Detalle de procedimiento

Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, financiadas por FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana para el periodo 2014/2020.

Código SIA : 210694
Código GUC : 547
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(28-12-2021
28-02-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas. Convocar para el ejercicio 2021, las ayudas de apoyo a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y/o comercialización de productos agrícolas, para el periodo 2014/2020, financiadas por FEADER, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agrícola Común, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, y publicadas por la citada Orden9/2019 de 13 de mayo. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES OBJETO DE LAS AYUDAS. 1. Se consideran subvencionables las inversiones materiales o inmateriales relativas a la transformación y/o comercialización de los productos referidos en el artículo 1.1 de las presentes bases reguladoras. 2. Las inversiones para las que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales, deberán radicarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. b) La fecha de inicio de las operaciones no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda. c) En el caso de que las inversiones requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que la evaluación haya sido realizada y que la autorización de la ejecución del proyecto haya sido concedida, antes de la fecha de concesión de la ayuda individual. 3. No podrán optar a la ayuda aquellas inversiones que: a) Estén dirigidas al comercio minorista en destino. b) Sean de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores que amplíen la capacidad de producción o introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. 4. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, b) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y TIC en general, las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas. c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) con el límite del 8% sobre los citados costes, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en la letra a). 5. No serán auxiliables los gastos efectuados antes de la realización del acta de no inicio funcionarial o notarial. No estarán afectados por esta limitación los costes generales reflejados en apartado c del punto 1 de artículo 8 de la Orden 9/2019. Modificaciones de la inversión aprobada 1. Se entiende por modificación de la inversión, la variación cuantitativa o cualitativa de uno o varios conceptos de gasto, así como la inclusión de nuevos conceptos de gasto en relación con aquellos aprobados que conlleven utilidades distintas del presupuesto inicialmente aprobado. Se entiende por concepto de gasto toda unidad funcional de inversión, compuesta por los elementos asociados a sus correspondientes facturas y que conforman de manera autónoma una operación básica del proceso productivo. 2. Los beneficiarios están obligados a comunicar en todo caso antes de su ejecución, las siguientes modificaciones: a) Variaciones que impliquen la inclusión de nuevos conceptos de gasto no programados en el proyecto de inversión inicialmente aprobado. b) Variaciones cualitativas de la finalidad de cualquier concepto de gasto, es decir, cuando ofrezcan distintas funcionalidades en relación con las inversiones inicialmente aprobadas. c) Cualquier otra alteración de las condiciones específicas indicadas en la resolución de concesión d) Las modificaciones significativas, es decir cualquier variación de la inversión inicialmente aprobada y concedida, en un porcentaje igual o superior al 25% de la inversión auxiliable total, que comprenda el conjunto de las variaciones de los apartados a), b) o cualquier otra alteración de las condiciones específicas indicadas en la resolución de concesión vinculadas al apartado c). 3. Las solicitudes de modificaciones de la inversión aprobada se realizarán por el beneficiario mediante la cumplimentación del ANEXO A11.2, que se presentará ante las Secciones de industrias agroalimentarias de las Direcciones Territoriales de la Consellería competente en materia de agricultura, acompañadas de una justificación valorada de las circunstancias que concurren en la modificación con antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud de pago en cada anualidad fijada en la resolución inicial de la ayuda. La variación de dicha fecha por concesión de prórroga del plazo para la justificación de la ayuda no conllevará la ampliación de la fecha para solicitar la modificación. La Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias y aumento del valor añadido resolverá únicamente en el caso de que la modificación haya sido calificada como significativa en el plazo máximo de dos meses desde la presentación, teniendo en cuenta la causa que ha originado la modificación, el mantenimiento del objetivo y la finalidad de las inversiones previstas inicialmente, y la posible alteración de elementos del baremo tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud. 4. Solamente se admitirá una única solicitud de modificación de las inversiones previstas a ejecutar en una determinada anualidad, si bien dicha solicitud puede afectar a más de una anualidad. En el caso de proyectos que solo tengan aprobada una anualidad se permitirá la presentación de dos modificaciones de dicha anualidad siempre que se presenten en dos anualidades distintas. 5. En cualquier caso no se admitirán las siguientes modificaciones: a) Las que alteren el objetivo final del proyecto en los términos solicitados por el interesado y aprobados por esta Administración en la concesión de la ayuda. b) Las que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o una transformación del tipo de sociedad, no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y se exija al nuevo beneficiario la durabilidad prevista en la normativa vigente. c) Las que supongan un traslado de importes de inversión entre anualidades respecto de las inicialmente aprobadas. d) Las que afecten a la baja a la puntuación otorgada durante la fase de valoración de la solicitud y posterior concesión de la ayuda. e) Las solicitadas con anterioridad a la resolución de concesión de la ayuda. 6. Para las inversiones que supongan nuevos conceptos de gasto (apartado 2.a), o variaciones cualitativas de la finalidad de cualquier concepto de gasto inicialmente aprobado (apartado 2.b) será necesario contar con un acta funcionarial o notarial de no iniciación de las inversiones, en todo caso posterior a la fecha de resolución aprobatoria de la ayuda, la cual vendrá acompañada de las correspondientes facturas proforma de las nuevas inversiones. 6. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán un incremento de la subvención concedida. 7. No se consideran modificación de la inversión los cambios de proveedores cuando las finalidades de los conceptos de gasto sean idénticas o similares.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de la alimentación, y además: a. Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos establecidos en el artículo anterior. Cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.a.i) del reglamento (UE) 702/2014 las ayudas se aplicarán a PYMES activas en el sector agrícola. b. Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables. c. Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan. También podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado Único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En relación con las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y con el objeto de mantener coherencia con las medidas aplicadas al amparo de otros instrumentos comunitarios de ayuda en el marco de la política agrícola común, las inversiones sólo serán financiadas en el marco de esta Orden cuando la cuantía del proyecto de inversión exceda de 800.000 euros, comprometa más del 50 % del Fondo Operativo de la OPFH y se refieran a inversiones (no arrendamientos) relacionadas con las instalaciones de comercialización, incluidas en las actuaciones siguientes: 2.1.1, 2.1.4, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.5, 7.3.1, 7.12.1, 7.13.1, 7.14.1, 7.20.1, 7.21.1., contenidas en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, o norma que la sustituya. 2. Las ayudas no se concederán en caso de que se vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas por el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento. 3. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la empresa solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, 31.07.2014). b) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común. d) Las Administraciones Públicas, o las sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado o cuando el porcentaje público de participación sea inferior al 50%.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • a. El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al fondo europeo de desarrollo regional, al fondo social europeo, al fondo de cohesión, al fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo europeo de desarrollo regional, al fondo social europeo, al fondo de cohesión y al fondo europeo marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
  • b. El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
  • c. El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
  • d. El Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  • e. El Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, para el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE.
  • f. La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en su caso, por lo que sea aplicable de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normativa en materia de subvenciones.
  • INSTRUCCIÓN DEL SERVICIO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y CONCENTRACIÓN DE LA OFERTA por la que se detallan determinados aspectos de aplicación práctica en el trámite y gestión de la Orden 9/2019, de 13 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014-2020.
  • RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan las Ayudas a la mejora en la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, financiadas con cargo al Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. (DOGV Num. 9243 / 27.12.2021)
  • Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), que convoca las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas. (DOGV Num. 9243 / 27.12.2021)
  • Resolución de 24 de octubre de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se fija el importe global máximo de la convocatoria de ayudas para la operación «Ayudas a la mejora en la trasformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas» del PDR-CV 2014-2020, establecidas en la Resolución de 15 de diciembre de 2021 del director de la AVFGA (DOGV Num. 9460 / 31.10.2022).
  • Extracto de la Resolución de 24 de octubre de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se fija el importe global máximo de la convocatoria de ayudas para la operación «Ayudas a la mejora en la trasformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas» del PDR-CV 2014-2020, establecidas en la Resolución de 15 de diciembre de 2021, del director de la AVFGA (DOGV Num. 9460 / 31.10.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2021 para las ayudas de la presente convocatoria es de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV nº 9243, de 27/12/2021).

Formularios y documentación

Los modelos de solicitud y la documentación que los acompaña son los que figuran en este trámite. * Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/proc547 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/proc18536

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Las unidades encargadas de la ordenación e instrucción del expediente serán las secciones de industrias agrarias de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en cada provincia, que de oficio acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 2. Si excepcionalmente en la fase de instrucción del procedimiento, se estimaran necesarias aclaraciones sobre la documentación aportada, se concederá al solicitante un plazo de 10 días para su presentación, transcurrido el cual se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite de aportación documental. 3. Se creará una Comisión de Evaluación formada por un presidente, un secretario y tres vocales, funcionarios, designados por el/la directora/a general competente en industrias agroalimentarias, que será la encargada de formular la propuesta de resolución de la convocatoria de ayudas. 4. El órgano instructor someterá a la Comisión de Evaluación el conjunto de solicitudes que han superado todos los controles para someterse a la fase de valoración. Los expedientes se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de la aplicación del baremo que se explicita en la base decimotercera. Los sobrantes de los créditos reservados no utilizados, podrán ser usados si fuera necesario indistintamente para el otro grupo de expedientes. 5. Se seleccionarán los expedientes para su resolución positiva por orden de puntuación, hasta agotar las dotaciones de la convocatoria. Se excluirán, y se denegarán definitivamente sin posibilidad de reconsideración, los expedientes que hubieran recibido menos de 3 puntos en la fase de valoración. 6. La Comisión de Evaluación formulará la pertinente propuesta de resolución a la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común. 7. El plazo de resolución se establece en seis meses desde el fin de la presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios. 8. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y las resoluciones positivas individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los expedientes se puntuarán de la siguiente forma: a) Creación de nuevas empresas: 5 puntos. Si más del 50% del capital inicial es aportado por mujeres o jóvenes (menores de 40 años), la puntuación anterior se incrementará con un punto adicional. La empresa deberá estar constituida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. b) Persona física que sea mujer: 1 puntos. c) Si el solicitante es persona jurídica, con presencia paritaria de hombres y mujeres, o mayoría de mujeres, en los órganos directivos y de administración (Juntas Directivas y/o de Gobierno, Consejos Rectores y/o de administración etc.): 1 punto. d) Fórmula jurídica: sociedad cooperativa/SAT, microempresa, o persona física menor de 40 años: 1 puntos; pudiendo acumular los del apartado c. En el supuesto de ser persona física mujer menor de 40 años podrá acumular la puntuación del apartado b). La condición de microempresa no se valorará en el caso de las empresas de nueva creación al no disponer de cuentas anuales. e) Operación de inversión promovida en municipio incluido en el territorio rural de aplicación de la medida LEADER 2014/2020: 1 punto. A esta puntuación podrá acumularse la obtenida por la fórmula jurídica del apartado d). f) Ayudas anteriores: no tener concedida ayuda en las dos últimas convocatorias, incluidas las derivadas de la Orden 13/2016, de 6 de junio: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto. Este epígrafe no será de aplicación a las empresas de nueva creación o procedentes de fusiones. g) Inversiones dirigidas en su totalidad a uno o más de los siguientes objetivos: al tratamiento y/o gestión de residuos, eliminar contaminaciones, reducir el consumo de agua, de energía, valorización y aprovechamiento de subproductos o residuos, introducción de energías alternativas menos contaminantes, inversiones que incluyan la instalación de sistemas de ahorro de energía (eficiencia energética), y de sistemas de generación local de energías renovables que reduzcan el consumo propio de la energía de red convencional, y destinadas exclusivamente a la actividad subvencionable, incrementar depuración en un grado mayor al exigido por la legislación vigente: 2 puntos. En el caso de que la inversión no se dirija en su totalidad a alguno de los fines anteriores, cuando al menos se destine un 10% de dicha inversión a estos mismos objetivos: 1 punto. No se aplicará en empresas cuya actividad principal sea coincidente con algunas de las expuestas en este apartado. h) Inversiones en implantación de la Industria 4.0 (Industria conectada) y/o que incluyan la implantación de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), sistemas o elementos de telecontrol y telemedida, herramientas automatizadas de gestión empresarial (ERP, CRM, SMC, etc), portales de comercio electrónico o sistemas domóticos. Para aplicar esta prioridad será necesario que la inversión en TIC realizada en la inversión subvencionada supere el 10% de la inversión total subvencionable: 1 puntos. La mera adquisición de ordenadores personales o realización de inversiones relativas a la comercialización de productos no supondrá el cumplimiento del presente criterio, cuando la actividad de la empresa suponga exclusivamente la comercialización de productos. i) Si la persona solicitante está inscrita en el registro de operadores de una figura de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG, Producción Integrada, Producción Artesanal, etc.) y el volumen de productos certificados y comercializados supera el 40%: 1 punto. Si la empresa esta inscrita en el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) o en el Listado de Operadores de la Agricultura Ecológica y el volumen de productos certificados y comercializados supera el 20% del total: 3 puntos. j) Empresas que tengan establecidos y certificados sistemas no exigidos por la legislación vigente y que, por tanto, impliquen un compromiso adicional con la calidad de proceso (ISO-9001, etc) y la seguridad alimentaria (BRC, IFS, GLOBALGAP, ISO-22000, etc), sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, (ISO-18001, ISO-45001, etc), normas de calidad de productos distintas de las figuras de calidad diferenciada: 1 punto. k) Si más del 50% de las materias primas que procesa proceden de proveedores de proximidad (<300 km): 1 puntos. l) Empresas con acreditación de implantación de sistemas de gestión medioambiental (EMAS, ISO-14001): 1 punto. m) Empresas con certificación acreditativa relativa a la eficiencia energética (Norma UNE_ISO 50001-2011): 1 punto. n) Empresas con certificación acreditativa relativa a la gestión de los procesos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (Norma ISO-166002): 1 punto. ñ) Empresas inscritas en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria: 1 punto.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del/la director/a general competente en industrias agroalimentarias pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) para las ayudas FEADER o el/la conseller/a de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, para ayudas con fondos propios, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario. 2. El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que supere las siguientes intensidades máximas de ayuda: a. el 30% del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. En este supuesto, los porcentajes contemplados podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión, o si el solicitante es pequeña empresa o microempresa. Ambos incrementos no podrán acumularse para una misma solicitud. Igualmente la ayuda alcanzará el 40 % del coste total de la actividad subvencionada en las operaciones de inversión promovidas por microempresas, ubicadas en alguno de los municipios clasificados como territorio rural para la medida LEADER 2014/2020, siempre que el traslado o la nueva instalación no provoquen el desmantelamiento de otra empresa en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, ni produzca desabastecimientos en otra empresa de la misma zona o zonas limítrofes. b. el 10% del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Este porcentaje se verá incrementado en 10 puntos porcentuales más en el caso de pequeñas empresas y microempresas. 3. A un mismo beneficiario no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 4.000.000 euros para el conjunto de operaciones de inversión realizadas en el periodo 2014/2020. Tendrán la consideración de mismo beneficiario las empresas vinculadas al mismo, de acuerdo con los criterios de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. y en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 para el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución se establece en seis meses desde el fin de la presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.