Solicitud de prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores - GVA.ES
Solicitud de prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores
Qué es
El objeto de esta subvención es la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio donde habita la persona mayor que obstaculizan su movilidad.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8491 de 21/02/2019)
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015)
- Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOGV núm. 7691, de 05/01/2016)
- DECRETO 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (DOGV 8959, de 24/11/2020).
- ORDEN 7/2022 de 7 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para 2022. (DOGV 9468, de 11/11/2022)
A quién va dirigido
Personas que tengan 60 años o más, y que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente
1. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas individualizadas las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener 60 años o más.
b) Que la persona solicitante posee deficiencias motoras o sensoriales que impiden o dificultan su movilidad, o resolución de dependencia en grados I, II o III, o grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Que las actuaciones a realizar estén relacionadas con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidas las obras que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
d) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los informes médico y social exigidos.
e) La persona solicitante tiene que ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la reforma. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que disponer de la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.
f) En el caso de que la reforma se solicite para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad horizontal, será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, registrada en la correspondiente acta.
g) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat Valenciana y de las obligaciones con la Seguridad Social.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cómo se tramita
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada. Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la siguiente tabla:
Núm. Miembros 1 2 3 4 o más
Ingresos anuales brutos percibidos, en euros, hasta:
% Subvención
100 8.000,00 10.400,00 12.400,00 14.400,00
95 9.000,00 11.700,00 13.950,00 16.200,00
90 10.000,00 13.000,00 15.500,00 18.000,00
85 11.000,00 14.300,00 17.050,00 19.800,00
80 12.000,00 15.600,00 18.600,00 21.600,00
75 13.000,00 16.900,00 20.150,00 23.400,00
70 14.000,00 18.200,00 21.700,00 25.200,00
60 15.000,00 19.500,00 23.250,00 27.000,00
A los efectos de la presente orden se considerará unidad familiar, la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, a las que les una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
El importe máximo al que puede ascender la presente subvención será de 10.000,00 euros.
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9468, de 11/11/2022)
La documentación a aportar por los interesados en las subvenciones relativas a prestaciones económicas individualizadas para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, es la siguiente:
a) Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo II de esta convocatoria.
b) Declaración responsable de no concurrir la persona solicitante en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que la componen.
c) Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.
d) En el caso de que la persona solicitante y/o los miembros integrantes de la unidad familiar se opongan a que la Administración consulte sus datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, deberán aportar:
1. Copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero de la persona solicitante, y en su caso del representante legal, según proceda.
2. Pensión / Ingresos por trabajo y, en su caso, Certificado de LABORA de los miembros de la unidad familiar en edad laboral.
3. Declaración de la renta del ejercicio anterior o certificado negativo de los miembros de la unidad familiar.
4. Certificado de convivencia, de la unidad familiar, expedido por el ayuntamiento correspondiente.
e) Informe social que contenga la pertinente prescripción facultativa favorable.
f) Informe médico donde se haga constar que la persona solicitante posee deficiencias de carácter motor o sensorial que impiden o dificultan su movilidad o copia de resolución de dependencia en grados I, II o III, o de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
g) Titulo jurídico que acredite la propiedad, el usufructo o el arrendamiento del bien en el que se pretenden realizar las obras. En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que aportar la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.
h) Presupuesto de las adaptaciones a acometer.
i) Autorización de la comunidad de propietarios, en caso de obras para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad horizontal.
j) Acta de la comunidad de propietarios/as con la cuantía que corresponde pagar a la persona solicitante.
k) Permisos municipales (licencia de obra), en su caso, o bien, justificante de pago.
l) Otros (pensiones extranjeras, sentencia judicial de representación legal, ...).
m) Modelo de domiciliación bancaria firmado por la persona solicitante o representante legal.
1.- La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales de personas mayores de la provincia que corresponda, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
2.- Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través del siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilite al efecto:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1509&version=amp
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente se publicarán los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento a través del siguiente enlace en la web de la Dirección General de Personas Mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación.
https://inclusio.gva.es/es/web/mayores/ajudes-i-subvencions
La subsanación tendrá que efectuarse del mismo modo que se presentó la solicitud.
- RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores (DOGV Num. 9169, de 08/09/2021).
- RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se amplía el plazo de justificación de las ayudas en materia de supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores (DOGV Num. 9215. de 15/11/2021).
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por...
El pago de las prestaciones económicas individualizadas se efectuará contra presentación por parte de persona beneficiaria, de la justificación que acredite su derecho a la percepción de la subvención.
1-Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación de realizar la obra que fundamente la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecida, y en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2022.
2-Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3-El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
4-Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
La documentación justificativa deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2022
Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá...
- RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de concesión de subvenciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas para el 2022 (DOGV Num. 9767, de 16.01.2024).
- RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de denegación e inadmisión de la convocatoria de ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas (DOGV Num. 9842, de 06.05.2024).
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Trámites y servicios
- Ayudas y subvenciones