Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente-Cambio Climático (PIMA-CC), para el ejercicio de 2022-2023.

Código SIA : 2450321
Código GUC : 22004
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-06-2022
05-07-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar ayudas destinadas a financiar inversiones en proyectos piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, de acuerdo con la Orden 12/2021, de 20 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Observaciones

Observaciones

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. El ayuntamiento solicitante deberá comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional. También se compromete a comunicar cualquier ayuda que solicite o reciba con posterioridad a dicha solicitud.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir son: a) Estar adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. c) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta. e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los Ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana con una población censada inferior a 100.000 habitantes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 12/2021, de 20 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso en el Medio Ambiente-Cambio Climático (PIMA-CC).
  • Corrección de errores de la Orden 12/2021, de 20 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso en el Medio Ambiente-Cambio Climático (PIMA-CC).
  • Resolución de 6 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente-Cambio Climático (PIMA-CC), para el ejercicio de 2022-2023 (DOGV Num. 9360 / 13.06.2022).
  • Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas contempladas en los planes de impulso al medio ambiente-cambio climático (PIMA-CC), para el ejercicio de 2022-2023 (DOGV Num. 9360 / 13.06.2022).
  • Resolución de 16 de octubre de 2022, de la directora general del cambio climático, de concesión de las ayudas contempladas en los planes de impulso en el medio ambiente-cambio climático (pima-cc) para el ejercicio de 2022-2023 (DOGV Num. 9455 / 24.10.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes de ayuda se presentarán, vía telemática, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático (DOGV Num. 9360 / 13.06.2022).

Formularios y documentación

Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, sólo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar. La solicitud se presentará según modelo normalizado y se firmará digitalmente por la entidad solicitante o su representante. A ella se anexarán los siguientes documentos específicos, mediante los formularios incluidos en el procedimiento que se habilite al efecto en la Sede Electrónica de la Generalitat: A) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. B) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. C) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativa de: - Estar adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía. - La representación de la entidad local. - Del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones. - De consignación presupuestaria del coste de la inversión. - Que la entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS. - De la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento según disposición adicional 7ª TREBEP D) Memoria técnica del proyecto firmada por la entidad solicitante que contendrá: - Una descripción estructurada de la inversión a ejecutar y su finalidad - Calendario previsto de la ejecución. - Presupuesto de ejecución de la inversión, indicando el coste total previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto. - Descripción gráfica de la actuación (en el caso de proyectos de obra). - Formulario de valoración del proyecto (a rellenar según plantilla).

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22004 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado (con el formato AGPIMC/2022/XXX). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=22004 Los requerimientos a los interesados se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la Sede Electrónica de la Generalitat desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes serán objeto de valoración por una Comisión de Valoración, compuesta por la persona titular de la Subdirección General del Cambio Climático, que ostentará la presidencia, y dos personas funcionarias adscritas al Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, una de las cuales, designada por su titular, ostentará la secretaría de la Comisión de Valoración. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos. Los criterios de valoración serán ponderados de la siguiente forma: - Viabilidad técnica del proyecto y su adecuación a los fines de la actuación subvencionable: 50 puntos. - Carácter innovador de la actuación y su eficacia en la lucha contra el cambio climático: 20 puntos. - Adecuación de los indicadores de seguimiento y resultado: 5 puntos. - Cofinanciación del coste del proyecto por encima del mínimo establecido: 10 puntos. - Soluciones basadas en la integración del proyecto en otros planes o redes relacionados con la economía circular: 5 puntos. - Aumento de los repositorios de carbono: 10 puntos. Concluido el proceso de evaluación, la comisión emitirá una propuesta de concesión en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en caso de que el importe global máximo establecido en la convocatoria sea inferior al total del importe de las ayudas resultantes, se procederá a prorratear entre los beneficiarios el importe global proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada uno de ellos. El prorrateo se realizará según la siguiente expresión, hasta agotar el crédito disponible: Ci = CMi (Pi/Pmax) Siendo, Ci: Cuantía individual correspondiente al municipio "i" CMi: Cuantía máxima correspondiente al municipio "i" Pi: Puntuación obtenida por el municipio "i" Pmáx: máxima de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas deberán: - Iniciar la actuación y ejecutarla en el plazo indicado, de acuerdo a la memoria presentada y documentación técnica aportada. - Comunicar cualquier modificación sustancial necesaria que se produzca durante el proceso de ejecución de la actuación. - Comunicar cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, que se solicite y/o conceda, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados. - Comunicar cualquier otra variación de los datos comunicados que pueda afectar a la concesión de la ayuda. Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general: a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos. b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años. f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los ayuntamientos interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Serán subvencionables: - Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención. - Gastos de ejecución de los proyectos objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización, jardinería y cerramiento. - Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital. A los efectos de esta convocatoria serán gastos elegibles los gastos reales abonados por la entidad local subvencionada, realizados para la ejecución del proyecto de inversión, efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables. Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de octubre de 2020 y el plazo máximo de finalización será el 30 de septiembre de 2023 . El Importe global máximo de la convocatoria será de 1.860.000,00 €, con cargo al crédito de la línea de subvención "S1028 Ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC)", del capítulo VII del Programa presupuestario 442.60 "Cambio Climático". El gasto comprenderá dos anualidades con la siguiente distribución: - 2022: 465.000,00 € - 2023: 1.395.000,00 € La financiación queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria. El importe individual de cada subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, que, en todo caso, no podrá ser superior a los 125.000,00 €. Pagos: 1. El primer pago de las subvenciones concedidas se realizará por anticipo del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda. No se exigirá garantía previa. 2. La solicitud del segundo pago de la subvención, dirigida a la Dirección General del Cambio Climático, podrá realizarse una vez la actuación esté ejecutada. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago de la subvención el 31 de octubre de 2023. Para presentar la solicitud de pago de la subvención y la documentación correspondiente se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat a la que puede accederse desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc22004

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, vencido este sin haberse notificado resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada la solicitud en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas Fiscales, de gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.