumplirla en el caso de actuaciones de accesibilidad en viviendas donde resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33%. b) Que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en el momento de solicitar las ayudas. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de 6 meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en 6 meses. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas. Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto. Las obras deberán estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los propietarios o arrendatarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de viviendas a rehabilitar, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas. Solicitud telemática mediante técnico colaborador. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE n.º 61, de 10/03/2018).
  • Orden 6/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las ayudas de rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8335, de 10/07/2018).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 11 de julio de 2018 y finalizará el día 6 de agosto de 2018, ambos inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

SOLICITUD TELEMÁTICA DE LAS AYUDAS. El técnico colaborador tramitará telematicamente la solicitud de ayudas. La parte solicitante deberá facilitar al técnico colaborador, para su presentación telemática e incorporación al expediente, la siguiente documentación: a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según formulario normalizado, indicando si es propietario o arrendatario. En esta solicitud se incluirá lo siguiente: -Declaración responsable de la parte solicitante sobre si ha recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso. - Autorización del propietario al inquilino de la vivienda, para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas. - Autorización de la persona solicitante a que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas según formulario normalizado. b) Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda antes de la actuación. c) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, u otros. d) Proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, y por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios, así como un plano esquemático del estado previo a las obras y otro de cuando se haya finalizado la reforma. e) Informe técnico que acredite la necesidad de la actuación con fecha anterior al inicio de las obras. f) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria del solicitante en la que se realizará el ingreso de las ayudas. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA VIVIENDA CUMPLE ALGUNO DE LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA AYUDA COMPLEMENTARIA. Si la vivienda cumple alguno de los requisitos que conducen a que esa vivienda reciba una subvención del 75 % en lugar del 40%, el técnico colaborador en el trámite telemático de la solicitud de ayudas deberá rellenar los datos del apartado correspondiente de personas con diversidad funcional o mayores de 65 años o los datos de los miembros de la unidad de convivencia para justificar unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM. Para realizar esta justificación se incorporarán los siguientes documentos: g) En su caso, y solo en actuaciones de accesibilidad, IMPRESO NORMALIZADO DE JUSTIFICACIÓN DE QUE EN LA VIVIENDA RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS (indicar el tipo y grado de discapacidad) O MAYORES DE 65 AÑOS. Declaración responsable. En actuaciones de accesibilidad, si en la vivienda residen personas con discapacidad o mayores de 65 años, podrán disponer de la ayuda complementaria aportando la declaración responsable, según el formulario normalizado anterior, en el cual se identificará las personas que cumplen este condicionante y forman parte de su unidad de convivencia. h) En su caso, IMPRESO NORMALIZADO DE JUSTIFICACIÓN DE QUE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA QUE RESIDE EN LA VIVIENDA TIENE UNOS INGRESOS INFERIORES A 3 VECES EL IPREM. Declaración responsable. Cuando la vivienda tenga derecho a obtener la ayuda complementaria, por tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, la parte solicitante entregará al técnico colaborador para su incorporación a la solicitud de ayudas declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado, en el cual identificará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

Presentación

Presentación

Telemática
1) Acceder desde el icono "tramitar con certificado" 2) Rellenar la solicitud y aportar documentación 3) Registrar y enviar La solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, adheridos a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de conservación y mejora de la accesibilidad de viviendas. Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud se formalizará telemáticamente. La presentación de solicitudes se efectuará dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria y el procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat, y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud por la parte beneficiaria, y a su vez solicitante de las ayudas, y recopilada la documentación necesaria, la solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, adheridos a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas. El alta como técnico colaborador se realizará asimismo telemáticamente, de acuerdo con el contenido del modelo normalizado de Inscripción de Técnico colaborador para la tramitación de las ayudas. Podrán solicitar la inscripción como técnicos colaboradores en la tramitación de estas ayudas, aquellos profesionales habilitados en materia de edificación residencial, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Dichos técnicos deberán estar colegiados en su colegio profesional correspondiente. La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación. En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, el listado completo de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Fomento y de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada. La resolución de la convocatoria de la concesión de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el portal de www.gva.es, Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda: En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda: Grado de diversidad funcional igual o inferior al 33 por 100: 1 punto Grado de diversidad funcional superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos Grado de diversidad funcional igual o superior al 65 por 100: 7 puntos c) Actuaciones de mejora de la accesibilidad: 2 puntos d) En viviendas en las que al menos resida una persona mayor de 65 años: 1 punto e) Si se ha justificado que la unidad de convivencia que reside en la vivienda tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples): 3 puntos

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada. 2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

Observaciones

Observaciones

Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

AYUDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO 1. Ayuda general La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de conservación y accesibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con cada una de ellas, aportando un presupuesto detallado de las obras. El porcentaje del 40 por 100 se aplicará con los siguientes máximos: - 3.000 euros para las actuaciones de conservación. - 8.000 euros para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación - 14.000 euros en el caso de que resida en la vivienda una persona con discapacidad para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación. - 17.000 euros en el caso de que resida en la vivienda una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria en el caso de que la vivienda esté ubicada en un edificio declarado Bien de Interés Cultural o catalogado que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 2. Ayuda complementaria En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia que resida en la misma tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), la parte beneficiaria podrá obtener una subvención personal complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación. En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad en la vivienda, también podrán solicitar esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que residan personas con discapacidad o mayores de 65 años. AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA La Generalitat, de forma adicional a las ayudas concedidas con cargo al Ministerio de Fomento, concederá una ayuda del 5 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 1.000 euros. FORMA DE PAGO Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo telemáticamente mediante el formulario normalizado "Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas", en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras. b) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación. c) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación. d) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes. e) Testimonio fotográfico de la actuación realizada. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se minorará la ayuda de acuerdo con el coste real de la obra justificado. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, por delegación de la consellera de Vivienda, Rehabilitación y Vertebración del Territorio, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado. El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la subdirección general de Vivienda y Regeneración Urbana, jefatura del Servicio de Rehabilitación, jefatura del Servicio de Coordinación de Vivienda, jefatura del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y jefaturas de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa