Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 211795
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Código GVA: 16844
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Plazo cerrado

Desde 27-03-2023

Hasta 27-04-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2023, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante ONGD).

 

Las actuaciones a subvencionar consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:

 

· Modalidad A: Programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas.

· Modalidad B: Proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

· Modalidad C: Proyectos de cooperación técnica.

· Modalidad D: Actuaciones específicas orientadas a abordar problemas coyunturales o generalistas.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
27-03-2023 al 27-04-2023
Normativa
  • Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo
  • RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de...
  • Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y...
  • Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible. (DOGV nº. 8191 de 15/12/2017)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGDs, que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2022.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se tiene que poder acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión, de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores a la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos o programas ejecutados, de cooperación internacional al desarrollo en terceros países, o de cooperación técnica, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, excepto para el caso de las solicitudes relativas a la modalidad D) en los que no habrá que acreditar experiencia anterior.

Si se aportan como experiencia proyectos o programas financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto o programa por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

h) Las entidades que presenten solicitud de subvención a programas de la modalidad A, tienen que acreditar, ya sea individualmente o en agrupación, una experiencia en ejecución de proyectos o programas, cuya cuantía de financiación pública o privada sea por un importe total mínimo de un millón de euros. Estos proyectos o programas tienen que haber finalizado su ejecución después del 31 de diciembre de 2009. En caso de no cumplir este requisito, el programa quedará excluido de la convocatoria.

 

Observaciones:

- Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y tendrán que cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria. En el caso de los requisitos de las letras g) y h), del apartado anterior, se tomará como referencia la suma de proyectos o programas de experiencia y la suma de los importes subvencionados, de todas las entidades que participan en la agrupación.

- No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la LGS.

- Una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones que supongan más del 4% del total de los importes previstos en esta convocatoria. A las entidades beneficiarias en agrupación se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el supuesto de que, a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos o programas, le corresponda percibir importes superiores a los que se establece en este apartado, se le minorarán, o en su caso se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por esta entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:

a) Se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de manera individual por esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación. En caso de que tenga que decidir entre proyectos y programas de igual puntuación, se reducirá el importe del programa.

b) En caso de que, una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía perciba importes superiores a los que se establecen en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el cual participa esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación. En caso de que se tenga que decidir entre proyectos o programas de igual puntuación se reducirá el importe del programa.

c) En el supuesto de que la minoración a efectuar, en un proyecto o programa, sea por un importe superior al 20% del presupuesto presentado en la solicitud, no se aplicará la minoración, descrita en los apartados a) y b) anteriores y se excluirá el proyecto o programa por superar el límite máximo de subvención previsto en este apartado.

- Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes de forma individual o cuatro si alguna de ellas es en agrupación con otras ONGD. Las entidades que presenten solicitud a la modalidad A) no podrán presentar solicitud a la modalidad D).

No se establece un número máximo de proyectos de los que una entidad podrá ser beneficiaría, pero, en cualquier caso, una entidad no podrá ser beneficiaria de subvenciones en el total de la convocatoria por un porcentaje superior al establecido en el punto anterior. Si una misma entidad presenta más de un proyecto, su contenido o la zona de ejecución tiene que ser sustancialmente distinta. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto

 

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS

 

1-. Comunes a todas las modalidades:

 

- Tendrán que alinearse claramente con uno o varios objetivos estratégicos del Plan Director de Cooperación Valenciana vigente aprobado por el pleno del Consell, en el momento de la publicación de esta convocatoria, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) atendiendo, si procede, las prioridades en las políticas nacionales de implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del país de destino.

- Los programas o proyectos presentados tendrán que ser ejecutados en uno o más de los países o territorios contemplados como prioritarios en el Plan director vigente, siempre que pertenezcan a la misma área geográfica, excepto en el caso de las intervenciones específicas de la modalidad D, que podrán desarrollarse en contextos de alta vulnerabilidad no restringidos exclusivamente a los países establecidos como prioritarios al mencionado Plan. En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los programas o proyectos podrán llevarse a cabo en los territorios palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.

- Los programas o proyectos tendrán que obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en la Orden de Bases.

- Tienen que ser viables técnica y presupuestariamente. A efectos de esta convocatoria, no se considerará que un programa es viable técnica y presupuestariamente, si la entidad evaluadora de los proyectos o programas, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20% y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

 

2.- Específicos de cada modalidad:

 

* MODALIDAD A:

· Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un importe mínimo de 600.000 euros. El importe máximo de la subvención a percibir por programa será de 900.000 euros

· Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un plazo mínimo de ejecución de 25 meses. El plazo máximo de ejecución de los programas será de 36 meses.

· Las solicitudes de subvención para un programa tendrán que incluir obligatoriamente en la formulación del programa, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 40.000 euros.

* MODALIDAD B:

· El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 450.000 euros, si se presenta de manera individual, o de 650.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades.

· Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo mínimo de ejecución de 12 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 24 meses.

· Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 20.000 euros

· MODALIDAD C:

· La actuación será liderada por la ONGD promotora del proyecto, y tendrá que contar con una o más entidades beneficiarias de la capacitación en el país de intervención. Igualmente, se podrán establecer asociaciones con otras entidades de carácter técnico, institucional o de investigación y formación, bien de la Comunitat Valenciana o bien del país de destino, que aporten recursos especializados en el ámbito de actuación sectorial del proyecto.

· Los proyectos tendrán que limitarse a un único sector de intervención e identificar concretamente el ámbito de capacitación técnica en el cual se enmarcan los resultados y las actividades.

· Las actividades podrán realizarse en el país de intervención y en la Comunitat Valenciana, y se procurará fomentar el intercambio bilateral de experiencias y la transferencia de conocimiento.

· El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 250.000 euros.

· Las solicitudes de subvención para un proyecto deberán obligatoriamente ser por un plazo mínimo de ejecución de 6 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 24 meses.

· Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 6.000 euros

 

* MODALIDAD D:

· El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 70.000 euros si se presenta de manera individual, o de 80.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades.

· Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

· Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 6.000 euros

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud de esta convocatoria, se publicará en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://participacio.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://participacio.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La Resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://participacio.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

4. En la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, si procede, de la reformulación de los proyectos o programas. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la Orden de Bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de dicha Orden.

Criterios de valoración

Consultar la información de este apartado en los anexos I, II y III de la Resolución de la convocatoria (DOGV nº 9561, de 24/03/2023)

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº9561 , de 24/03/2023).

El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

 

FECHA INICIO: 27/03/2023

FECHA FIN: 27/04/2023

Documentación
DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva: 1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleje las partidas presupuestarias de gastos comprendidos en el proyecto y que tendrá que presentarse obligatoriamente en el...
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Forma de presentación
Telemática
Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes...
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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    CUANTÍA DE LAS AYUDAS - Modalidad A: Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un importe mínimo de 600.000 euros. El importe máximo de la subvención a percibir por programa será de 900.000 euros. - Modalidad B: El importe máximo de la subvención a...
    Saber más
    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Observaciones

    Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los...

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    Sanciones
    En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    MATERIAS

    • Ciudadanía
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